El último servicio del ministro Álvaro Nadal al frente del Ministerio de Energía tiene trampa. No se sabe muy bien por qué ha esperado a este momento, en el que ya sabía que tiene que abandonar el Paseo de la Castellana, aunque es cierto que estaba previsto que pronto saliera esta propuesta normativa.
El Ministerio de Energía lanzó este lunes la propuesta de Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución. Un texto que reforma el decreto de autoconsumo en dos variantes. Por un lado, la agilización de los trámites administrativos de las instalaciones de autoconsumo y por otro, da cabida al autoconsumo compartido. Lo que no ha hecho, ni se esperaba, era eliminar el cargo conocido como impuesto al sol.
El Gobierno tenía la obligación de regular el autoconsumo compartido. Así se lo hizo saber el Tribunal Constitucional el año pasado. Dentro de este Real Decreto, existen una serie de medidas en el Real Decreto 900/2015, de 15 de octubre, de autoconsumo para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional según la cual se debe permitir el autoconsumo colectivo y el registro de autoconsumo de energía eléctrica debe ser autonómico.
Según la propuesta, se debe medir la generación neta y de cada cliente individual. La energía generada se reparte entre los consumidores participantes horariamente en función de la potencia contratada de cada consumidor salvo que exista un acuerdo diferente de los consumidores. En cuanto a los peajes, los fijos se facturan por potencia contratada y los variables por diferencia de energía; mientras que los cargos fijos se facturan por potencia contratada y los variables por energía horaria consumida de cada consumidor asociado.
Es decir, que llama a autoconsumo colectivo a la suma de varias instalaciones de autoconsumo individual, no a una compartida por todos los miembros de una comunidad de vecinos. Así lo explica Daniel Pérez, abogado de Holaluz, empresa que hizo la primera instalación de autoconsumo compartido en España. "El primer punto negativo y más importante es el de la regulación del autoconsumo colectivo, ya que el régimen de reparto de energía que propone hace que, en la práctica, sea como tener instalaciones individuales que comparten cableado, sin que puedan aprovecharse las diferencias de curvas de consumo para aumentar el autoconsumo total, que es lo que hace que la instalación tenga sentido", asegura Pérez.
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Además, el Gobierno propone dar una respuesta a una de las grandes peticiones del sector renovable. Se trata de la colocación del contador. Hasta ahora estaba obligado a colocarlo en el punto frontera. Ahora, deja de ser obligatorio para todos. Se propone flexibilizar esta obligación en determinados casos, como son edificios con fachadas protegidas, aquellos casos en los que la ubicación el en interior supone una elevada inversión (el equivalente al 25% de la instalación de producción).
Para Daniel Pérez, esta medida podría ser bastante más flexible y ayudar a que la mayoría de autoconsumidores puedan colocar el contador en el interior de la instalación. "Se establece que para poner el contador al lado de la instalación, sacarlo ha de costar un 25% del coste de la instalación, cuando debería bastar para poder hacerlo con un 5% de incremento del coste", explica el experto legal.
Aun así, también las nuevas medidas adoptadas in extremis por Álvaro Nadal tienen algún punto positivo. Sobre todo en el caso de reducir las trabas administrativas. En relación con la conexión de las instalaciones de autoconsumo a las redes de transporte o distribución se propone la regulación necesaria para habilitar las siguientes circunstancias:
a) Posibilidad de medir la generación de autoconsumo en Baja Tensión, aunque el autoconsumidor tenga contratada Media Tensión, para lo que se propone modificar el artículo 5.4.5º del RD 1164/2001. Esto reduce la necesidad de poner un transformador, por lo que reduce los costes de inversión.
b) Elevar el límite de potencia de instalaciones que se pueden conectar a la red como monofásica desde los 5 kW hasta los 10 kW.
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Para Daniel Pérez, "la propuesta tiene elementos positivos, como la posibilidad de medir en baja tensión para las instalaciones conectadas en media tensión, incrementar el límite de potencia monofásica de 5 a 10 kW o facilitar la legalización de instalaciones pre Real Decreto".
Sobre esto último, el texto contiene una disposición que , con carácter excepcional, establece que los titulares de las instalaciones de producción (excepto los de cogeneración, puesto que les es de aplicación una disposición similar del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre) de energía eléctrica con autorización administrativa de construcción a la entrada en vigor del presente real decreto que acrediten imposibilidad técnica o física para adaptar su conexión y su configuración de medida a las condiciones generales recogidas en la normativa del sector eléctrico, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la autorización para utilizar una configuración singular de medida.
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