Petróleo & Gas

El Gobierno 'perdona' a Reganosa el informe de impacto ambiental por 'circunstancias excepcionales'

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El Consejo de Ministros ha acordado excluir, de manera excepcional, del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de autorización de la planta de regasificación de gas natural licuado (GNL) de Reganosa en Mugardos (A Coruña).

La planta de Reganosa está en funcionamiento desde el año 2007 y cuenta con autorización administrativa previa de 2002 y del proyecto de ejecución de 2004. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias que anulan dichas autorizaciones, al considerar que, en el momento de emitirse, no se contaba con un instrumento de planificación urbanística adecuado. La modificación puntual del Plan General de Mugardos en el año 2012 ha subsanado esta circunstancia.

Con la adopción de esta medida, se agiliza el procedimiento necesario para cumplir con las dos sentencias del Tribunal Supremo, con lo que se evita una paralización prolongada de la actividad de la planta que pondría en riesgo el suministro de gas natural en España y Portugal, así como la seguridad de personas, bienes y del propio sistema gasista.

Minimizar perjuicios

Por tanto, se pretende minimizar los perjuicios que provocaría su paralización a los consumidores de la zona noroeste, al Sistema Eléctrico Español (por la indisponibilidad de los ciclos combinados a los que se suministra gas desde la planta) e, incluso, al sistema gasista portugués.

Todos los informes solicitados, tanto del Gestor técnico del sistema (Enagás), como de las Direcciones Generales de Tráfico, la de Protección Civil y Emergencias, y de Transporte Terrestre, inciden en la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de esta medida.

En todo caso, se ha realizado una evaluación alternativa concluyéndose que la planta "es viable ambientalmente", y que "no tiene ninguna incidencia significativa susceptible de producir repercusiones apreciables en el medio ambiente o los recursos naturales".

Además, la resolución que ponga fin al procedimiento podrá establecer como condición de operación de la planta las medidas adicionales de prevención, corrección y vigilancia que los organismos consultados durante el procedimiento hayan estimado necesarias, si las hubiere.

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Un comentario

  • Jose Manuel

    27/05/2016

    Tiene narices este Gobierno siempre con los que mas tienen y buscando soluciones a sentencias que no le gustan, y despues se quejan de que los demas tienen que complir con las que le salen bien. Es peligroso jugar a ser dios.

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