El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado nula la cantidad máxima anual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero gratuitos para las empresas fijada por la Comisión Europea para el periodo 2013-2020 aunque ha dado al Ejecutivo comunitario un plazo de diez meses para fijar otra cantidad.
Varias empresas de Italia, Países Bajos y Austria recurrieron la asignación de los derechos de emisión de las autoridades nacionales e indirectamente la cantidad máxima anual fijada por la Comisión en sendas decisiones en 2011 y 2013 ante sus tribunales nacionales, que han recurrido al Tribunal Europeo para que se pronuncie sobre la validez de las decisiones de Bruselas.
La normativa europea autoriza a los Estados miembros a asignar a las empresas que emitan gases de efecto invernadero "derechos de emisión", parte de ellos de forma gratuita, y contempla un factor de corrección en el caso de que los Estados miembro superen la cantidad máxima de derechos gratuitos fijados por la Comisión, a fin de igualar ambos valores.
En su sentencia publicada este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la decisión de la Comisión de 2011 que excluye las emisiones de los generadores de electricidad para fijar la cantidad máxima anual de permisos --a diferencia de las emisiones producidas por las instalaciones industriales-- porque entiende que es conforme a los objetivos de la normativa europea, cuyo objetivo último es reducir las emisiones de CO2.
En cambio, anula la decisión de la Comisión de 2013 en el que fijó el factor de corrección al considerar que la Comisión estaba obligada a remitirse sólo a las emisiones de las instalaciones incluidas en el régimen comunitario y no al conjunto de emisiones incluidas desde dicha ficha. El ámbito de aplicación de la normativa se amplió en enero de 2013 a las emisiones procedentes de la fabricación del aluminio y determinados sectores de la industria química entre otros.
Paso previo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el Ejecutivo comunitario debería haber solicitado a los Estados miembros los datos relevantes para poder calcular la cantidad máxima anual de derechos de emisiones y el factor de corrección o, en su defecto, debería haber pedido a los Estados miembro que hicieran las correcciones necesarias.
En función de los datos que faciliten los Estados miembros con arreglo a los criterios indicados en su sentencia, la cantidad máxima anual de derechos de emisión podría superar o quedar pode debajo de la fijada por la Comisión Europea.
A fin de evitar repercusiones graves, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que la anulación del factor de corrección no tendrá efectos respecto a las asignaciones definitivas que ya hayan tenido lugar en los Estados miembro hasta la fecha de la sentencia y da un plazo de diez meses a la Comisión para que adopte las medidas necesarias y evitar un vacío legal que podría interrumpir la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión si se comenzara a aplicar ya la sentencia.
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