Eléctricas

El sector de la agregación de la demanda pide una mayor participación del consumidor en el nuevo mercado de capacidad

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La asociación Entra Agregación y Flexibilidad tiene como objetivo optimizar y poner en valor la flexibilidad que aportan el almacenamiento y la gestión de la demanda, autoconsumo y carga inteligente del vehículo eléctrico y en general, todos los recursos distribuidos en la ejecución de los objetivos políticos, regulatorios y económicos, que establecen los pilares para una la transición energética que posicione al consumidor final en el centro, tales como:

  • el PNIEC,
  • las directivas, normativa técnica y reglamentos europeos recogidos en el Paquete de Energía Limpia
  • los códigos de red,
  • la innovación propuesta en integración de sectores y descarbonización de la economía
  • despliegue de soluciones de agregación de la demanda, de almacenamiento, de carga inteligente de vehículo eléctrico y autoconsumo, de integración de la firmeza y flexibilidad de los mismos como parte de políticas palancas y componentes concretos del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia #EspañaPuede

Tras la lectura del Proyecto de Orden por el que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español, desde Entra han identificado algunas áreas que o bien no cumplen con articulado de la normativa europea, concretamente Directiva (UE) 2019/944 y Reglamento (UE) 2019/943; o no responden al espíritu recogido en algunas de las palancas y componentes propuestos en plan PRTR #EspañaPuede:

  1. El proyecto de orden establece que las instalaciones de demanda de consumidores de energía eléctrica deben consumir en las horas correspondientes al periodo horario P6 (periodo valle) al menos el 51% de la energía en el periodo de prestación del servicio (que pueden ser cinco años o un año en función del tipo de subasta)

Por coherencia, y en línea con la normativa europea, "se debería permitir la participación de la agregación de todo tipo de consumidores, y no sólo de aquellos que consumen al menos el 51% de la energía en el periodo 6 durante la prestación del servicio".  El periodo 6 se corresponde con los puntos fronteras de los tipos 1 y 2, es decir la demanda no agregable.

  1. El ámbito de aplicación de la propuesta se extiende exclusivamente a los titulares de las instalaciones de generación, almacenamiento o demanda, por lo que quedan excluidos los agentes que realizan actividades de agregación. Según Alicia Carrasco, directora ejecutiva de Entra Agregación y Flexibilidad, la propuesta no es tecnológicamente neutra, como exige la Directiva 2019/944, y no contribuye al fomento de la agregación de la demanda, ya que la excluye y habilita únicamente a los titulares de las instalaciones mayores de 1MW.

https://elperiodicodelaenergia.com/el-gobierno-lanza-la-creacion-de-un-novedoso-mercado-de-capacidad-para-dar-respaldo-a-las-renovables/

De hecho, el articulo 17 de esta Directiva de “Respuesta de demanda mediante agregación” en el punto 1 y 5 establece que los “Estados miembros permitirán y fomentarán la participación de la respuesta a la demanda mediante agregación en los mercados de electricidad, y que garantizarán que se definan requisitos técnicos relativos a la participación de la respuesta de demanda en todos los mercados de electricidad sobre la base de las características técnicas de tales mercados y las capacidades de la respuesta de demanda. Dichos requisitos incluirán la participación que implique consumos agregados en todos los mercados de electricidad.”

  1. Se reconoce que no sería necesario un mercado de capacidad en un escenario _ “…con alta penetración de demanda flexible y almacenamiento, algo que no se prevé sea posible en los próximos años_”.  Hoy en día su despliegue no es atractivo ya que existen algunos cuellos de botella:
  • el principal es la falta de señales de inversión, señal que aportaría la participación en un mercado de capacidad en el que todos los agentes participen en igualdad de condiciones
  • y condiciones no óptimas para la participación en los servicios de balanceno se permiten UP mixtas (Unidades de Programación) que combinen en una misma unidad de oferta generación, demanda y almacenamiento.
  • la participación en el servicio de secundaria requiere un mínimo de participación de 200MW

Además, ignora que en otros países europeos la demanda agregada ya es un proveedor de servicios de capacidad. Por ejemplo, en las últimas subastas celebradas en el Reino Unido, en 2021 resultaron adjudicados más de 1.000 MW de gestión de la demanda. El Mercado de Capacidad como está propuesto actualmente no habilita que participe la agregación de la demanda, la carga de vehículo eléctrico ni el autoconsumo de consumidores con potencia contratada inferior a 1MW, aun así haciéndole partícipe del coste que supone. Siendo parte de la solución, no están habilitados a participar y, además, tienen que incurrir en el coste.

  1. No se está siquiera dando la oportunidad a que la gestión de almacenamiento y/o demanda participen si cumplen con los requisitos técnicos que se establezcan, según el art. 22.1h del Reglamento 943. Desde Entra y con la experiencia del mercado en Reino Unido tenemos la certeza de que estos recursos distribuidos del consumidor activo pueden estarían a disposición de proporcionar el rendimiento técnico.
  2. Además, las primeras acciones del PRTR van en dirección a los recursos distribuidos (VE y autoconsumo) y hay que empezar a ofrecerles una certidumbre y una capacidad de extraer su valor añadido.

En Entra "estamos convencidos de que una descarbonización eficiente y competitiva de la economía como así se reconoce en la normativa europea de Next Generation EU, necesita de la flexibilidad de los recursos distribuidos del consumidor, y por eso avocamos por la optimización de su integración y su participación en todos los mercados existentes y futuros".

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