Política energética

El Tribunal Constitucional tumba parte de la ley catalana de 2015 sobre la pobreza energética

El Constitucional estima así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña frente a la ley de Consumo

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varios artículos de la ley catalana de 2015 que impedía a las compañías cortar suministros básicos como la luz y el gas al entender que es incompatible con el sistema estatal de protección de consumidores vulnerables.

En una resolución del Pleno conocida, el TC explica que dos de los artículos de la citada norma contradicen "la regulación estatal referida al régimen y condiciones en las que puede ser suspendido el suministro energético de luz y gas por impago, en garantía del derecho de acceso de los consumidores vulnerables, infringiendo el régimen constitucional de distribución de competencias".

El Constitucional estima así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña frente a la ley de Consumo promulgada en 2015 en esa comunidad autónoma para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

El TSJ de Cataluña consideraba que dos de los preceptos de la ley eran inconstitucionales al impedir, una vez transcurrido un plazo de quince días sin que se haya emitido un informe por el que se determine si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial, que la empresa suministradora pueda proceder al corte del suministro eléctrico.

Ello contraviene las normas estatales relativas al establecimiento de las condiciones de acceso y suspensión al suministro de energía.

El Estado, "al amparo de sus competencias en materia de regulación del sector energético y de planificación general de la actividad económica", ha dictado una serie de normas con el objetivo de proteger a los denominados consumidores vulnerables, regulando también la posibilidad de suspender el suministro de energía, indica el Constitucional en una nota.

La pobreza energética

De hecho, el propio TC se ha pronunciado ya sobre esta cuestión, pues las normas objeto de la cuestión de inconstitucionalidad "fijan un régimen similar a otros ya declarados inconstitucionales" en 2028 y 2016.

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De dichas sentencias cabe entender que el Estado se encuentra habilitado "para establecer, como así ha hecho, un régimen homogéneo que asegure un tratamiento común tanto en cuanto a las consecuencias derivadas del impago del suministro eléctrico y de gas en todo el territorio nacional, como a la manera de proteger a los denominados consumidores vulnerables".

La razón de la inconstitucionalidad es, por tanto, la contravención de ese régimen homogéneo estatal, subraya la resolución, ya que la regulación estatal vigente en el momento de plantearse la cuestión contemplaba otros mecanismos de protección del consumidor vulnerable.

Entre ellos destaca el conocido como bono social, "pero sin que hubiera excepciones o limitaciones al posible corte del suministro por impago del servicio", indica la nota, que recuerda que ya se dio una respuesta similar en una regulación de este tipo de la Comunidad Valenciana.

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