Renovables

España abonará 106,2 millones a Eurus (Toyota) por los cambios regulatorios en las renovables

Las modificaciones iniciadas en 2010 con el recorte a las horas anuales de energía fotovoltaica con derecho a prima

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El Estado español deberá abonar a Eurus, filial de energía renovable de Toyota, 106,2 millones de euros por los cambios regulatorios iniciados en 2010 con el recorte a las horas anuales de energía fotovoltaica con derecho a prima, según publican este jueves varios medios.

Así lo ha acordado el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo que depende del Banco Mundial, en una resolución fechada el pasado 24 de noviembre que fue comunicada a las partes el 14 de noviembre.

**Eurus, **propiedad de Toyota y Tokyo Electric Power Company, tiene quince plantas eólicas en España en Asturias y Galicia puestas en marcha desde finales de los años noventa del siglo pasado, que suman una potencia instalada total de más de 550 megavatios (MW).

Las renovables de Eurus

El contencioso se remonta a 2016, cuando la compañía demandó a España por las reformas del sector abordados por el Gobierno entre 2012 y 2014, después de lo cual recuperó los subsidios pagados antes de 2013.

La empresa japonesa fue una de las que presentó demandas contra España, tras la reducción de los subsidios y el establecimiento de un impuesto del 7 % sobre los ingresos de las generadoras de energía, aunque sobre este punto el CIADI ha fallado a favor de España, Eurus reclamaba inicialmente 179,1 millones de euros, por expropiación indirecta, falta de trato justo y equitativo y denegación de justicia.

España reguló la generación de electricidad bajo un sistema de dos niveles, uno ordinario y otro especial; los productores de energía clasificados como "ordinarios" estaban sujetos a un sistema de precios de libre mercado, mientras que los "especiales" -entre los que se encontraba Eurus- tenían derecho a recibir una remuneración adicional.

En su demanda ante el CIADI, Eurus argumentó que tenía una expectativa legítima de que el régimen regulatorio permanecería sin cambios durante la vida útil de los proyectos.

Pero España alegó que el régimen especial se basaba en el principio de rentabilidad razonable, lo que significaba que solo se garantizaba que un productor recibiría fondos suficientes para recuperar los costes de inversión y explotación, y obtener una rentabilidad acorde con los criterios del mercado.

Asimismo, el abogado del Estado, en representación de España, argumentó que los incentivos para las instalaciones siempre estaban sujetos a un límite indefinido.

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