Renovables

La nueva norma de autoconsumo, explicada al detalle

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Este sábado pudimos encontrar en el BOE la publicación Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

No es trivial recordar de dónde venimos. La Ley del Sector Eléctrico, en su dicción original, definía el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa. De todos es conocido que, con posterioridad, un polémico e impopular peaje de respaldo (coloquialmente conocido como impuesto al sol) gravaba la energía autoconsumida por ciertos consumidores que optaban por promover este tipo de alternativas.

El Real Decreto que nos ocupa establece que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos, está exenta de cualquier tipo de cargo y peaje, con el fin de desarrollar la actividad del autoconsumo a través de las citadas tecnologías de generación de electricidad.

Con la nueva norma nos encontramos, como puntos más destacables:

  • Una nueva definición de autoconsumo: El consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
  • Se establecen dos modalidades de autoconsumo: «autoconsumo con excedentes», y «autoconsumo sin excedentes», según puedan o no realizarse vertidos de energía eléctrica excedentaria (no autoconsumida) a las redes de distribución y transporte.
  • Se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación, así como también a aquellas con excedentes, pero con potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado.
  • Se establece un mecanismo de compensación entre el déficit y el superávit de energía eléctrica de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW.
  • Se da cabida al autoconsumo colectivo.
  • Se simplifica enormemente el registro de autoconsumo, el cual se nutrirá de la información recibida de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, siendo en muchos casos de oficio la inscripción en el mismo.
  • Se facilitan, también, las configuraciones de medida.
  • Se eliminan las limitaciones del máximo de potencia de generación instalada hasta la potencia contratada del consumidor asociado.
  • Se adaptan las instalaciones de autoconsumo adheridas a las modalidades reflejadas en el anterior Real Decreto de autoconsumo.
  • Más allá del autoconsumo, se da un plazo de 4 años para que, por fin, los suministros con punto de medida tipo 4 (fundamentalmente tarifas de acceso 3.0 A y 3.1 A con menos de 50 kW de potencia contratada) se integren en los sistemas de telegestión y dispongan de medida horaria de su consumo, lo cual les permitirá recibir la señal de precio horaria del mercado mayorista de electricidad e implementar medidas de eficiencia económica en este sentido.
  • Se permite la conexión a la red de instalaciones monofásicas de generación hasta 15 kW.

DETALLE DE LA NORMA

A modo de resumen, sin ánimo de resultar excesivamente exhaustivos pero con el afán de detallar los aspectos más importantes de la nueva normativa de autoconsumo, pasamos a describir la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto, las distintas modalidades de autoconsumo se clasifican en:

  1. Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes (Sección 1ª del Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica), en la cual se deberá instalar un mecanismo antivertido y dónde existirá un único tipo de sujeto: el sujeto consumidor.
  2. Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes (Sección 2ª). Y donde, por el contrario, existirán dos tipos de sujetos: el sujeto consumidor y el productor. Esta modalidad, a su vez, se divide en:<ol> <li>Modalidad con excedentes acogida al mecanismo de compensación de excedentes (Subsección a), a la cual voluntariamente se pueden adherir tanto el consumidor como el productor y en los casos donde se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:<ol> <li>Generación renovable, sin régimen retributivo adicional o específico (“sin prima”).
  3. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas es inferior o igual a 100 kW.
  • En caso de resultar necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, se suscribe un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los servicios auxiliares con una empresa comercializadora.
  1. Los sujetos consumidor y productor suscriben un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.

  2. Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Los casos que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.<ol> <li>Con un único contrato de suministro (Subsección b.1).

  3. Con más de un contrato de suministro (Subsección b.2).

Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en:

  • Individual: Un único consumidor
  • Colectivo: Más de un consumidor asociado a las instalaciones de generación, debiendo pertenecer todos ellos a la misma modalidad de autoconsumo y haber comunicado a la distribuidora (directamente o a través de su comercializadora) un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto del autoconsumo, sea en función de la potencia de los consumidores, su aportación económica a la instalación de generación asociada o cualquier otro criterio (en ausencia de notificación de acuerdo de coeficientes de reparto, la distribuidora los calculará de oficio en función de las potencias contratadas).

En cualquier modalidad de autoconsumo, el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes. Así, en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, el titular del punto de suministro será el consumidor (dado que es el único sujeto que existe), el cual también será el titular de las instalaciones de generación conectadas a su red. En el caso del autoconsumo sin excedentes colectivo, la titularidad de dicha instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados a dicha instalación de generación.

En cualquier caso, los sujetos acogidos a alguna de las modalidades de autoconsumo establecidas, podrán acogerse a otra modalidad distinta, una vez adecúen sus instalaciones, salvo aquellos casos en que se realice autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red, donde el autoconsumo deberá pertenecer a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de un año, prorrogable tácitamente.

En relación con las instalaciones de producción asociadas con el consumo, para considerarlas como próximas se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Para ser considerada instalación próxima de red interior:Estar conectadas a la red interior de los consumidores asociados o unidas a través de líneas directas.

    <li>Para ser considerada instalación próxima a través de la red (las cuales deberán satisfacer una cuantía por la utilización de dicha red, pendiente de establecer por parte de la CNMC):

  • Estar conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.

  • Que la distancia entre la generación y los consumos conectados en baja tensión sea inferior a 500 metros.

  • Estar ubicados la generación y los consumos en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos (o circunstancia similar en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco).

El autoconsumo colectivo podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo cuando este se realice entre instalaciones próximas de red interior. Sin embargo, en caso de instalaciones próximas a través de red sólo podrá pertenecer a las modalidades de autoconsumo con excedentes.

Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para ellos cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Las instalaciones son próximas de red interior.
  2. Se trata de instalaciones de generación con tecnología renovable con una potencia instalada inferior a 100 kW.
  • En el conjunto de un año, la energía consumida por los servicios auxiliares es inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación de producción.

Cumplidos los tres apartados anteriores, se podrá formalizar un único contrato de acceso conjunto para los servicios auxiliares y para el consumo asociado siempre y cuando el consumidor y los titulares de las instalaciones de producción son la misma persona física o jurídica.

CONTRATOS DE SUMINISTRO Y EQUIPOS DE MEDIDA

El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor asociado, en la modalidad de autoconsumo con excedentes para sus servicios auxiliares de producción, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora, tanto en mercado libre como regulado.

En ningún caso será necesario que el consumidor contacte con su comercializadora para acogerse a las modalidades de autoconsumo reflejadas, sino que puede ser la propia empresa distribuidora la que contacte con la comercializadora (una vez haya recibido la información correspondiente y en un plazo de 5 días hábiles) para comunicarle la fecha de inicio de la modalidad escogida y, en su caso, el acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado.

En cuanto a la medida, con carácter general, se deberá disponer de un equipo de medida bidireccional en el punto frontera o, en su caso, un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera. Adicionalmente, las instalaciones de generación deberán disponer de un equipo de medida que registre la generación neta en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Se realice autoconsumo colectivo.
  2. La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red.
  • La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
  1. En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro.
  2. Instalaciones de generación de gran potencia (igual o superior a 12 MVA).

No obstante, los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo individual con excedentes no acogida a compensación, podrán acogerse a la siguiente configuración de medida, siempre que se permita el acceso a los equipos de medida por parte de la distribuidora:

  1. Un equipo de medida bidireccional que mida la energía horaria neta generada.
  2. Un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado.

En aquellos casos en los que exista más de una instalación de generación y los titulares de estas sean personas físicas o jurídicas diferentes, la exigencia de equipo de medida que registre la generación neta se extenderá a cada una de las instalaciones, siendo potestativo en aquellos casos en que la titularidad de las instalaciones de generación sea la misma persona.

En todo caso, la empresa distribuidora tiene obligación de proceder a las lecturas de las medidas de energía así como la realización de los saldos netos horarios y su puesta a disposición de los participantes en la medida (comercializadora, consumidor…), completamente desglosada para la correcta facturación y, en particular, con suficiente detalle como para poder aplicar, de ser oportuno, el mecanismo de compensación de excedentes.

De cara a la gestión y venta de energía procedente de las instalaciones de producción con tecnología renovable en autoconsumo con excedentes se ha levantado el veto existente en el Real Decreto 413/2014, que impedía la actuación como representantes de los operadores dominantes del sector eléctrico y de aquellos agentes con una cuota de participación en la oferta del mercado de producción superior al 10%.

FACTURACIÓN Y MECANISMO DE COMPENSACIÓN SIMPLIFICADA

En la modalidad de autoconsumo con excedentes sin compensación, la energía excedentaria vertida por las instalaciones de producción tendrá el mismo tratamiento que el de cualquier generación no asociada con autoconsumo.

No obstante, en la modalidad de autoconsumo con excedentes y compensación, dado que esta modalidad de contrato está excluida del sistema de ofertas del mercado mayorista de electricidad (Pool) y la energía horaria excedentaria no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico (estando exenta de satisfacer los peajes de generación, al contrario que la modalidad sin compensación), siendo el comercializador el responsable de balance de dicha energía, parece fundamental un desarrollo operativo y adaptación de la norma correspondiente a los procesos y procedimientos gestionados por Red Eléctrica de España (REE) y la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), para la nominación de la energía excedentaria, la liquidación económica entre los sujetos del mercado mayorista implicados y la asignación de medidas de producción y consumo.

Merece la pena destacar que a este mecanismo de compensación podrán acogerse, voluntariamente, los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes, no siendo necesario que exista un contrato de compensación de excedentes, al no existir tampoco sujeto productor, siendo suficiente un acuerdo entre todos los consumidores de cara a repartir la producción excedentaria sobre aquella individualizada correspondiente a cada consumidor, pero que en ningún caso se vierte a la red eléctrica.

El mecanismo de compensación simplificada consiste en una especie de balance neto, un saldo económico de la energía consumida en cada periodo de facturación, que no podrá exceder de un mes y donde el valor económico de la energía excedentaria no podrá ser superior al valor económico de la energía consumida de la red, totalmente regulado en caso de disponer de un contrato de suministro con la Comercializadora de Referencia y al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y sujeto al acuerdo entre las partes en caso de haber contratado con una comercializadora en libre mercado.

Según la contratación regulada con PVPC, la Comercializadora de Referencia realizará la facturación del siguiente modo:

  1. Sobre las cantidades a facturar antes de impuestos deberá descontar el término económico de la energía horaria excedentaria a un precio aproximadamente igual al del Pool, tal que en ningún caso se supere el valor económico de energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación mensual.
  2. En caso de ser de aplicación el bono social, a la diferencia entre las dos cantidades anteriores se aplicará el descuento correspondiente.
  • Una vez obtenido el importe final, se aplicarán los impuestos pertinentes.

¿Y AHORA QUÉ?

En relación con las condiciones legales del autoconsumo, y aunque el Real Decreto ya ha entrado en vigor, todavía se necesitan (tal y como ya se ha esbozado en este artículo) modificaciones de diversas normas, tales como los procedimientos de operación, los formatos y protocolos de comunicación entre agentes y organismos públicos, la adaptación de los sistemas informáticos de las compañías distribuidoras y comercializadoras y la puesta en marcha del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, lo cuál debería producirse en los siguientes meses.

Queda pendiente también, aunque parece que a medio/largo plazo, el desarrollo de coeficientes de reparto dinámicos en vez de fijos en el autoconsumo colectivo, que permita aumentar el ahorro económico percibido por los consumidores integrantes en esta alternativa.

Parece, por tanto, que ya no hay barreras para que la actividad del autoconsumo termine de despegar en nuestro sistema eléctrico y sólo nos queda esperar a comprobar las bondades del autoconsumo, en forma de generación distribuida, fomento de la competencia, menores pérdidas de red, mayor independencia energética, menores emisiones de gases de efecto invernadero y un menor precio del mercado mayorista de electricidad, y si la totalidad de las ventajas también pueden ser percibidas por aquellos consumidores que no puedan autoconsumir, sin que salgan económicamente perjudicados.

Javier Colón es socio de la consultora Neuro Energía.

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3 comentarios

  • Ismael

    Ismael

    09/04/2019

    Buenos días,
    Me surge una duda,
    En los artículos 13 y 15 habla de la liquidación de energía horaria excedentaria vertida para la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, ¿esta liquidación implicaría que vendería la energía a precio horario y tendría que pagar el coste de generación, como si fuera una planta de generación renovablele?
    Gracias,
    Un saludo.
  • Jesus

    Jesus

    09/04/2019

    Este artículo es un muy buen resumen del nuevo RD 244/2019.
    Enhorabuena por el esfuerzo de desgranar la nueva ley.
  • El murrial

    El murrial

    09/04/2019

    Hay una cosa que no me queda clara. A ver si alguien puede responderme.
    ¿Cómo quedan las instalaciones de más de 100 kilovatios?.
    Me han dicho que tienen que pagar peajes, pero no veo nada por ninguna parte.

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