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El TSXG avala la construcción de dos parques eólicos en A Costa da Morte

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la construcción de dos parques eólicos en los municipios coruñeses de Carballo, Coristanco, Vimianzo y Zas, en A Costa da Morte (La Coruña).

La sala de lo contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso de una asociación ecologista, Petón do Lobo, y ha autorizado la construcción del parque eólico de Bustelo, en Coristanto y Carballo.

Asimismo, ha denegado la suspensión cautelar, reclamada por la mista entidad, de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública del parque eólico Coto Muíño, situado en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas.

En el primer caso, estaban recurridas las autorizaciones previas y de construcción del proyecto, cuya legalidad fue reconocida por el Tribunal Supremo en marzo.

Los parques eólicos de A Costa da Morte

Ahora el TSXG aplica la doctrina, según la cual el hecho de que parques próximos compartan infraestructuras, como el caso de Campelo, Bustelo y Monte Toural, no determina automáticamente la existencia de un único proyecto a efectos de evaluación ambiental.

Así, subraya que “no hay fraccionamiento de proyectos, sin que se vislumbre que se haya podido perseguir ninguna finalidad fraudulenta, no existiendo tal fraccionamiento cuando no hay división de un proyecto unitario y cuando no se evita que el proyecto se haya sometido a evaluación ambiental ordinaria”.

A ello, añade que “lo que agudizaría los efectos sinérgicos y agravaría el impacto ambiental sería precisamente la duplicación de infraestructuras”.

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Respecto al proyecto Coto do Muíño, la sala señala que no permiten “concluir con la claridad necesaria la existencia de perjuicios de difícil reparación” asociados al mantenimiento de las autorizaciones.

“No se pueden considerar desvirtuados, en este momento procesal y antes de un examen sobre el fondo del asunto, los informes especializados emitidos en el trámite ambiental”, por lo que no otorga la suspensión cautelar, sino que deja la cuestión para la sentencia.

Indiciariamente, “no se aportan datos concretos que desvirtúen el juicio técnico especializado favorable realizado en el trámite de evaluación ambiental, en el que constan concretamente evaluados los efectos y posibles impactos ambientales, debiendo remitirse al fondo del asunto la resolución de la controversia sobre las afecciones ambientales, paisajísticas y al patrimonio cultural”.

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