Es indudable que el sector nuclear en España está siendo un tema recurrente en los titulares de todos los medios.
El Reglamento 2020/852, de 18 de junio de 2020 –comúnmente conocido como Reglamento de la Taxonomía- constituye el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible. La determinación de tales actividades atenderá a una serie de criterios técnicos para la mitigación y adaptación de manera sustancial al cambio climático. Estos criterios, junto con la identificación de un primer listado de actividades consideradas como sostenibles, se publicaron mediante el Reglamento Delegado 2021/2139, de 4 de junio de 2021.
Este fue el primer punto de controversia para el sector nuclear. El Technical Expert Group on sustainable finance -creado por la Comisión Europea para el desarrollo de la estrategia en relación con la taxonomía- no incluyó, pero tampoco excluyó a la energía nuclear de la taxonomía. Este grupo recomendó a la Comisión Europea que el caso específico de la energía nuclear fuera evaluado por expertos con conocimientos profundos en la materia. En consonancia, la Comisión Europea encargó un informe al Centro Común de Investigación -servicio científico interno de la Comisión Europea-.
El informe emitido no deja lugar a dudas: la energía nuclear es tan sostenible como las tecnologías renovables, empleando como criterios de evaluación los mismos que aplicaron para concluir que todas estas entraran en la taxonomía sostenible..
En este punto, sin duda, es motivo de celebración el hecho de que, mediante el Reglamento Delegado 2022/1214, de 9 de marzo de 2022, publicado en el DOUE el 15 de julio, se haya finalmente concluido por razones técnicas la calificación como sostenibles de determinadas actividades de generación a partir de energía nuclear y se afirme que estas son necesarias para alcanzar los objetivos de transición energética conforme al Pacto Verde Europeo.
En concreto, este Reglamento Delegado califica como sostenibles –siempre que se cumplan una serie de condiciones técnicas- la construcción y explotación segura de nuevas centrales nucleares y la modificación de instalaciones nucleares a efectos de la extensión del tiempo de servicio de explotación segura.
Así, si bien se celebra esta circunstancia por todo el sector, en España nos encontramos con un escenario algo más controvertido.
Cierre escalonado
Mientras que desde Europa se califica como sostenible y necesaria para la transición energética la ampliación o prórroga de la vida útil del parque nuclear, en España se plantea una estrategia diferente en la que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021 – 2030 (PNIEC) contiene un calendario “ordenado y escalonado” de cierre de los reactores nucleares.
En lugar de poner el foco en esta circunstancia, la discusión en España se centra en fijar limitaciones a unos beneficios de empresas promotoras de proyectos de generación de energía a partir de recursos renovables y a buscar límites al precio del gas como mecanismo para topar el precio del mercado energético. Fíjese que se acaba de abrir –hasta el 7 de noviembre- el periodo de consulta pública sobre la propuesta de Real Decreto para reducir la volatilidad del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).
Pese a este enfoque de atención hacia los promotores de proyectos de generación de energía a partir de recursos renovables, la viabilidad de los ambiciosos objetivos del PNIEC pasan por el necesario fomento de esta tecnología inframarginalista.
Entonces, si tenemos claro que queremos renovables la duda es: ¿queremos energía nuclear o queremos gas?
Está claro que la energía nuclear se ha calificado como necesaria para alcanzar la transición energética hacia los objetivos del Pacto Verde Europeo.
Revisión del PNIEC
¿Tiene sentido aprovechar que en estos momentos se está discutiendo la modificación al PNIEC -cuya presentación actualizada debe hacerse el 30 de junio de 2023- para adaptar ese calendario “ordenado y escalonado”?
Estamos viendo como el resto de los países de la Unión Europea que inicialmente contaban con un planteamiento de cierre similar al de España, están ahora mismo o bien rectificando ese planteamiento inicial suspendiendo el cierre proyectado o bien intentando compensar esa decisión de cierre incrementando la generación de energía con medios como el carbón, mucho más perjudiciales para los objetivos medioambientales de la Unión Europea.
En este punto cabe recordar que el eje central de las discusiones debe ser garantizar el suministro eléctrico manteniendo los objetivos del Pacto Verde Europeo. ¿Realmente modificar el calendario de cierre del PNIEC puede afectar tales objetivos?
El PNIEC, en su redacción inicial, no preveía un contexto geopolítico y energético como el que ahora vivimos. Parece que, en este contexto de crisis energética, un cierre progresivo y ordenado del parque nuclear –pasando de 7 GW de generación aproximada a 3 GW en los próximos años- resulta, cuanto menos, arriesgado a los efectos de garantizar el mismo nivel de suministro eléctrico.
¿Cómo se pretende compensar esos casi 4 GW de generación? ¿Se mantiene la seguridad del suministro de energía pese a eliminar tal capacidad de generación?
Parece razonable que la estrategia energética y de clima de España deba interpretarse en relación con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, atendiendo fundamentalmente a su finalidad. La finalidad del PNIEC es alcanzar unos objetivos alineados con los descritos en el Pacto Verde Europeo, pero garantizando en todo momento el suministro de energía.
Cambios geopolíticos
Teniendo en cuenta la crisis geopolítica y energética actual –imposible de anticipar al acordarse el PNIEC- permitiría justificar una modificación del planteamiento inicial en relación con ese calendario ordenado y escalonado de cierre, optando por prorrogar la vida útil del parque nuclear para garantizar el suministro eléctrico dentro de los mismos objetivos del Pacto Verde Europeo.
En este punto, pudieran plantearse como obstáculo las órdenes ministeriales que, en relación con algunas centrales nucleares, vienen definiendo la última extensión de la autorización de explotación como improrrogable. Sin embargo, cuando concurren circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen, con carácter extraordinario podría modificarse esa figura de la orden ministerial por una norma de igual o superior rango.
Nos referimos en el párrafo anterior a posibles causas extraordinarias. Conceptos estos de “extraordinario” y “urgencia” a los que los operadores del sector están ya muy acostumbrados. No han sido pocas las ocasiones en las que el Ejecutivo ha recurrido a la figura del Real Decreto-ley como medio para regular diferentes medidas para atajar la problemática en el mercado de la energía causada por las concurrentes circunstancias geopolíticas. Esta figura jurídica se permite por la Constitución Española por razones de “extraordinaria y urgente necesidad”.
Pues bien, parece razonable que esas mismas razones de “extraordinaria y urgente necesidad” podrían emplearse para llevar a cabo una revisión de la estrategia nuclear reflejada inicialmente en el PNIEC y, en línea con las previsiones de la taxonomía de la Unión Europea, replantear un nuevo calendario para el parque nuclear enfocado hacia una prórroga de su vida útil.
Y, consecuentemente, de esta manera, motivar una revisión de oficio del actual régimen de prórrogas vigente con la anulación de las órdenes ministeriales publicadas y la emisión de nuevas normas que prevean, en consonancia con esa estrategia adaptada a la realidad social en la que vivimos, una prórroga de la vida útil de las centrales nucleares a los efectos de garantizar el suministro eléctrico.
Siendo lo anterior viable jurídicamente, la pregunta entonces es: ¿queremos la taxonomía de la Unión Europea en España? La respuesta necesaria debe ser afirmativa. España debería adaptarse a la actual situación y reevaluar la estrategia nuclear.
Toni
17/10/2022