Renovables

El Supremo podría dar un giro de 180 grados a la tramitación de proyectos renovables

El alto tribunal ha decidido estudiar si las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) negativas pueden ser recurridas directamente por las empresas afectadas

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El Tribunal Supremo ha dado un paso que podría cambiar por completo la forma en que se aprueban o rechazan los proyectos de energías renovables en España. El alto tribunal ha decidido estudiar si las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) negativas —es decir, los informes que frenan la construcción de plantas solares, eólicas u otros proyectos energéticos— pueden ser recurridas directamente por las empresas afectadas.

Hasta ahora, las DIAs se consideraban simples actos administrativos “de trámite”, y por tanto no podían ser impugnadas por sí solas. Sin embargo, el Supremo ha admitido a trámite un recurso que cuestiona esa interpretación, al entender que, en algunos casos, esas declaraciones sí producen efectos reales y decisivos sobre los proyectos. El asunto está en manos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y podría marcar un antes y un después en la seguridad jurídica del sector renovable.

Pérdida de permisos de acceso y conexión

El origen del caso está en varios proyectos fotovoltaicos situados en Toledo, promovidos por las empresas Aulaga Desarrollos España, Granado Desarrollos Fotovoltaicos España y Trébol Desarrollos Fotovoltaicos España. Estas compañías recibieron una DIA desfavorable que impidió seguir adelante con sus plantas solares y, además, provocó la pérdida automática de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso en 2024, pero las promotoras han llevado el asunto al Supremo, alegando que esa DIA sí debería poder recurrirse, ya que tiene consecuencias graves y definitivas.

El debate jurídico gira en torno al Real Decreto-ley 23/2020, que regula los permisos de acceso y conexión para los proyectos de generación eléctrica. Las empresas sostienen que, cuando una DIA negativa implica la caducidad de esos permisos, no puede tratarse de un mero trámite, sino de una decisión con efectos jurídicos plenos. El Supremo ha considerado que esta cuestión tiene “interés casacional”, es decir, que merece un pronunciamiento para unificar la doctrina y fijar jurisprudencia.

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Fuentes del sector legal consultadas por El Periódico de la Energía explican que el alcance del caso, en principio, será limitado. “El Supremo solo analizará si las DIAs dentro del marco del Real Decreto-ley 23/2020 son recurribles. La sentencia abrirá la puerta a nuevos recursos, pero no creemos que tenga efectos retroactivos”, apuntan.

Otros juristas, sin embargo, creen que el tribunal podría dejar una puerta abierta más amplia. “Nosotros entendemos que sí pueden recurrirse. Habrá que ver hasta dónde llega el Supremo, pero si finalmente concluye que las DIAs son impugnables, probablemente será solo para casos concretos”, señalan.

Impedimento o indefensión

La interpretación más probable, según los expertos, es que el Supremo determine que las DIAs pueden recurrirse únicamente cuando su efecto sea impedir la continuación de un proyecto o causar indefensión a la empresa promotora. “Creemos que el Tribunal adoptará un criterio parecido al que ya existe para los llamados actos de trámite cualificados, que son los que realmente afectan a los derechos de los interesados”, explican las fuentes jurídicas.

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Eso sí, todos coinciden en un punto: la futura sentencia no revivirá los proyectos ya perdidos. “Si las resoluciones que frenaron esos proyectos son firmes y ya no se pueden recurrir, la decisión del Supremo no tendrá efectos sobre ellos”, aclaran.

La resolución final, que deberá dictar la Sección Quinta del Supremo, será clave para el futuro de la tramitación de proyectos renovables. Si el tribunal admite que las DIAs negativas son recurribles, los promotores contarán con una vía para defender sus proyectos antes de que estos queden definitivamente descartados.

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