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No obstante, estamos viendo que esta transformación de nuestro sistema fiscal se realiza mediante la creación de impuestos o tasas locales, autonómicas y estatales de escaso nivel técnico cuya principal finalidad es la de nutrir de ingresos las arcas públicas. No se persigue una finalidad extrafiscal ni revertir y afectar directamente los ingresos generados a políticas medioambientales. Estas medidas van acompañadas de prohibiciones de uso de determinados productos contaminantes o de restricciones a la circulación de determinados vehículos. En suma, recaudar y prohibir en lugar de fomentar e incentivar.

Todo ello comporta que cada vez nuestro sistema tributario sea más injusto y su finalidad eminentemente recaudatoria. Toda esta variopinta legislación es innecesaria, puesto que la transición ecológica de nuestro orden tributario no debe realizarse mediante la creación de nuevas figuras impositivas, sino con la modificación estructural de las ya existentes.

El ejemplo más paradigmático es el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos cuya recaudación es de 11.000 millones de euros anuales. Por este impuesto tributan no solamente aquellos productos petrolíferos (gasóleo, gasolinas, fuel, etc.) utilizados como combustible o carburante, sino también cualquier otro producto que pueda destinarse como carburante, como aditivos para carburante o para aumentar el volumen final de determinados carburantes. Es decir, cualquier producto que sea utilizado con el mismo fin que la gasolina tributa y al mismo tipo de gravamen.

Esta cláusula de cierre se constituye como una “protección recaudatoria” ante posibles disminuciones de ingresos tributarios por el aumento del consumo de productos no derivados del petróleo. Esto contradice el espíritu y la finalidad de la norma que no es otro que el gravamen selectivo de determinados productos contaminantes como instrumento de políticas de medioambiente.

Así pues, se debería abordar una profunda modificación del impuesto especial sobre hidrocarburos con el objeto de gravar con más intensidad aquellos productos que contaminen más y beneficiar fiscalmente aquellos que contaminen menos. Como consecuencia de la propia estructura del impuesto, el biocarburante tributa al mismo tipo que la gasolina o el gasóleo y cualquier producto que pudiera ser utilizado como carburante de automoción tributaría bajo los mismos tipos impositivos, con el objeto de no perder recaudación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el impuesto está armonizado a nivel europeo y cualquier modificación de esta índole requiere que sea abordada previamente por la Directiva europea de productos energéticos, lo que requiere un consenso unánime de todos los Estados Miembros.

José Dacosta es asesor fiscal especializado en impuestos indirectos de la firma FIDE.

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