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A finales del mes de agosto los resultados de la subasta de Portugal plantearon interrogantes en el sector. Si bien el diseño de la subasta portuguesa y el proceso de desarrollo de acceso y conexión difieren mucho del caso español, arrojaron resultados que tienen cierta aplicación y repercusión en nuestro país, en cuanto a interés y rentabilidades esperadas, respondiendo estas a objetivos particulares y upsides diferentes para cada adjudicatario.

Si consideramos ese interés inversor en España, traducido en términos de rentabilidades esperadas, estas estarían en el entorno de un 4-5% en el caso de un número significativo de lotes adjudicados, en base a los resultados de la propia subasta, información de carácter público, conocimiento específico de mercado, así como análisis y experiencia propia.

En el caso de España, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 960/2020, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, y la propuesta de Orden, sometida a audiencia e información pública el pasado 6 de noviembre, que desarrolla el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico y estableciendo un calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

Considerando el contexto de gran interés inversor, como es claramente visible en España a través del proceso de solicitud de acceso y conexión, que supera con creces en el caso fotovoltaico los objetivos perseguidos por el PNIEC a 2030, ¿qué podríamos esperar como resultado de una subasta en España?, ¿sería preferible ir a mercado o ir a subasta?

En el diseño de las subastas en España, los ingresos percibidos se basarán en el precio de adjudicación resultado de la subasta complementado por un incentivo simétrico, positivo o negativo, de la participación en el mercado mediante la aplicación de un porcentaje de ajuste a la diferencia del precio del mercado menos el precio de adjudicación de subasta. Este porcentaje persigue evitar distorsiones e incentivar la integración de las renovables en el mercado en línea con la Directiva (UE) 2018/2001, respondiendo así los productores a las señales de precio del mercado.

Los adjudicatarios de subasta de tecnologías de carácter no gestionable obtendrán sus ingresos aplicando un porcentaje de ajuste del 5% de dicha diferencia de precios, provocando que los proyectos de subasta realicen un efecto depresor en los precios del mercado, lo cual tendrá una incidencia menor por dicho porcentaje de ajuste en los retornos de los proyectos de subasta, no así en proyectos que decidiesen ir a otras opciones de mercado.

En el caso de rentabilidades análogas a las acontecidas en la subasta de Portugal, considerando hipótesis similares de CAPEX, OPEX, producción, 15 años de subasta, precios capturados del mercado durante su vida útil, etc., con un porcentaje de ajuste de 0,05, obtendríamos precios de adjudicación de subasta algo inferiores a los registrados en la subasta de Portugal, ya que los precios capturados de mercado esperados en los modelos de los adjudicatarios en el país vecino, de prácticamente perfecta sincronización con el mercado español, son significativamente superiores a los que se podrían obtener en la subasta de España.

Aplicando un criterio de pura lógica económica, un ofertante nunca acudiría a una subasta donde el precio de adjudicación fuese inferior al que esperaría poder capturar del mercado. Es decir, siempre que el precio capturado del mercado esperado sea mayor que el precio de adjudicación de subasta, sería preferible ir a mercado y viceversa.

Ofertantes que considerasen precios capturados del mercado en “un rango alto” durante los años de percepción de la subasta no acudirán a esta. Sin embargo, y, por el contrario, ofertantes que consideren que durante los años de aplicación de la subasta los precios capturados del mercado podrían variar de forma significativa a un “rango bajo”, conocido como efecto canibalización, acudirán a la subasta como forma de protegerse ante dicha situación.

El calendario indicativo de subastas de la propuesta de Orden, cuyo objetivo es dar cumplimiento del PNIEC 2021-2030, establece volúmenes mínimos de potencia anual para cada tecnología en el periodo 2020-2025. Estos volúmenes mínimos acumulados en 2025 suponen 8,5GW de eólica, 10GW de fotovoltaica y casi 1GW de otras tecnologías, principalmente termoeléctrica y biomasa. Asimismo, estos volúmenes mínimos de potencia a subastar, considerando conjuntamente la potencia actual en servicio a fecha de final de septiembre, conllevarían conectar adicionalmente en torno a 5,5GW de eólica y 1,5GW de fotovoltaica mediante otros mecanismos de mercado para alcanzar los objetivos del PNIEC a 2025. El interés mostrado por el sector, así como los objetivos declarados por las principales compañías, hace probable que dicho objetivo se alcance, y, en el caso fotovoltaico, que sea superado ampliamente.

Hasta 2025 la demanda debería haber recuperado los valores previos al COVID. Incluso podría mostrar algún ligero crecimiento, pero lejos de los niveles de demanda de 2007 y 2008, de la anterior crisis económica, que jamás fueron nuevamente alcanzados. Conjuntamente con la entrada en servicio de la ampliación de la interconexión con Francia, cierre de centrales térmicas, pero sin incrementos significativos de la demanda en la esperada electrificación de la economía, y con un mercado de autoconsumo creciente, entre otros factores, no parecen atisbarse cambios significativos en el nivel de demanda esperado durante el próximo lustro.

Esta situación a 2025, conllevaría, teóricamente, una canibalización importante de los precios capturados, así como otras consecuencias para otras tecnologías y el propio sistema eléctrico, poniendo en riesgo alcanzar los objetivos de potencia perseguidos por el PNIEC durante el siguiente lustro hasta 2030, salvo que fuesen alcanzados íntegramente mediante subasta.

Tomar una decisión de ir a subasta o ir a otras opciones de mercado depende en gran medida de las previsiones que cada ofertante considere realistas respecto al precio capturado del mercado. El propio RD 960/2020 persigue, mediante el mecanismo de subasta, solventar un fallo del mercado provocado por la canibalización del mismo, para alcanzar un fin de interés general de generación renovable y los objetivos de descarbonización, aportando certidumbre a los proyectos.

La opción de subasta proporcionará mayor certidumbre, al apenas verse afectada su retribución por el precio capturado del mercado, en el caso de tecnologías no gestionables, por lo que los ingresos, positivos o negativos, dependientes del mercado se verían limitados al 5% de la diferencia entre el precio capturado de mercado y el precio de adjudicación de la subasta. Sin embargo, y contrariamente, promotores que consideren el precio capturado del mercado previsto a futuro superior al precio percibido por la adjudicación en la subasta considerarán preferibles opciones de mercado.

David Pérez es Director de la Unidad de Negocio de Energía de Altran España.

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