Política energética

¿Qué otras medidas incluye el nuevo decreto energético que elimina el 'spam' telefónico?

Para Sara Aagesen, se trata de un paso fundamental que moderniza y adapta el sistema eléctrico, refuerza la protección del consumidor y garantiza un acceso justo

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El nuevo real decreto que aprueba el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica recoge, entre otras medidas, el fin del 'spam' telefónico, más protección para usuarios del bono social y electrodependientes, mayor agilidad en los cambios y en las reclamaciones.

Según ha explicado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, se trata de un paso fundamental que moderniza y adapta el sistema eléctrico, refuerza la protección del consumidor y garantiza un acceso justo y transparente en un mercado que a veces genera desconfianza en los consumidores, muchas veces por su complejidad.

Las comercializadoras tendrán cuatro meses para adaptarse a muchas de las disposiciones y el incumplimiento de las obligaciones de protección al consumidor podrá llevar asociadas sanciones que van desde los 600.000 hasta los 6 millones de euros.

Fin de llamadas comerciales y contratación telefónica

El texto prohíbe, con carácter general, las llamadas telefónicas para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no hayan sido solicitadas previamente por el consumidor o sea él quien llame a la compañía.

Cuando haya un cambio de precios tras un cambio en las condiciones del contrato o a raíz de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor un documento independiente que resuma los efectos sobre su factura final e incluya una tabla que compare los precios antes y después de cambio.

Protección a los electrodependientes

Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán declarar esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social eléctrico para evitar que se les corte la luz en caso de impago. Además, se prohíbe cortar el suministro a consumidores electrodependientes.

Asimismo, se revisa la refacturación tras errores de lectura. Si es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5 %. Si es a favor de la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, y con un tope de un año.

Rescindir contratos sin penalización

Los hogares y pymes (menos de 15 kW de potencia contratada) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso la penalización podrá ser, como máximo, del 5% de la energía pendiente de facturar ese ejercicio.

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Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no habrá penalización.

Los cambios durarán 10 días como máximo

Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo.

En los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.

Cuando un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador presentará la estimación anual con la diferencia de precios, recabá su consentimiento e informará mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de las renuncias por parte de consumidores vulnerables.

Defensor del cliente y servicio gratuito de atención

También se refuerzan las vías de reclamación de los consumidores ante las suministradoras, que deberán tener un servicio gratuito de atención al cliente. Las reclamaciones y quejas deberán responderse en un máximo de 15 días.

Además, las comercializadoras podrán disponer de un nuevo defensor del cliente y se mantiene la opción de acudir a juntas arbitrales de consumo para resolver conflictos.

Más de un contrato de electricidad a la vez

Los consumidores podrán contratar con varios comercializadores a la vez y directamente con productores de energía, así como tener dos potencias durante un mismo ejercicio, por trimestres, meses, días u horas para ahorrar costes.

El decreto recoge además que aquellas sociedades con más de 200.000 clientes finales dispongan de ofertas de suministro con precios dinámicos y se establecen garantías adicionales para las comercializadoras.

Agregadores de demanda

Igualmente, se regula la figura del agregador independiente, que prestará servicios de gestión de la demanda al sistema eléctrico y permitirá con ello rebajar las facturas de consumidores.

Red Eléctrica, como operador del sistema, gestionará un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro al que podrán acceder los consumidores.

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