Petróleo & Gas

La Audiencia Nacional suspende el pago de 120 millones de Repsol por el gravamen temporal

La sala expone en los razonamiento jurídicos que "no existiendo oposición a la adopción de la medida cautelar y analizadas las circunstancias del caso, procede suspender la ejecutividad del acto impugnado"

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La Audiencia Nacional ha suspendido el pago de 120,3 millones de euros por parte de Repsol como consecuencia del gravamen temporal energético de 2024, a la espera de resolver el recurso interpuesto por la energética contra este impuesto temporal aprobado por el Gobierno durante la crisis energética.

En un auto al que ha tenido acceso EFE y adelantado este viernes por El Economista y Cinco Días, la sala de lo contencioso-administrativo acuerda suspender cautelarmente el acto impugnado, condicionando esta medida a la suficiencia del aval bancario presentado en la vía administrativa.

Asimismo, el auto señala que la Abogacía del Estado no se opone a la pretensión del demandante.

De esta forma, la sala expone en los razonamiento jurídicos que "no existiendo oposición a la adopción de la medida cautelar y analizadas las circunstancias del caso, procede suspender la ejecutividad del acto impugnado".

La suspensión a Repsol

Asimismo, añade que se condiciona a que se presente aval bancario por el principal, recargo e intereses de demora que se devenguen durante dos años a partir de la admisión a trámite de este recurso.

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Esta suspensión se añade a la aprobada previamente también por la Audiencia Nacional conocida a comienzos del pasado agosto de suspender el pago de 152 millones de euros como consecuencia del gravamen temporal energético de 2023.

El citado gravamen fue aprobado por el Ejecutivo en plena crisis energética a finales de 2022, tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, como una medida de carácter temporal y extraordinario, para incrementar la aportación fiscal del sector en un momento de beneficios récord que se atribuyeron a los altos precios del gas y la electricidad.

Este gravó durante 2024 y 2025, con referencia a las cuentas del ejercicio anterior, las ventas de estas empresas.

En 2025, el Congreso rechazó la convalidación del real decreto ley que regulaba la extensión de dicho gravamen a ese ejercicio.

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