Renovables

Multa histórica de la CNMC a la gran banca por abusar con los 'swaps' a las renovables

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La refinanciación de los proyectos de renovables a través de swaps puede atragantarse a la gran banca española. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Santander, Sabadell, BBVA y CaixaBank con un total de 91 millones de euros por ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes, en las que se especificaba que se contratarían en "condiciones de mercado".

Según detalla la CNMC, estos derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos ('project finance').

Las entidades se ponían de acuerdo antes de realizar la oferta al cliente para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, dando la imagen de que cada una estaba consultando las condiciones de mercado.

La investigación parte de la denuncia de Grupo VAPAT, empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques eólicos, que demandó a las cuatro entidades en 2015 por los productos derivados a cuatro de sus filiales  Parques Eólicos San Lorenzo,

S.L.U., Bajoz Eólica S.L., Hornija Eólica S.L., CyL Energía Eólica S.L.U. y Esquilvent S.L.

Lo que sí explica la CNMC es que durante la investigación el regulador tuvo acceso a documentación aportada por otras 22 empresas en relación con 43 operaciones de derivados asociados a créditos sindicatos contratados entre 2006 y 2016 para 'project finance'.

Entre estas empresas se encuentran varios proyectos de renovables de empresas como Renovalia Energy, Parc Eolic Mudefer, Ibereólica o el Parque Eólico Cova da Serpe (Grupo Gecal). Además, también pidió documentación a otros grandes grupos como Iberdrola o Telefónica.

La mayor multa corresponde a CaixaBank, con 31,8 millones de euros, seguida por la de Santander (23,9 millones de euros), BBVA (19,8 millones de euros) y Sabadell (15,5 millones de euros).

Esta conducta supone una infracción muy grave a la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según ha señalado la CNMC.

Contra esta resolución del 'superregulador' no cabe recurso alguno en la vía administrativa, si bien se podrá interponer un contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación. Según han explicado a Europa Press fuentes financieras, es previsible que las cuatro entidades recurran la sanción.

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