El Congreso de los Diputados ya tiene una ley para impulsar la movilidad eléctrica a nivel nacional. Parece mentira, pero es así. La semana pasada esta primera inciativa legislativa fue presentada por el Grupo parlamentario Mixto, a instancias del diputado del Partido Demócrata de Cataluña, Francesc Homs Molist, portavoz del grupo Mixto. Se denomina _Ley de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para fomentar la movilidad con energía eléctrica. _La Mesa de la Cámara ha acordado admitirla a trámite, trasladarla al Gobierno y publicarla en el boletín oficial de las Cortes Generales.
El texto de la iniciativa legislativa ha sido formulado en el marco de la Mesa Catalana para el despliegue de la infraestructura de recarga, PIRVEC, bajo el liderazgo del Instituto Catalán de Energía (ICAEN).
Lo más llamativo es que para llevarla a cabo, el ICAEN ha conseguido un consenso unánime por prácticamente toda la cadena de valor, a excepción de los gestores de carga. Más de 50 organizaciones del sector público y privado ha dado apoyo esta iniciativa, entre las cuales se incluyen voluntades tan diferentes como las de Som Energia y Endesa, pero también el Cluster de Eficiencia Energética, el Cluster de la automoción, empresas automovilísticas (Nissan, BMW, Volkswagen Group o Renault), centros tecnológicos y de investigación, etc.
El objeto de la presente Ley es el fomento de la electrificación del transporte por carretera. La Ley contribuirá a la implantación del vehículo eléctrico y a su infraestructura de suministro energético en España, a la vez que impulsará un entorno propicio para la creación de empleo verde.
Se pretende reducir la dependencia española del petróleo. Según la proposición, esta normativa debería ser un elemento principal y estratégico de la política energética española.
La iniciativa resalta cómo lo hecho hasta ahora han dejado a España a la cola mundial en esta materia. De poco han servido las ayudas a través del Plan Movea. Estas son las principales causas de por qué no se ha extendido la movilidad eléctrica en España. "El escaso desarrollo del vehículo eléctrico en España se explica por una combinación de un programa de ayudas insuficiente e incierto, las ayudas a los vehículos de combustión a través del programa PIVE con una dotación que multiplica por más de 20 la dotación de ayudas al vehículo eléctrico a través del programa MOVEA, que hacen al vehículo eléctrico menos competitivo en precio, una normativa estatal excesivamente restrictiva en relación a la gestión de la carga de vehículos eléctricos y un elevado coste del término de potencia para los titulares de puntos de recarga eléctrica que duplica en coste a los que se debe soportar en el estado francés y cuadriplica a los costes de Portugal".
Por todo ello se ha decidido presentar esta proposición de Ley de movilidad eléctrica. Estos son los principales cambios a adoptar en la misma.
En primer lugar, se modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, para aclarar que la figura del gestor de carga solamente resulta de aplicación, en el caso de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, a aquellos titulares que reciban una retribución por la recarga. Para prestar servicios de recarga gratuita no será necesario convertirse en gestor de carga, sino que podrá entregarse la energía libremente (como por ejemplo en centros comerciales, hoteles, aparcamientos...) en el mismo lugar para el que fue contratada.
Ayudas
Segundo, se propone un plan de ayudas económicas para los vehículos eléctricos ininterrumpido hasta diciembre de 2020 para favorecer un marco estable para impulsar la movilidad eléctrica evitando las interrupciones y esperas de los posibles ciudadanos y empresas privadas esperando el momento oportuno según la existencia o no de ayudas económicas. Además, se propone unas ayudas específicas para los puntos de carga vinculados ligados al tipo de instalación que haga el solicitante.
"En ningún caso se debería revertir estos costes a la factura de la electricidad y debería ser soportado por los presupuestos públicos nutridos, entre otros, por la fiscalidad a los carburantes y por el Fondo de Eficiencia Energética al que contribuyen las empresa distribuidoras y comercializadoras de carburantes", explica la norma.
Según la norma,en su artículo 2, las ayudas a la compra de vehículo eléctrico y a la instalación de puntos de recarga se otorgarán cada año, en cuatro convocatorias trimestrales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. Las mencionadas ayudas consistirán en una ayuda directa a la compra de vehículos eléctricos del 25 % del coste del vehículo (IVA incluido), hasta una ayuda máxima de 7.000 euros por vehículo. Asimismo, las ayudas a la instalación de puntos de recarga consistirán en una subvención de 1.000 euros por punto de recarga de mínimo modo 3 (IEC 61851) y tipo 2 de conector o bien de 500€ por punto de recarga con el modo 1 o 2 (UNE 20315-1-2 o UNE 20315-2-11).
Las ayudas al vehículo eléctrico y a la instalación de puntos de recarga tendrán una dotación mínima de 20 millones euros anuales y serán compatibles con otras ayudas económicas siempre que no superen el 100% del coste subvencionable. Además, las ayudas percibidas no estarán sujetas a tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Puntos de recarga en aparcamientos
En relación a las instalaciones de puntos de recarga en aparcamientos se modifica la Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos para prever en estacionamientos públicos/municipales, a partir del 1 de enero de 2019, un mínimo obligatorio de un 15 % de plazas de aparcamiento con dotación de infraestructura de recarga normal y también el RDL 339/1990, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para prever a partir de 1 de enero de 2018, un mínimo obligatorio de un 5% de plazas de aparcamiento con dotación de infraestructura de recarga normal y con posibilidad de reserva preferente o exclusiva para vehículos eléctricos de 20:00 a 7:00 para facilitar la carga nocturna, para aquellos estacionamientos de carácter público/municipal en la vía pública en los municipios con una población superior a 20.000 habitantes.
Reventa de energía
Asimismo, se pretende adaptar el Real Decreto 1955/2000 a la realidad del vehículo eléctrico, permitiendo la cesión o reventa de energía por parte del titular del punto de suministro, siempre que dicha cesión o reventa se produzca en el mismo lugar para el que fue contratada la energía.
También se modificaría la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, añadiendo la posibilidad de exención del impuesto la energía eléctrica suministrada en puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos con una potencia superior a 40 kW y que cuenten con un punto de suministro específico gestionado por un gestor de carga.
Otro cambio significativo sería la creación de la figura del gestor de cargas representante de manera que un consumidor cuya actividad principal no sea la recarga y que disponga de plazas de aparcamiento accesibles al público, podrá habilitarse como gestor de cargas a través de un gestor de cargas delegado, únicamente para la operación de puntos de recarga ubicados en sus instalaciones.
Hasta ahora, otros grupos políticos como ERC en el Congreso de Diputados ya se han interesado y, el PSC ha pedido al Consejero Baiget que explique la iniciativa en el Parlament de Catalunya. La iniciativa está abierta para que se sume todo el que quiera, desde compañías eléctricas y fabricantes de automóviles hasta cualquier proveedor o incluso administración pública que lo desee.
"Confiamos que todos ellos, así como el resto de grupos políticos, también se sumen porque hacer posible la movilidad eléctrica es querer vivir en un mundo mejor donde, un cambio de modelo energético más limpio y sostenible sea posible", dicen desde el ICAEN.
HECTOR MURO
19/02/2017