La Asociación Española de la Industria Solar Termoeléctrica (Protermosolar) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la sala tercera del Tribunal Supremo contra la orden 1882/2014, en la que se establece el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustible en las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, como es el caso de la termosolar.
Este recurso de la patronal de los termosolares ha sido admitido a trámite por resolución del pasado 15 de enero, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Gobierno aprobó en 2012 una normativa fiscal para la energía eléctrica en la que, entre otras cuestiones, estableció que las centrales termosolares que complementen su producción con carburantes no podrían cobrar ayudas por la parte de la generación que se derive de estos.
Esta disposición se desarrolló en la orden ministerial IET/1882/2014 ahora recurrida, en la que se definen los métodos para calcular qué parte de la producción corresponde a los carburantes.
Además, el BOE publica hoy un recurso contencioso-administrativo de Siderúrgica Balboa contra la asignación del servicio de interrumpibilidad y otra de Frimancha Industrias Cárnicas contra la orden ministerial que define los parámetros de retribución de las renovables.