Ningún comentario

Este nuevo sistema contable implica el envío de forma periódica y por medios electrónicos de todos aquellos movimientos (entradas, salidas, recuentos) y procesos de fabricación de los productos energéticos y las materias primas empleadas en su obtención. Si bien hasta la fecha los sujetos obligados deben informar de forma mensual de aquellos movimientos y operaciones realizadas en sus establecimientos, a partir del 2020 esta información se suministrará de forma periódica en distintos plazos según el caso (a tiempo real, 24 horas, cinco días hábiles, etc) con un contenido más extenso y uniforme igual para todos los sujetos obligados.

Los titulares de fábricas, depósitos o almacenes fiscales están de enhorabuena, puesto que deberán adaptar su software de gestión a los nuevos requisitos que contempla la nueva normativa y en un tiempo récord. A día de hoy todavía no se ha aprobado la Orden ministerial definitiva en la que se establezca el contenido de la información a suministrar. Tan solo se ha publicado un proyecto de Orden que si bien supone una clara declaración de intenciones, sufrirá cambios considerables a raíz de las alegaciones presentadas por multitud de afectados. ****

El suministro de información se realizará por medios electrónicos, estableciéndose para ello tres mecanismos diferentes:

  • El registro de las operaciones directamente con la cumplimentación de un formulario electrónico en línea en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Suministro electrónico de los movimientos contables a través de un servicio web basados en el intercambio electrónico de mensajes con formato y diseño determinado.
  • Importación de fichero que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables.

Asumiendo que la mayoría de obligados tributarios optará por el sistema de importación de ficheros con el formato y contenido que la Agencia Tributaria finalmente disponga, la identificación y clasificación de las diferentes operaciones supondrá un verdadero quebradero de cabeza, teniendo cualquier error u omisión unas consecuencias tributarias funestas. La normativa no contempla la posibilidad de sustitución o modificación de un asiento contable, sino únicamente la anulación del mismo, teniendo la información suministrada presunción de veracidad por encima de la contabilidad interna y los elementos de prueba de los que disponga la empresa. ****

Jordi Porcel Gomila trabaja en el Departamento Jurídico de FIDE Asesores Legales y Tributarios.

Noticias relacionadas

No hay comentarios

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios