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La suscripción de contratos de compraventa de energía, más conocidos como PPAs por sus siglas en inglés (power purchase agreements), es cada vez más frecuente en el sector energético español. A pesar de que se confeccionan como un “traje a medida”, la mayoría de las veces, el promotor tiene el mismo interés: negociar y estructurar el PPA para que su proyecto de energía renovable sea financiable.

Desde la perspectiva del generador y de las entidades financiadoras, acordar un precio fijo por MWh significa tener certidumbre sobre un flujo continuo y cierto de ingresos por la venta de la energía generada durante la vigencia del PPA, sin perjuicio de que se pacten mecanismos para su actualización. Y es que el modelo financiero o caso base mejorará cuanto mayor sea el grado de certeza respecto de los flujos de caja que generará el proyecto. Fórmulas de precio mixto también se ajustan al propósito de la "bancabilidad", especialmente si media un precio mínimo (floor).

En cuanto a la duración del PPA, los financiadores querrán que ésta cubra el período de la financiación. Si no es el caso, como suele ser habitual, se articularán mecanismos para que el nivel de endeudamiento en el momento en que expire el PPA sea en términos satisfactorios para los acreedores. Como regla general, para que un proyecto con PPA obtenga financiación a largo plazo, la duración del PPA deberá rondar, al menos, entre los diez y los quince años.

Perfil de consumo

La modalidad de volumen de energía más conveniente para el productor de cara a la financiación del proyecto es pay as produced, puesto que el riesgo de la variabilidad en la generación lo asume el comprador (también llamado offtaker). Ahora bien, ello no obsta para que puedan articularse otras formas que contemplen el perfil de consumo del comprador y el proyecto sea de igual manera financiable (por ejemplo, baseload con un volumen de energía que sea lo suficientemente elevado para el caso base).

Con respecto al riesgo por impago que soporta el vendedor durante el plazo del PPA, éste ha de cubrirse (i) con carácter previo a la suscripción del PPA, con una evaluación de la solidez financiera del comprador para determinar qué tipo de garantía es la adecuada y (ii) con la suscripción del PPA, mediante el otorgamiento de garantías, que podrán adoptar la forma de avales bancarios y/o garantías corporativas, en ambos casos, a primer requerimiento y con expresa renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.

Los supuestos de resolución anticipada del PPA cobran mayor relevancia, si cabe, cuando existe un project finance del proyecto. Y es que, si se resuelve anticipadamente el PPA, desaparecerá la certeza sobre los flujos de caja del proyecto y, por tanto, el caso base se verá sustancialmente modificado.

Negociación de la financiación

En el marco de las negociaciones de la financiación y del PPA, los financiadores solicitarán (a) la suscripción de un acuerdo directo entre el comprador y la entidad financiadora para, entre otras cuestiones, limitar la facultad del offtaker de resolver anticipadamente el PPA, así como (b) que la resolución del PPA sea, a su vez, causa de resolución anticipada de los contratos de la financiación, especialmente si dicho supuesto es atribuible al generador.

Por su parte, el productor tratará de asegurar que, en caso de tener lugar la resolución anticipada del PPA por una causa imputable al offtaker, el montante de la indemnización que tenga derecho a percibir sea equivalente al importe que, en ese momento, el primero adeude bajo los contratos de la financiación.

En el caso de PPAs físicos de tipo off-site, contar con la intervención de la comercializadora en el propio PPA para que realice la intermediación entre el offtaker y el generador es percibido de forma favorable por los financiadores. De esta manera, se evita la suscripción de dos PPAs y la comercializadora asume las obligaciones que le competen frente al generador y al offtaker.

A modo de conclusión, la regulación en el PPA de determinadas cuestiones ayuda a mejorar el modelo financiero o caso base y, por tanto, a que los financiadores vean con mejores ojos nuestro proyecto. La negociación de PPAs vinculados a los contratos de la financiación es particularmente compleja, pues conlleva suscribir un PPA en términos satisfactorios para los acreedores, para lo que es habitual que estos últimos estén involucrados de una u otra manera en su negociación.

María Nieto es Asociada Senior del Dpto. Mercantil/Energía en Araoz & Rueda.

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