Más allá de la emergencia climática reconocida a nivel internacional, son diversas las innovaciones tecnológicas que nos permiten soñar, no sólo con un modelo energético descarbonizado, sino con nuevos modelos de negocio inimaginables hasta fechas muy recientes. Piénsese, por ejemplo, en el autoconsumo de electricidad, en su almacenamiento, así como en la agregación de recursos energéticos distribuidos. E, incluso, en comunidades energéticas -como escenario en el que se den cita todas las innovaciones que acabamos de citar- que funcionen con la ayuda de un software de gestión o virtual power plant (VPP). Es decir, inteligencia artificial aplicada al consumo de energía eléctrica.
El proceso regulatorio ha de tomar como punto de partida, necesariamente, el hecho tecnológico; pues, como es natural, el Derecho no puede regular lo desconocido. Sin embargo, una vez se dispone de la innovación tecnológica concreta, ésta debe recibir un tratamiento regulatorio que sea aprobado en tiempo razonable e incluya los incentivos adecuados, permitiendo así el desarrollo económico. En caso contrario, se creará un estado de inseguridad jurídica que, de forma indeseable, alejará la inversión.
El Gobierno de Portugal ha entendido esta lógica, aprobando hace escasas semanas el “Decreto-Lei 15/2022, de 14 de janeiro”, mediante el que se establece la organización y el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional y se transponen la Directiva (UE) 2019/944, sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad, y la Directiva (UE) 2018/2001, sobre el fomento de las energías renovables.
La mencionada norma portuguesa reconoce en su preámbulo que, con la nueva ordenación legal, se pretende garantizar la transición del clásico sistema centralizado a un modelo descentralizado basado en la producción local de electricidad, así como refundir en un único texto las disposiciones legales en la materia que, hasta la fecha, se encontraban dispersas. Dos propósitos, sin duda, cargados de acierto.
Sin ánimo de realizar aquí y ahora un análisis pormenorizado de su articulado, compuesto por más de trescientos preceptos, sí procede señalar algunos de los aspectos más destacables.
En primer lugar, demuestra su astucia el legislador portugués al incluir los nuevos hechos tecnológicos -en particular, el almacenamiento y la agregación- en el capítulo de actividades del Sistema Eléctrico Nacional, dado que nos hallamos ante prestaciones que reclaman un tratamiento regulatorio completo; mientras que, en el caso español, la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla el almacenamiento y la agregación, esencialmente, desde la perspectiva de los sujetos -en el primer caso, como titulares de instalaciones de almacenamiento y, en el segundo, como agregadores independientes-. Esta técnica de ordenación podría constituir el instrumento regulatorio necesario para solventar determinadas situaciones jurídico-energéticas que, en España, aún se encuentran sin respuesta.
En particular, la regulación legal de estas novedosas actividades debería definir cuestiones tan elementales como su régimen retributivo, las autorizaciones que deben obtener, así como el control registral al que han de someterse. Por ello, sin perjuicio de las modificaciones que pueda traer en España la reforma del sector eléctrico mandatada en la disposición final undécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, merece ser objeto de crítica que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siga aún sin aclarar el régimen aplicable a las instalaciones de almacenamiento en los ámbitos antes señalados.
Es interesante, igualmente, que el legislador portugués comience su nueva norma sectorial exponiendo los principios generales que regirán el conjunto de actividades y procedimientos incluidos en su ámbito de aplicación, elemento esencial a efectos interpretativos del que carece nuestra Ley del Sector Eléctrico.
En relación con el autoconsumo colectivo de energía eléctrica a través de la red de transporte y/o distribución, la norma portuguesa permite un margen de actuación considerablemente mayor que el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula la materia en España. Así, mientras que el reglamento español posibilita el autoconsumo a través de red cuando las instalaciones de producción se encuentren conectadas a una distancia inferior a 500 metros de los consumidores asociados, en Portugal se ha fijado el límite máximo de distancia permitida en 2 km cuando se trate de baja tensión, en 4 km cuando se esté en media tensión, en 10 km cuando sea alta tensión y en 20 km cuando la conexión se realice en muy alta tensión.
Asimismo, guarda relevancia que el legislador portugués imponga, a los consumidores que participen en autoconsumo colectivo, la obligación de designar una entidad encargada de la gestión energética. Una previsión similar en el ordenamiento español, acompañada de otra serie de medidas, podría facilitar el despliegue de las comunidades energéticas de forma significativa.
En definitiva, se observan notables diferencias entre la regulación portuguesa y la española en materia de energía eléctrica, situación grave si se tiene en consideración una doble circunstancia.
De un lado, que ambos regímenes jurídicos se enmarcan en el Derecho de la Unión Europea, ordenamiento de carácter supranacional cuyas Directivas más recientes en materia energética, constitutivas del Clean Energy Package, establecen un plazo de transposición ya vencido. Una coyuntura que sitúa al Reino de España en un estado de incumplimiento que, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pudieran subyacer, ralentiza de forma indeseable la transición energética en nuestro país.
De otro lado, la existencia de un mercado ibérico de la electricidad, creado por Tratado internacional a impulso de las autoridades regulatorias de energía de ambos países, demanda una armonización a nivel peninsular de las reglas aplicables a los nuevos sujetos y actividades; pues no conviene olvidar que cualquier reforma del sector eléctrico requiere un enfoque sistemático para su buen funcionamiento. En caso contrario, se producirán imprecisiones jurídicas y distorsiones económicas que derivarán en problemas de mayor magnitud.
La unidad de acción que ha demostrado la península ibérica en materia eléctrica, exitosamente, debe predicarse de todos los elementos que componen el sector. Una tarea que guardará especial importancia en el diseño de los mercados locales de energía eléctrica, cuestión clave en la caracterización del nuevo paradigma energético hacia el que nos dirigimos.
Ignacio Zamora Santa Brígida es abogado en EJI López-Ibor Mayor & Asociados, doctor en Derecho por la Universidad Complutense y autor del libro “La regulación del autoconsumo de energía eléctrica en España”, Aranzadi, 2021.
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