Petróleo & Gas

Greenpeace y Alianza Mar Blava denuncian la ilegalidad del proyecto de prospecciones MedSalt-2 en Baleares

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Greenpeace se ha sumado en Palma a la campaña de la Alianza Mar Blava en contra del proyecto de sondeos acústicos Med-Salt 2 en el canal entre Mallorca e Ibiza y ha pedido que el Gobierno central lo descarte, que fije una moratoria y además prohíba de forma absoluta las prospecciones en aguas españolas.

Las organizaciones han explicado que el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de abril de 2018 por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario del proyecto ‘Uncovering the Mediterranean Salt Giant (MEDSALT-2)’ presentanumerosas deficiencias e importantes incumplimientos y por ello resulta obligado que se acuerde la suspensión del trámite de información pública de este proyecto**.**

Si bien el proyecto se plantea como una investigación del subsuelo salino, el responsable de campañas de Greenpeace, Julio Barea, ha advertido en una rueda de prensa en Palma de que "es evidente que lo que se está buscando son futuras reservas de petróleo, porque está subiendo, y la industria se aferra a las últimas gotas".

Barea cree que el Gobierno debería bloquear este proyecto, fijar una moratoria y "aprobar una ley de prohibición absoluta de las prospecciones" como la vigente en Francia, y ha explicado que los expertos han advertido de que las tres cuartas partes de las reservas conocidas de hidrocarburos y en explotación actuales "no se deberían tocar ya, mucho menos estas que ni siguiera se sabe si están".

El coordinador del Secretariado Técnico de la Alianza Mar Blava, Carlos Bravo, ha recordado que el proyecto impulsado desde Italia supondría hacer sondeos acústicos mediante una tecnología "de comprobado impacto muy negativo para la fauna marina y las pesquerías" y ha subrayado que además "tiene vulneraciones de la legislación" y defectos de forma por los que debería ser retirado.

Las dos entidades han destacado, además, que el proyecto MedSalt-2 está ligado a los intereses de las empresas petroleras, como demuestra el documento ‘Memorandum of Understanding for the implementation of the COST Action “Uncovering the Mediterranean salt giant” (MEDSALT) CA15103’, que es la base del proyecto COST/MEDSALT (COST Action CA15103).

Causas de nulidad del anuncio

El análisis jurídico del citado anuncio de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario del proyecto MedSalt-2, publicado en el BOE por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del MAEC, ha desvelado un importante conjunto de defectos y vulneraciones de la legislación vigente. Estos son:

Incumplimiento del plazo

El anuncio incumple de forma manifiesta el artículo 36.1 de la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental al establecer el plazo de “un mes” para la fase de información pública cuando esta Ley establece que será durante_ “un plazo no inferior a treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda y, en su caso, en su sede electrónica”. _El incumplimiento se produce porque las reglas del cómputo de plazos por días excluyen sábados, domingos y fiestas (artículo 30 de la Ley 39/2015).

Incumplimiento de las obligaciones de difusión

Se vulnera el artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE y el artículo 36.3 de la Ley 21/2013 que tratan de garantizar la participación efectiva del público interesado en los procedimientos de toma de decisiones. La norma nacional establece que “_(…) se adoptará__n__ las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando preferentemente los medios de comunicación y electrónicos”. _Sin embargo, el MAEC se ha conformado con la mera publicación del anuncio en el BOE, lo cual no garantiza la máxima difusión exigida por la normativa.

Incumplimiento de las obligaciones de difusión de la información mínima

El MAEC ha incumplido la obligación establecida en el artículo 6.2 de la Directiva 2011/92/UE al no facilitar, entre otras cosas, la información de la solicitud de la autorización del proyecto, la indicación de la disponibilidad de la información presentada por el promotor y las modalidades concretas de información al público (por ejemplo, mediante la colocación de carteles en un radio determinado o la publicación de anuncios en la prensa local) y de consulta al público interesado (por ejemplo, mediante el envío de notificaciones escritas).

Incumplimiento de las obligaciones de transparencia

Es un hecho indiscutible que el MAEC no ha cumplido la obligación de publicar los documentos sometidos a información pública exigida por el artículo 6.5 de la Directiva 2011/92/UE y el artículo 7.e de la Ley 19/2013, ya que el anuncio indica que para acceder a la documentación hay que solicitarla.

Incumplimiento de la obligación de consultas institucionales

El MAEC incumple el artículo 6.1 de la Directiva 2011/92/UE al no haber realizado las consultas a las autoridades autonómicas y locales que podían estar interesadas en el proyecto.

Incumplimiento de la obligación de consultas transfronterizas

El anuncio del MAEC no especifica que el proyecto tiene que ser sometido a la tramitación correspondiente a los proyectos con impactos transfronterizos debido a la amplitud territorial que tiene la transmisión del ruido en las aguas marinas. En concreto, se incumplen los artículos 7 de la Directiva 2011/92/UE y 49.1 de la Ley 21/2013 al no haber informado y realizado las consultas transfronterizas al menos con Italia.

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