La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético denuncia la "irresponsabilidad política de haber esperado hasta el último momento, con criterios claramente electoralistas, para establecer una metodología como la que exigía la sentencia del Supremo y que, además, la propuesta que se hace dista mucho de eliminar la permanente incertidumbre que se cierne sobre el recibo de la luz".
Según la organización, es la tercera vez desde el año 2012 en la que se efectúan refacturaciones sobre consumos de energía pasados. Por eso exigen que, a la vez que se fijan márgenes en la actividad comercial de las eléctricas de referencia, se revisen los mecanismos retributivos en el resto de actividades del sector que permiten a las tres principales compañías obtener un margen bruto de sus actividades en España superior a 7.000 millones de euros anuales.
Cronología de las decisiones
El 3 de noviembre de 2015, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo dictó sentencia estimando el recurso que interpuso, entre otras, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, en la que declaraba la nulidad del apartado segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
El 19 de mayo de 2016 la sala de supervisión regulatoria de la CNMC aprobó una propuesta de metodología de cálculo del margen de comercialización que dejaba en manos del Gobierno un aumento del recibo de entre el 1,2% y el 6,8% en función de los costes reconocidos a las empresas eléctricas. La propuesta no se conoció públicamente hasta el día 15 de junio, coincidiendo con un fallo del Supremo de fecha 30 de mayo, que daba al Gobierno un plazo de un mes para aprobar la nueva metodología, y que ordenaba a la Administración demandada cuantificar el valor del margen de comercialización fijo que retribuye la actividad de las comercializadoras de referencia, al no constar la elevación de ninguna propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación hasta esa fecha.
El margen de las comercializadoras de referencia fue fijado en 4 € por kW contratado y año, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
El citado margen fue recurrido (y ganado) debido a que no se había justificado su importe. La propuesta del Gobierno conocida hoy se aleja en varios criterios de la elaborada por la CNMC y, según la Plataforma, vuelve a fijar arbitrariamente algunos parámetros, como es el caso de la retribución (beneficio) de las empresas afectadas, lo que sin duda será fuente de conflictos que derivarán, previsiblemente, en nuevos recursos de las empresas afectadas. El asunto es especialmente relevante debido a que sus efectos se retrotraen a abril de 2014, por lo que todos los consumidores acogidos al PVPC (más de 12 millones en la actualidad; más de 15 en 2014) van a ser refacturados.
Si bien el impacto de la propuesta del Gobierno sobre la factura es muy inferior al propuesto inicialmente por CNMC (se estima un incremento medio del 0,2% del recibo y una facturación de atrasos de unos 2 € por familia), el efecto retroactivo del ajuste será, sin duda, relevante a efectos de incrementar la enorme confusión que existe actualmente en relación con la facturación eléctrica.
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