
El Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de la Diputación Foral de Bizkaia sobre la tributación de los servicios de distribución eléctrica de la compañía Iberdrola en un pleito mantenido con la Comunidad Foral de Navarra.
La Diputación vizcaína ha informado hoy en una nota de que el Supremo le notificó ayer una sentencia, en la que se confirma que los servicios de transporte y distribución de electricidad deben ser considerados genuinos servicios de transporte y tributar en el domicilio fiscal de la empresa que los presta -en este caso Bizkaia-, en aplicación del Concierto Económico.
La resolución desestima un recurso que interpuso la Comunidad navarra para reclamar una modificación de la tributación de la compañía Iberdrola, con domicilio fiscal en Bizkaia, como distribuidora de electricidad.
La Diputación vizcaína se opuso a tal pretensión y defendió que las empresas dedicadas al transporte y distribución de electricidad deben tributar por este servicio allí donde radica su domicilio fiscal al tratarse de una actividad de transporte.
Tanto el Concierto Económico vasco como el Convenio Económico navarro establecen que los servicios de transporte se localizan en el territorio donde se ubica el domicilio fiscal de la entidad -en este caso Bizkaia- a efectos del pago del Impuesto de Sociedades y el IVA (Impuesto de Valor Añadido), ha indicado la misma fuente.
Según la Diputación de Bizkaia, hasta este conflicto era “pacífico” entre las distintas Administraciones tributarias que este criterio se aplicaba también a la distribución y transporte de energía eléctrica y gas natural.
La Comunidad navarra, sin embargo, reclamó a la institución vizcaína que no lo aplicara al transporte de energía eléctrica al considerarlo “un transporte especial”.
Argumentó que se trataba de “un servicio accesorio a un bien inmueble (la red de distribución), que aplica otro punto de conexión a efectos de su tributación”, ha explicado la institución vizcaína.
La Comunidad foral también reclamó que se le remitieran las cantidades que, conforme al criterio que defendía, pudieran corresponder a la Hacienda navarra en concepto de tributación.
En su nota, la Diputación de Bizkaia se ha felicitado por que el Tribunal Supremo haya refrendado “plenamente” sus criterios en este asunto.
Según ha indicado, su resolución constituye “una excelente noticia”, dada “la importancia económica que este tipo de empresas representan para la recaudación de Bizkaia”.