El nuevo real decreto que aprueba el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica recoge, entre otras medidas, el fin del 'spam' telefónico, más protección para usuarios del bono social y electrodependientes, mayor agilidad en los cambios y en las reclamaciones.
Según ha explicado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, se trata de un paso fundamental que moderniza y adapta el sistema eléctrico, refuerza la protección del consumidor y garantiza un acceso justo y transparente en un mercado que a veces genera desconfianza en los consumidores, muchas veces por su complejidad.
Las comercializadoras tendrán cuatro meses para adaptarse a muchas de las disposiciones y el incumplimiento de las obligaciones de protección al consumidor podrá llevar asociadas sanciones que van desde los 600.000 hasta los 6 millones de euros.
Fin de llamadas comerciales y contratación telefónica
El texto prohíbe, con carácter general, las llamadas telefónicas para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no hayan sido solicitadas previamente por el consumidor o sea él quien llame a la compañía.
Cuando haya un cambio de precios tras un cambio en las condiciones del contrato o a raíz de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor un documento independiente que resuma los efectos sobre su factura final e incluya una tabla que compare los precios antes y después de cambio.
Protección a los electrodependientes
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán declarar esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social eléctrico para evitar que se les corte la luz en caso de impago. Además, se prohíbe cortar el suministro a consumidores electrodependientes.
Asimismo, se revisa la refacturación tras errores de lectura. Si es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5 %. Si es a favor de la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, y con un tope de un año.
Rescindir contratos sin penalización
Los hogares y pymes (menos de 15 kW de potencia contratada) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso la penalización podrá ser, como máximo, del 5% de la energía pendiente de facturar ese ejercicio.







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