El impuesto catalán, respecto de la electricidad, resulta de aplicación a la producción, al almacenamiento y al transporte, mientras que queda exenta la distribución de energía eléctrica (redes de tensión inferior a 30 kV). Además, tampoco se aplica a todo tipo de instalaciones de generación eléctrica, pues no están sujetas las instalaciones de autoconsumo, las de purines, las renovables, las de biomasa o biogás y las de cogeneración de alta eficiencia.
En cuanto a la cuota a abonar, para la generación es de 5 EUR/MWh (en la práctica, aplicable a la nuclear, pues Catalunya no tiene ya centrales de carbón), excepto para los ciclos combinados, que pagan sólo 1 EUR/MWh. En cuanto al transporte eléctrico, la cuota varía entre 400 y 1200 EUR/km según el nivel de tensión. No obstante, se prevén bonificaciones de entre 50 y 150 EUR/km en caso de soterramiento de cableado durante los 12 meses anteriores al devengo del impuesto, ya que el impacto sobre el territorio de este cableado es menor que el de las líneas áreas.
Respecto del uso de los fondos, la ley afecta el 20% de los ingresos derivados de las actividades de transporte de energía eléctrica para financiar medidas ambientales y de transición energética en las zonas afectadas por las redes de alta tensión. Finalmente, cabe señalar que la Ley prohíbe expresamente la repercusión de los costes del impuesto a los consumidores, lo que no puede ser alterado ni siquiera mediante pacto con el consumidor.
El precedente extremeño
La Generalitat, al tercer intento, tras la anulación del impuesto sobre la producción eléctrica nuclear en 2016 y del impuesto sobre los residuos radioactivos en 2019 por parte del Tribunal Constitucional, ha tenido esta vez la suficiente habilidad para diseñar el nuevo impuesto de forma que tenga más posibilidades de ser declarado constitucional. En concreto, el objeto del impuesto es idéntico al “impuesto extremeño sobre Instalaciones que inciden en el medioambiente” (también existe un impuesto el transporte eléctrico en Aragón).
Al igual que sucede con el nuevo impuesto catalán, en el caso extremeño también se declaran como no sujetas las instalaciones de autoconsumo, así como aquellas plantas solares, eólicas, de biogás y de biomasa, que no alteren de forma grave el medioambiente ( matiz que no aparece en el caso catalán), y se declaran exentas las redes de distribución. A diferencia de Catalunya, la ecotasa extremeña sí que resulta de aplicación a cogeneración. Y de nuevo, en Extremadura también se prohíbe la repercusión de los costes del impuesto a los consumidores. En cuanto a la cuota, en el caso extremeño coincide en los 5 EUR/MWh de forma general, salvo para la hidráulica inferior a 10 MW, que es de 1 EUR/MWh, mientras que para el transporte, se fija una cuota de entre 700 y 1200 EUR/km.
En su sentencia de 2018 el Tribunal Constitucional declaró válido el tributo, tras sentencias desfavorables sobre versiones anteriores del mismo en 2006 y en 2015. El Tribunal realiza un análisis centrado en la compatibilidad del tributo eléctrico con el Impuesto de Actividades Económicas, y acaba concluyendo que efectivamente existen diferencias sustanciales entre ambos y es perfectamente posible que puedan coexistir.
Lo que a mi juicio todavía no ha quedado validado, pues no constituyó el objeto del recurso, es la prohibición expresa de no repercutir a los consumidores los costes del impuesto, ya que la propia Ley del Sector Eléctrico, en su artículo 16.4, establece la posibilidad por parte del Gobierno central de aprobar suplementos territoriales a los peajes y cargos para cubrir el sobrecoste que les genera ese gravamen territorial a las actividades destinadas al suministro eléctrico. En otras palabras, se trata de compensar a los productores o transportistas, algunos de los cuales tienen asignada una determinada rentabilidad regulada, por el impacto negativo de esos impuestos. Y así se hizo, respecto de los gravámenes cobrados en el 2013, incluyendo la ecotasa extremeña, mediante los llamados “suplementos territoriales”, que también han sido objeto de gran litigiosidad.
¿OK o KO?
Como hemos visto, a favor del nuevo impuesto eléctrico catalán juega la reciente validación por parte del Tribunal Constitucional del impuesto extremeño por ser diferenciable del IAE. No obstante, resta por ver si el razonamiento del Tribunal Constitucional permanecerá inalterado a pesar de que la afectación del destino de los fondos no está tan claramente ligada a una finalidad ambiental (sólo el 20% de los ingresos procedentes de la actividad del transporte eléctrico tienen designada una finalidad concreta) como en el caso extremeño (100% de lo recaudado). Por el contrario, como mejora destacable del impuesto catalán respecto a su predecesor extremeño está el hecho de bonificar el soterramiento de la red de transporte, claramente ligado al impacto ambiental de la red.
También cabe albergar serias dudas sobre la validez práctica de la prohibición de repercusión a los consumidores, ya que la energía eléctrica generada se integrará en el mercado marginalista, y los productores, a la hora de presentar sus ofertas, internalizarán con total seguridad ese nuevo coste. Cosa distinta es que ello termine afectando o no a los consumidores, en un contexto de sobrecapacidad de generación, siendo posible que el efecto de internalizar el impuesto sea que algunas de las centrales catalanas afectadas por el impuesto no casen su energía en el mercado diario. Tampoco es descartable que termine afectando por la vía de las restricciones técnicas. Y sin olvidar que se podría repercutir a los consumidores vía suplementos territoriales si así lo determinase el Gobierno. Sólo cabría concebir una aplicación clara de esta prohibición cuando hubiera un acuerdo de compraventa de energía (PPA) entre un consumidor y una planta afectada por el mismo y ésta tratara de invocar la cláusula del cambio legislativo para subir el precio del acuerdo. Algo que es difícil que suceda, pues las nucleares (ya amortizadas) y los ciclos combinados (beneficiarios de los pagos por capacidad) no tienden a suscribir contratos PPA. En cualquier caso, una hipotética anulación del precepto que prohíbe repercutir el impuesto no implicaría necesariamente una derogación del impuesto en sí.
En definitiva, no está tan claro que esta vez el Tribunal Constitucional vaya a tumbar por tercera el impuesto eléctrico catalán. El precedente extremeño supone una buena defensa, a pesar de las diferencias que hemos señalado. Sólo una cosa es indudable: la litigiosidad está asegurada y el asunto se dirimirá en los Tribunales.
Daniel Pérez Rodríguez es abogado especializado en el sector eléctrico.
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