La Generalitat ha consumado la argucia anunciada a finales de septiembre por la directora general de Tributos, Elsa Artadi, mediante la cual, desde el pasado 1 de noviembre ha entrado en vigor la ley 12/2014, de 10 de octubre del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. La ley, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), grava con 800.000 euros cada tonelada de uranio consumida en las tres centrales nucleares catalanas, Ascó I y II y Vandellós II.
El pasado mes de agosto, el Consejo de Garantías Estatuarias dictaminó que el impuesto sobre la producción termonuclear de energía eléctrica que pretendía aplicar el gobierno catalán era inconstitucional, ya que era contrario al artículo 6.2 de la LOFCA, en tanto que se producía una doble imposición tributaria por su similitud con el tributo estatal. Por ello, la Generalitat decidió gravar el "uso de combustible nuclear", en lugar de algo más genérico como la producción termonuclear de energía eléctrica, con el fin de salvar su impuesto medioambiental a las nucleares y la recaudación anual prevista por su aplicación, que en aquellos momentos se estimaba que alcanzaría unos 43,2 millones.
El nuevo impuesto, como ya adelantó en su día Artadi, afina su motivación medioambiental, ya que "el uso del combustible nuclear", cuya materia prima es el uranio, es lo que a su juicio –así ha quedado plasmado en la ley- produce "un riesgo" medioambiental. Así, en la práctica, en lugar de gravar con 0,0018 euros el kilovatio hora de energía eléctrica generado por las tres centrales nucleares catalanas, estas instalaciones tendrán que pagar una cantidad por tonelada de combustible nuclear consumido, con lo que la recaudación será la misma o superior. Según los expertos consultados por El Periódico de la Energía, una central nuclear viene a consumir unas 25 toneladas de uranio al año, lo que multiplicado por las tres centrales arrojaría un total de 60 millones, de los que 51,4 le corresponderían a Endesa y el resto -8,6 millones- a Iberdrola, que comparte una pequeña proporción del accionariado en dos de las centrales.
El nuevo impuesto catalán puede ser la puntilla para el negocio nuclear de Endesa. La compañía, en un informe interno que publicó El Periódico de la Energía, se quejaba amargamente del impuesto a la producción nuclear que acabó echando para atrás el gobierno catalán por el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, al que señalaba como uno de los impedimentos para que la generación de energía nuclear fuese rentable. Ahora, aquél es sustituido por el impuesto que grava el uranio consumido.
Según aquel informe la cuenta de resultados del negocio nuclear de Endesa arrojó en 2013 una pérdidas de 91 millones de euros. Y es que el aumento acumulado de costes de explotación desde la liberalización del sector eléctrico había sido, en el caso de ANAV (Asociación Nuclear Ascó y Vandellós), del 140%, lo cual equivalía aproximadamente a un 7,5% anual, mientras que los ingresos le habían ido muy a la zaga a pesar de los Costes de Transición a la Competencia (CTC), que, según decía el informe, representan sólo el 4,6% de los ingresos de las nucleares desde que se liberalizó el mercado.
Otros impuestos
La ley recoge, además, otros dos impuestos medioambientales. El primero de ellos afectará a los aviones comerciales y gravará las emisiones contaminantes de dióxido de nitrógeno que emiten los aviones durante el aterrizaje, rodaje y despegue. La creación de este impuesto es una innovación en el marco jurídico español, ya que los precedentes más próximos se encuentran en Francia, Alemania y el Reino Unido. El sujeto pasivo de este impuesto son las aerolíneas comerciales y los tipos impositivos son de 3 euros por kilogramo de óxido de nitrógeno para el tipo impositivo general, mientras que el tipo reducido, que es de 1,5 euros por kilogramo. La recaudación estimada para este impuesto es de unos 3,8 millones.
La tercera figura impositiva que se crea en esta ley es el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria, con la pretensión de que sea un estímulo para la reducción de la contaminación atmosférica industrial. Este tributo no es desconocido en nuestro ordenamiento jurídico, ya que otras comunidades autónomas ya tienen aprobados impuestos similares, como es el caso de Aragón, Castilla-La Mancha, la Región de Murcia, Galicia y Andalucía. Los tipos aplicados son de 45 euros por tonelada de dióxido de azufre; 75 euros por tonelada de óxidos de nitrógeno; 60 euros por tonelada de partículas, y 45 euros por tonelada de carbono orgánico total. Este impuesto deberá aportar unos 2,1 millones de euros.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios