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En el caso que comentaremos, una empresa gestionaba el funcionamiento y mantenimiento de una EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) propiedad de una entidad pública, en virtud de un contrato de servicios. En dicha instalación se producía biogás sin figurar inscrita en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encontraba instalado el correspondiente establecimiento, el cual, además, carecía de la preceptiva autorización. La Inspección consideró que dicho hidrocarburo no podría ampararse en el régimen suspensivo y exigió a la empresa el correspondiente pago del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). La entidad pública en cuestión era titular no solo de las instalaciones sino también del biogás producido.

La liquidación se recurrió hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual concluyó que la empresa no estaba obligada al pago del tributo por no ser el sujeto pasivo del IEH.

Recurrida la sentencia ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, el Alto Tribunal decidirá en los próximos meses, quién está obligado al pago del IEH en estos casos de fabricación irregular: i) si el fabricante del producto objeto del IEH, que no figura inscrito en el correspondiente registro territorial, o ii) el propietario del establecimiento en que este se produce (en el caso, la entidad pública propietaria de las instalaciones).

El pronunciamiento del Tribunal Supremo puede afectar a la carga tributaria que deben asumir las empresas públicas titulares de las instalaciones de depuración de aguas.

La cuestión que resolverá el Tribunal requiere de una interpretación de las normas tributarias porque el artículo 8.2.a) en relación con el artículo 4.8 ambos de la Ley de Impuestos Especiales (LIIEE) apuntan al titular de la fábrica pero el artículo 8.8 de la LIIEE también obliga al pago de la deuda a quienes posean, utilicen, comercialicen o transporten productos objeto del IEH, fuera de los supuestos de circulación intracomunitaria, cuando no acrediten que tal impuesto ha sido satisfecho en España.

Por su parte, los apartados 1.c) y 2 del artículo 8 de la Directiva 2008/118, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en relación con el artículo 7.2.c) establecen que será deudor del impuesto especial, por lo que respecta a la fabricación, incluso irregular, de productos sujetos a impuestos especiales fuera de un régimen suspensivo, el fabricante o, en caso de fabricación irregular, todo aquel que haya participado en su producción, con carácter solidario.

Dicho esto, casi a la vez se ha publicado la resolución del TEAC de 23 de enero de 2020, que llega a una conclusión distinta a la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: el sujeto pasivo sería el titular de la actividad. Este caso presenta la particularidad de que la empresa en cuestión ejecutaba una fase del ciclo de tratamiento de residuos sólidos urbanos por medio de un contrato de concesión, y hacía suyos los ingresos derivados del aprovechamiento del gas extraído. Por ello, el Tribunal considera que es ella la que ostenta la facultad de fabricación de los productos sujetos a IIEE, beneficiándose de su obtención.

En esta última resolución también se especifica que la falta de inscripción de la fábrica no impide la aplicación del tipo reducido. Debe atenderse al uso o destino del biogás.

Laura Pla Cuesta es a__bogada asociada de Cuatrecasas

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