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Carlos Bravo, consultor ambiental.
Carlos Bravo, consultor ambiental.

¿Cómo el simple cambio de una “y” por una “o” en un procedimiento interno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) puede hacer que las centrales nucleares parezcan menos peligrosas de lo que en realidad son?

Este artículo versa sobre una actuación del CSN que va en contra de la seguridad nuclear (pero a favor de los intereses de las centrales nucleares) y absolutamente opuesta a su obligación de dar información veraz al público y al Parlamento.

En los últimos meses hemos sido testigos de los intentos del Presidente del CSN, Fernando Martí, y de la mayoría de los consejeros del CSN (salvo la honrosa excepción de la consejera Cristina Narbona), de autorizar la operación por 17 años más de la obsoleta central nuclear de Garoña (gemela del siniestrado reactor 1 de Fukushima) saltándose sus propia normativa de evaluación, o de tratar de sacar adelante el proyecto del cementerio nuclear de residuos radiactivos de alta actividad en Villar de Cañas (Cuenca) a pesar de las advertencias de los propios técnicos del CSN sobre la falta de idoneidad del terreno desde el punto de vista hidrogeológico.

Estos son dos de los hechos más destacados que han evidenciado en estos últimos años la falta de independencia del CSN con respecto, por un lado, del Gobierno central y, por otro, de las compañías titulares de centrales nucleares, a las que se supone debe regular y controlar. El CSN es un organismo que, por Ley, debería tener como único objetivo velar por la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y asegurar la protección radiológica del público y del medio ambiente, por encima de cualquier otra consideración.

El secretismo es algo consustancial a la industria nuclear. Esta industria, que, pese a accidentes como Fukushima, Chernóbil, Harrisburg y otros muchos, insiste aún en presentarse a sí misma como segura, no puede reconocer al tiempo la intrínseca peligrosidad de su tecnología, pues su única prioridad es mantener su negocio, sea como sea. En consecuencia, ésta hace todo lo posible por ocultar a la opinión pública sus continuos problemas de seguridad. En algunos países, como en España, cuenta  para ello, lamentablemente con la ayuda del órgano regulador, es decir, el CSN.

A medida que una central nuclear envejece sufre inexorablemente un aumento en el número de fallos y de sucesos que comprometen la seguridad. La llamada, por su forma, “curva de la bañera”, representa gráficamente los fallos durante el período de vida útil de un sistema.

Tras una etapa inicial, caracterizada por tener una elevada tasa de fallos (debidos a equipos originalmente defectuosos e instalaciones incorrectas, errores en los procedimientos, desconocimiento de los equipos por el personal…) que desciende rápidamente con el tiempo, se llega a una fase de funcionamiento con una tasa de errores menor y constante. A diferencia de la etapa anterior, en esta segunda fase los fallos se producen por causas aleatorias externas (accidentes fortuitos, mala operación, condiciones inadecuadas u otros). Finalmente llega la etapa final, caracterizada por una tasa de errores rápidamente creciente, en la que los fallos se producen por efecto del envejecimiento de los materiales: el desgaste y agotamiento natural del equipo debido al transcurso del tiempo.

Todas las centrales nucleares españolas están en el final de su vida útil operativa. Debido a ello, como se ha explicado, el número de sucesos notificables de seguridad del parque nuclear ha tenido una tendencia creciente en los últimos años. Como, por motivos técnicos y económicos no es posible revertir esta tendencia, el CSN ha tenido que venir en auxilio de las compañías propietarias de centrales nucleares, cuyo interés en ocultar esta situación ante la opinión pública resulta obvio. Sus quejas por la importante repercusión que tienen los incidentes y la escala INES en la opinión pública han sido ampliamente reiteradas en los medios de comunicación.

¿Cuál es el truco del CSN para camuflar esta situación? Pues bien, el CSN aprobó el pasado mes de septiembre una modificación en su procedimiento interno de calificación de los sucesos relativos a la seguridad que se registran en las instalaciones nucleares, cambio que implica una reducción significativa del número de casos que se clasifican dentro de la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES) sobre los que el CSN debe informar a la opinión pública.

La escala INES (International Nuclear Event Scale, en sus siglas en inglés) es un instrumento internacional que se utiliza en todos los países con industria nuclear o radiológica para comunicar al público nacional e internacional, de modo coherente y rápido, la importancia de los incidentes y accidentes nucleares y radiológicos desde el punto de vista de la seguridad. La INES fue promovida por el Organismo Internacional para la Energía Atómica (OIEA) y la Nuclear Energy Agency (NEA) dependiente de la OCDE en 1990, desarrollada por un panel de expertos de varios países y establecida a nivel internacional con aceptación unánime. El CSN la introdujo en su propio sistema de información a la opinión pública desde sus comienzos.

Con arreglo a esta escala, los sucesos en las centrales nucleares se clasifican del 1 al 7. Cada subida de un nivel en la escala indica que la gravedad de las incidencias es, aproximadamente, diez veces superior. En España se alcanzó el nivel 3 con el accidente de la central nuclear de Vandellós-1, en 1989, que llevó a su cierre definitivo en 1990. También ha habido varios niveles 2, y desde 1990, ha habido unos 60 sucesos de nivel 1. Los sucesos sin significación para la seguridad están clasificados como “Debajo de la Escala/Nivel 0”. ****

El principal efecto de ese cambio en el procedimiento que relatamos es que distorsiona la percepción del riesgo de la operación de las centrales nucleares, tanto a nivel nacional como internacional. Así, aunque se sigan produciendo igual o más sucesos relacionados con la seguridad en las centrales nucleares, se informará al público y al Parlamento de un número mucho menor de ellos, dando una apariencia de mejora de la seguridad nuclear que es totalmente irreal.

El citado cambio en el procedimiento implicará que una parte considerable de los sucesos que ahora se encuadran en el nivel INES 1 pasen al nivel 0. Según los cálculos de Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del CSN (ASTECSN), con esta modificación se pasaría de una media de algo más de dos incidentes de nivel INES 1 al año a uno cada dos años. A este respecto cabe señalar que si el cambio introducido se hubiera aplicado a los sucesos notificables del periodo 1990-2015, los 58 sucesos INES 1 que hemos tenido en esos 25 años, hubieran quedado reducidos a 14.

Escala INES

¿Cómo se hace la trampa? Las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de una instalación nuclear son el conjunto de límites y restricciones que deben cumplir los sistemas de seguridad de dicha instalación durante su operación para garantizar que ésta se hace en unas condiciones de seguridad coherentes con las que se han supuesto en los análisis de seguridad. En las ETF se establece, entre otras cosas que si alguno de los límites/restricciones no se cumple, se deben tomar medidas correctivas en unos plazos de tiempo determinados que se indican en las propias ETF. Los plazos se determinan de forma que el tiempo que transcurre entre la superación del límite o restricción y la toma de las medidas correctoras sea suficientemente corto como para que el incumplimiento de esos límites o restricciones no suponga un aumento inaceptable del riesgo de la operación de la instalación.

Cuando un límite/restricción se incumple durante un plazo superior al permitido se dice que la instalación está en una condición no permitida por las ETF. El hecho de que una instalación se encuentre en esa situación supone un aumento real del riesgo, tanto mayor cuanto más largo sea el periodo durante el que se mantiene esa condición y por ello, este tipo de situaciones se clasifican en la escala INES, al menos, como Nivel 1.

El referido procedimiento decía, antes de ser modificado, que no se clasificarían en la escala INES los incumplimientos de ETF “inadvertidos Y formales”. Que fueran formales, se refiere a incumplimientos en plazo o administrativos que no tenían ninguna trascendencia al riesgo. Con la modificación que se hizo, la _“y” _se cambió por una “o”, con lo cual ya no era necesario que se cumplieran ambas cosas para no clasificar el suceso en la escala INES. De este modo, todo incumplimiento que se suponga inadvertido ya no se clasifica. Ahora bastará con que el operador de la central nuclear diga: “no me di cuenta de ello”, para no clasificar el suceso. Evidentemente, una de las cosas más difíciles de demostrar en una situación de este tipo, es el grado de conocimiento que tenía el titular del incumplimiento, de modo que a partir del cambio serán todos “inadvertidos”.

Así pues, ésta modificación facilita que pueda producirse una ocultación de información por parte de los titulares de instalaciones nucleares ya que, con alegar que la entrada en una condición no permitida por las ETF ha sido inadvertida por el personal de la instalación, ésta se clasificará automáticamente como Nivel 0 en la Escala (sin significación para la seguridad).

Un cambio en el procedimiento tan transcendental como éste, pues en la práctica implica que se dividen por cuatro el número de clasificaciones de sucesos en centrales nucleares, se hacía cambiando una conjunción en una frase de un texto de un procedimiento administrativo, que ni siquiera va a Pleno del CSN.

El cambio fue impulsado por el Director Técnico de Seguridad Nuclear (DSN), Antonio Munuera, y el Subdirector de Instalaciones Nucleares, Manuel Rodríguez, del CSN. Cuando el Jefe de Área de Experiencia Operativa y Coordinador Nacional de la Escala INES, Rodolfo Isasia, el técnico de mayor prestigio y experiencia en el manejo de la escala INES del CSN, expresó su discrepancia a este cambio, advirtiendo que “se estaba cambiando el procedimiento de clasificación de sucesos en la escala INES por la puerta de atrás”, este probo funcionario fue inmediatamente cesado por el CSN. Curiosamente, ni le abrieron expediente, ni consta el motivo del cese en su expediente. ****

Posteriormente, a dicho técnico se le ha perseguido laboralmente y, entre otras cosas, se le ha rebajado dos niveles en la escala funcionarial y se le retiró a la fuerza la productividad, cuando esto sólo se hace cuando alguien solicita jornada reducida. Se le asignó a un área de modelización, que es totalmente ajena a su experiencia. Y se ha prohibido a sus nuevos jefes que se le den tareas de inspección y evaluación. Además se le ha difamado públicamente mediante un comunicado de prensa del CSN. Este hecho ha sido criticado, en una carta enviada al Congreso de los Diputados, por la Federación de Cuerpos Superiores de la Administración (FEDECA), que tiene como objetivo principal la defensa de la profesionalización de la Administración General del Estado y de los derechos de sus funcionarios, por haber vulnerado el derecho a la intimidad y afectado la dignidad de un funcionario de carrera.

Desde que se cesó al Sr. Isasia no ha habido más clasificaciones de sucesos en la escala INES (niveles 1 a 7), cuando antes había una media de 2,4 anuales. Con esta sibilina y subrepticia modificación efectuada por el CSN, el sector nuclear podrá decir, aunque sea falsamente, que la seguridad de las centrales nucleares ha mejorado.

Como refleja ASTECSN en una nota de prensa, el cambio referido contradice la filosofía de la escala INES, que valora el aumento de riesgo de la instalación para que ocurra un accidente grave, sea negligente o no. Supone además un cambio que afecta a la cultura de la seguridad, mermando fortaleza y credibilidad al organismo regulador, pues se ha realizado sin el aval de un informe técnico, en contra de la opinión del experto principal en nuestro país en la materia y mediante un simple cambio en un procedimiento administrativo. Dicho cambio no fue sometido a la aprobación del Pleno del CSN, que no habría tenido noticia del mismo de no ser por el posicionamiento del Coordinador Nacional. Por si fuera poco, el DSN no explicó las consecuencias reales del cambio al Pleno del CSN, y en consecuencia, el cambio no ha sido comunicado al OIEA, ni a la Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, ni se ha informado a los medios de comunicación, ni a la opinión pública.

¿No debería el Congreso de los Diputados, único órgano al que el CSN debe someterse para su control, reprobar esta actuación por ser claramente connivente con los intereses particulares de los titulares de las centrales nucleares y adoptar una Resolución obligando al CSN a volver a la situación previa?

Carlos Bravo Villa (carlos.bravo@salviateam.eu) es biólogo, consultor ambiental y miembro de Salvia (www.salviateam.eu)

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