La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) considera que la normativa que regulará los puntos de recarga eléctrica servirá para impulsar esta actividad, aunque, en su opinión, habría que concretar más las funciones y obligaciones de cada actor y revisar el régimen sancionador.
En sendos informes, el organismo supervisor ha valorado tanto el proyecto de real decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga, como el de la orden sobre la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética.
En su opinión, esta regulación aumentará la transparencia a la hora de localizar a los operadores de recarga y mejorará la información sobre los precios de venta a través de las diferentes empresas proveedoras, por lo que servirá para impulsar la actividad de recarga del vehículo eléctrico y mejorará la competencia.
No obstante, ve necesario definir de forma más concreta las funciones y obligaciones de cada sujeto involucrado en la actividad de la recarga (titular del punto de suministro, operador de recarga, empresa proveedora de servicios de movilidad y distribuidora) y completar el régimen sancionador previsto en proyecto de real decreto.
Las nuevas normas aclaran el papel de los agentes que intervienen en esta actividad, entre los que destacan el operador del punto de recarga (CPO en inglés), y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), ha explicado la CNMC en un comunicado.
El CPO es el titular de los derechos de explotación de la infraestructura y la EMSP es la que mantiene la relación comercial con el usuario, aunque el primero podrá operar directamente con el usuario sin necesidad de una empresa intermediara.
Ambos agentes estarán sujetos a una serie de derechos y obligaciones, como la presentación de precios de recarga de forma clara y transparente a través de una plataforma o la obligación de crear un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias relacionadas con el servicio de recarga energética.
También se regula la existencia de un acuerdo de interoperabilidad que asegure la comunicación entre el CPO y la EMSP a la hora de ofrecer el servicio y las partes serán quienes fijen los detalles de su relación contractual.