La Audiencia Nacional ha rebajado a 3,24 millones de euros la multa inicial de 8,2 millones que la unidad de inteligencia financiera española, el Sepblac, impuso en 2020 a Bankinter por la venta de la Torre Cepsa (ahora Moeve) por entender que incumplió la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
El edificio diseñado por el arquitecto británico Norman Foster, situado en la zona financiera de las Cinco Torres de Madrid y que en su día perteneció a Bankia, fue vendido a Muscari, sociedad del jeque y expresidente de Cepsa Jadem al Qubaisi; posteriormente, este lo revendió a Pontegadea -de Amancio Ortega- por unos 490 millones.
En el transcurso de la operación, Bankinter concedió al jeque un crédito puente de 400 millones que supuso a la entidad tres sanciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) que sumaban 8,2 millones.
La presidenta del banco, María Dolores Dancausa, en su día consejera delegada, defendió la legalidad de la operación en la causa penal en la que la Audiencia Nacional trataba de esclarecer la intervención del fondo de Al Qubaisi, principal investigado por un presunto delito de blanqueo de capitales.
Los investigadores dudaban de la procedencia de las cantidades iniciales que el magnate árabe desembolsó en virtud del contrato firmado en 2013 para alquilar a Bankia la por entonces Torre Foster para trasladar allí la sede de la petrolera, contrato en el que se acordó una opción de venta que se ejecutó en 2016.
Desde 2007 la torre era propiedad de Caja Madrid -después, integrada en Bankia- que la compró a Repsol por unos 815 millones cuando aún estaba en construcción y poco antes del estallido de la crisis financiera.
En 2013, Bankia alquiló las instalaciones a Cepsa, propiedad del fondo de Abu Dabi Ipic, para que la petrolera estableciera en ellas su sede central.
La Torre Cepsa
Ya entonces estableció una posibilidad de que Muscari, que fue quien realizó la operación, ejerciera una opción de compra sobre el edificio.
El contrato establecía un periodo de alquiler de ocho años prorrogables por otros siete, y que el inquilino pudiera ejercer en 2016 una opción a compra sobre el inmueble, con el fin de asegurarse unos ingresos a futuro como parte de los requisitos que le eran exigidos para recibir ayudas públicas.
Muscari comunicó entonces a Bankia su intención de ejercer dicha opción para, posteriormente, vender el edificio a un tercero, que tendría que mantener las condiciones de arrendamiento en su día firmadas con el banco.








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