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La limitación de las emisiones contaminantes se amplía a todas las instalaciones de combustión por encima de 1 MW térmico

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Hasta diciembre pasado, solo las grandes instalaciones de combustión, sobre todo centrales térmicas, tenían que apretarse el cinturón para cumplir con los límites de contaminación atmosférica y que las obligan a invertir en las denominadas mejores técnicas disponibles para reducir emisiones.

Pero ya no serán las únicas que deberán hacer ese esfuerzo. Desde que el 20 de diciembre pasado se aprobara el  RD 1042/2017, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, las instalaciones con potencia entre 1 MW y 50 MW deberán también tener valores límite para las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas, así como mediciones para el control de las emisiones de dióxido de carbono.

"Estamos hablando de instalaciones tan pequeñas como podría ser un edificio de El Corte Inglés, un hotel o una planta de biomasa", ha explicado Carmen Canales, jefa de área  de Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Medio Ambiente (MAPAMA), durante la Jornada "Nuevos marcos en acción climática y calidad del aire y su gestión en las industrias cogeneradoras", organizada por la patronal de cogeneración ACOGEN.

Según el RD, la normativa "establece, por vez primera, valores límites de emisión para instalaciones medianas, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo). Asimismo, viene a completar el vacío existente en la normativa europea que hasta ahora cubría el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW".

Y desde este mismo año ya se obliga a que cualquier instalación de combustión mediana nueva, antes de estar en funcionamiento, debe haber sido autorizada o haber sido registrada por la comunidad autónoma correspondiente, ya que el cumplimiento de esta normativa sería competencia autonómica, y serán ellas "quienes deberán conocer, registrar e inspeccionar cada una de las instalaciones", ha aclarado Canales.

Para el resto, la normativa señala que "a partir del 1 de enero de 2024, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal superior a 5 MW estará en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada", y "a partir del 1 de enero de 2029, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW estará en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada".

Además, los propietarios de las instalaciones de combustión mediana deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adaptación de sus instalaciones a los requisitos establecidos en los plazos indicados.

Por último, también se exige a estas instalaciones que fomenten la eficiencia energética, aplicándose las mejores técnicas disponibles.

Para asegurarse que se cumpla la ley, la normativa también obliga que toda la información recogida por las comunidades autónomas será enviada al Ministerio, para que a su vez, el Estado pueda cumplir con las obligaciones de información a la Comisión Europea.

Así, antes del 1 de octubre de 2020, el Gobierno deberá tener una estimación del total de emisiones de CO anuales, así como toda información disponible sobre la concentración de emisiones de CO procedentes de instalaciones de combustión medianas, agrupadas por tipo de combustible y clase de capacidad. Y seis años después, en 2026, y once años después, en 2031, tendrán que volver a hacer lo propio pero además incluir las medidas que se hayan adoptado para verificar el cumplimiento de este real decreto y además, las sanciones que se hayan llevado a cabo, en caso de que se haya incumplido la ley.

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