El 12 de octubre de 2019 pasará a la historia de la Región de Murcia como el día en que el Mar Menor definitivamente expresó su estado de degradación que llevó a la muerte, por falta de oxígeno, a miles de peces y crustáceos.
La noticia se propagó imparable por las redes sociales y los medios de comunicación se hicieron eco de la tragedia. Advertían que las imágenes de la fauna marina apurando sus reservas de oxígeno sobre la arena de la playa representaban la expresión gráfica, espantosa y terrible, de una gestión ambiental suicida en la Región de Murcia.
Las evidencias de la irreversibilidad del proceso de destrucción ambiental que sufre el Mar Menor habían obligado a la tardía aprobación del Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. Tramitado como proyecto de ley, dio lugar a la posterior Ley 1/2018 con el mismo objetivo.
Pero cuando apenas se ponían en marcha algunos de los instrumentos de protección previstos en la Ley de 2018, el Gobierno de la comunidad autónoma murciana decidió su derogación y sustitución por el Decreto-Ley 2/2019 de protección integral del Mar Menor. En muchos de sus apartados es menos protectora que la norma derogada.
La COVID-19 y más decretos-leyes
Durante el invierno se nos fue acercando el virus SARS-CoV-2 que causa la enfermedad de la COVID-19 desde la lejana ciudad de Wuhan en China.
Desde comienzos de marzo de 2020, hemos vivido en estado de alarma, confinados en nuestros domicilios hasta que fue disminuyendo el número y la gravedad de los infectados. A partir de ese momento, comenzó una lenta y complicada fase de vuelta a la llamada “nueva normalidad”.
El instrumento normativo que más han utilizado tanto el Gobierno central como los diferentes gobiernos de las comunidades autónomas para intentar combatir esta situación de grave alarma sanitaria y social ha sido, de nuevo, el conocido como decreto-ley.
Estamos asistiendo de modo general en España a un uso excesivo, casi podría calificarse de abusivo, de esta figura. Las situaciones de necesidad, extraordinarias y urgentes legitiman al Poder Ejecutivo para dictar estas normas con valor de ley, que deben ser convalidadas posteriormente por el Poder Legislativo.
Se trata, en teoría, de una medida excepcional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional hace una interpretación tan favorable de dichas situaciones de urgencia y necesidad que, prácticamente, toda circunstancia que el Gobierno califique como tal justifica su utilización.
Decretos-leyes para la recuperación económica
El uso de la figura es objeto de debate entre los estudiosos del Derecho público en España. Más allá de otras consideraciones, coincidimos en denunciar su empleo masivo, tanto a nivel central como autonómico.
En concreto, en la Región de Murcia se han aprobado dos decretos-leyes que aluden a la necesidad de adoptar medidas para paliar los efectos de la COVID-19.
- El Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico de la COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras. La norma aprueba medidas urgentes en el ámbito de las infraestructuras portuarias, el transporte, la vivienda y el urbanismo y la ordenación del territorio. Incluyen, incluso, medidas relativas al ya lejano terremoto acaecido en la ciudad de Lorca en 2011.
- El Decreto-Ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico de la COVID-19 en el área de medioambiente. Tiene como finalidad, de acuerdo a su propio preámbulo, “estimular los canales para que los flujos económicos vuelvan a circular sin resistencias”.
Ninguno de los dos decretos-leyes responden en realidad a ninguna razón de extraordinaria urgencia o necesidad derivada de la crisis sanitaria, social y económica causada por la epidemia de COVID-19. La simple lectura de su dictado literal basta para que esta evidencia se muestre sin pudor en la práctica totalidad de su texto.
Las normas disminuyen la protección ambiental
Estas reformas se pueden calificar de regresivas para la protección del medioambiente. En síntesis, implican la eliminación de informes de órganos ambientales y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos.
Esta relajación de las exigencias y trámites para el control ambiental dificulta la evaluación de los efectos sobre el entorno de las actividades e instalaciones que se van a implantar en el territorio. Muchas de ellas afectan al agua, a la calidad del aire, al suelo y producen residuos que deben ser analizados, individualmente y de forma conjunta, para evitar el deterioro ambiental
Así, el Gobierno de la CARM trata de aprovechar la coyuntura para profundizar en la agenda desreguladora y regresiva que está en proceso hace muchos lustros en su seno. Una situación que también se da en otras comunidades como Andalucía, Baleares, Galicia, Extremadura, Castilla y León y Madrid.
Muchos temíamos que la salida de la crisis provocada por la pandemia nos hiciera recaer en las viejas recetas neoliberales que han colaborado en el agravamiento de la crisis climática y ambiental. Viejas recetas para tiempos nuevos, plagados de incertidumbres
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