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El Supremo confirma la anulación de dos parques eólicos de Norvento en Galicia por fallos en la declaración de impacto ambiental

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El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación de la Xunta y de la empresa Norvento y confirma la anulación de dos parques eólicos en Mondoñedo (Sasdónigas fase 1 y 2) en funcionamiento desde 2019 y que había sido dictada por el TSXG en sendas sentencias de noviembre de 2020.

De este modo el Supremo confirma las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia según las cuales "nos encontramos con la división artificial de un único parque eólico en dos fases", apuntan representantes de los recurrentes a la tramitación inicial que anuló el alto tribunal gallego.

Como consecuencia del fraccionamiento del proyecto, estima el Tribunal Supremo que no se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos o acumulativos de sendas fases del parque eólico "en conjunto" que comporta la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y, como consecuencia de ello, de los proyectos que sirven de base a la puesta en funcionamiento de los parques.

Confirma el Tribunal Supremo que la DIA tampoco ha valorado de forma correcta elementos de especial protección, tales como el Camino de Santiago, un yacimiento arqueológico y dos lagunas.

El letrado de los recurrentes, Ulises Bértolo, del gabinete jurídico Bermor Abogados, y la representante de los mismos, la arquitecta Consuelo Fernández-Reigosa, autora de los informes técnicos, estiman que "con estas dos sentencias el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y obligan a los poderes públicos a observar una mayor exigencia y pulcritud en la gestión del análisis de riesgos ambientales acumulados que afectan al territorio sobre el que se asientan este tipo de instalaciones".

"No es admisible que la evaluación ambiental admita como posible un uso que conculque abiertamente la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia y la protección propia del Camino de Santiago, tal y como ha ocurrido en el presente caso", apuntan en un comunicado.

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