Ningún comentario

La inversión en energía solar fotovoltaica se ha consolidado como una de las grandes apuestas de la transición energética. Cada año se cierran operaciones millonarias de compraventa de plantas y se firman contratos de mantenimiento que deberían garantizar la seguridad, rentabilidad y vida útil de estos activos. Sin embargo, la realidad demuestra que no todo lo que reluce es oro: tras el traspaso de la propiedad o el cambio de la empresa de Operación y Mantenimiento (“O&M”), muchos inversores descubren fallos ocultos, equipos infra-mantenidos o en estado de abandono y costes inesperados que reducen drásticamente la rentabilidad del proyecto.

Estos problemas no son anecdóticos. Se repiten en el sector y han dado lugar a reclamaciones judiciales de gran envergadura. Detrás de ellos se encuentran incumplimientos de contratos de operación y mantenimiento, auditorías insuficientes, due diligence que no han ido un paso más allá y, sobre todo, la falta de un adecuado blindaje jurídico en la operación. La consecuencia: plantas solares que, sobre el papel, prometían producir energía limpia y beneficios constantes, pero que en la práctica generan facturas de reparación, pérdidas por menor producción y litigios prolongados.

Frente a este riesgo, la lección es clara: el inversor debe contar con asesoramiento jurídico especializado, informes técnicos exhaustivos y una documentación rigurosa del estado de la planta. Solo así podrá protegerse frente a estas desagradables sorpresas, reclamar el daño emergente y el lucro cesante que le corresponda y garantizar que su apuesta por la energía solar brille tanto como prometía.

Un sector en expansión con riesgos jurídicos relevantes

El mercado de la energía fotovoltaica en España vive una fase de consolidación. Fondos internacionales, empresas energéticas y operadores especializados compiten en la compraventa de proyectos y en la gestión de plantas en operación. Sin embargo, las transacciones no están exentas de riesgos. El cambio de titularidad o la sustitución de la empresa encargada del O&M suele revelar un escenario preocupante: seguidores fuera de servicio, inversores inoperativos, cuadros eléctricos defectuosos o deficiencias estructurales que, lejos de requerir meros ajustes técnicos, se traducen en elevados costes económicos y en pérdida de ingresos.

El marco jurídico de la indemnización: artículo 1.106 del Código Civil

Desde la perspectiva jurídica, la reclamación de daños en este tipo de operaciones se fundamenta en los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil (“CC”). El primero establece la responsabilidad por dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento contractual. El segundo, con carácter definitorio, dispone que “la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”. En términos prácticos, esto significa que el adquirente o propietario afectado puede reclamar tanto el daño emergente (costes de reparación y sustitución de equipos, por ejemplo) como el lucro cesante (beneficios dejados de percibir por la pérdida de producción eléctrica).

Daño emergente: el coste efectivo de reparar lo que no se mantuvo

En el ámbito fotovoltaico, el daño emergente se concreta en los importes destinados a reponer inversores, sustituir componentes eléctricos, reparar seguidores o instalar protecciones de seguridad. Se trata de gastos ciertos, cuantificables y directamente vinculados a la conducta negligente de la empresa de O&M saliente. Un adecuado informe pericial resulta esencial para acreditar la realidad de estos desembolsos, su necesidad técnica y su conexión causal con el incumplimiento contractual.

Lucro cesante: el impacto en la rentabilidad del proyecto

La esencia de un proyecto fotovoltaico reside en su capacidad de generar energía y, con ella, ingresos. Cuando una planta opera con seguidores inactivos o con inversores averiados, la pérdida no se limita al coste de reparación: se produce una merma directa en la producción vendida al mercado eléctrico. Esa ganancia frustrada constituye el lucro cesante, perfectamente resarcible en virtud del artículo 1.106 CC. Para cuantificarlo, resulta imprescindible un análisis técnico–económico que compare la producción real de la planta con la que habría generado en condiciones normales.

La importancia de blindar jurídicamente las operaciones

La práctica demuestra que muchos inversores abordan la compraventa de proyectos energéticos con un enfoque excesivamente financiero, confiando en informes técnicos sin integrar un análisis jurídico profundo. Sin embargo, la experiencia evidencia que el éxito de una reclamación posterior dependerá de cuatro factores:

  • La existencia de contratos de compraventa y de O&M con cláusulas claras de entrega, garantía y responsabilidad.

  • Un proceso de due diligence adecuado y completo.

  • La elaboración de informes periciales independientes que documenten de manera exhaustiva el estado de las plantas.

  • La adecuada conservación de la trazabilidad documental, que permita acreditar ante un tribunal la conexión entre el incumplimiento y los daños reclamados.

Conclusión: el riesgo jurídico como variable de negocio

La transición energética convierte a la fotovoltaica en un sector estratégico y de gran atractivo inversor. Sin embargo, junto a los riesgos de mercado o regulatorios, existe un riesgo jurídico que no puede ignorarse. El inversor que no contemple desde el inicio los posibles daños indemnizables —tanto el daño emergente como el lucro cesante—, y que no se rodee de abogados expertos en energía y litigación, arriesga la rentabilidad y viabilidad de su proyecto. En un entorno donde la seguridad jurídica es tan importante como la eficiencia técnica, blindar las operaciones es, más que nunca, una inversión imprescindible.

Pablo Camacho Baena es abogado en ITER Law.

Noticias relacionadas

No hay comentarios

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios

Este sitio web está protegido por reCAPTCHA y la Política de privacidad y Términos de servicio de Google aplican.