El Tribunal Supremo ha dado un paso que podría cambiar por completo la forma en que se aprueban o rechazan los proyectos de energías renovables en España. El alto tribunal ha decidido estudiar si las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) negativas —es decir, los informes que frenan la construcción de plantas solares, eólicas u otros proyectos energéticos— pueden ser recurridas directamente por las empresas afectadas.
Hasta ahora, las DIAs se consideraban simples actos administrativos “de trámite”, y por tanto no podían ser impugnadas por sí solas. Sin embargo, el Supremo ha admitido a trámite un recurso que cuestiona esa interpretación, al entender que, en algunos casos, esas declaraciones sí producen efectos reales y decisivos sobre los proyectos. El asunto está en manos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y podría marcar un antes y un después en la seguridad jurídica del sector renovable.
Pérdida de permisos de acceso y conexión
El origen del caso está en varios proyectos fotovoltaicos situados en Toledo, promovidos por las empresas Aulaga Desarrollos España, Granado Desarrollos Fotovoltaicos España y Trébol Desarrollos Fotovoltaicos España. Estas compañías recibieron una DIA desfavorable que impidió seguir adelante con sus plantas solares y, además, provocó la pérdida automática de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso en 2024, pero las promotoras han llevado el asunto al Supremo, alegando que esa DIA sí debería poder recurrirse, ya que tiene consecuencias graves y definitivas.
El debate jurídico gira en torno al Real Decreto-ley 23/2020, que regula los permisos de acceso y conexión para los proyectos de generación eléctrica. Las empresas sostienen que, cuando una DIA negativa implica la caducidad de esos permisos, no puede tratarse de un mero trámite, sino de una decisión con efectos jurídicos plenos. El Supremo ha considerado que esta cuestión tiene “interés casacional”, es decir, que merece un pronunciamiento para unificar la doctrina y fijar jurisprudencia.







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