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Comúnmente se habla de repotenciación de instalaciones de energía renovable en España para hacer referencia al incremento de la potencia de estas instalaciones una vez transcurridos varios años desde su puesta en funcionamiento. Este incremento se logra habitualmente mediante la sustitución de sus equipos técnicos por otros más nuevos y eficientes.

No obstante, repotenciar no implica necesariamente incrementar la potencia. El único concepto legal de este término[1] se contiene en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 (la "Directiva") relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en cuyo artículo segundo se define la repotenciación como:

"la renovación de las centrales eléctricas que producen energías renovables, incluyendo la sustitución total o parcial de las instalaciones o de los sistemas operativos y de los equipos, con el objetivo de reemplazar la capacidad o mejorar la eficiencia o la capacidad de la instalación"

Atendiendo a lo anterior, la repotenciación puede implicar o no un aumento de la potencia existente en la instalación. Pues bien, para ambos supuestos, la Directiva indica en su artículo 16 que deben establecerse procedimientos racionalizados de concesión de permisos, encomendando a los Estados miembros la misión de "_facilitar la repotenciación _de las centrales de energías renovables existentes garantizando un procedimiento de concesión de permisos simplificado y rápido".

Nótese que la Directiva no distingue entre la repotenciación que supone un incremento de potencia y la que no. Además, cuando se refiere a la repotenciación que supone un incremento de potencia, no fija ningún límite a dicho incremento, sino que la repotenciación debe facilitarse en todo caso y el procedimiento de concesión de todos los permisos ha de ser simplificado y rápido.

Simplificado, porque la Directiva encomienda a los Estados miembros establecer uno o más puntos de contacto que orienten y faciliten, a petición del solicitante, todo el procedimiento de solicitud y concesión de permisos, no exigiendo al solicitante contactar con más de un punto de contacto para todo el procedimiento.

Rápido, porque la Directiva dispone que el procedimiento de concesión de permisos referidos a la repotenciación de centrales de energías renovables no superará (salvo por razones imperiosas de seguridad) el plazo de un año.

Tramitación

Pero la realidad es que el procedimiento con el que se encuentran los promotores en la actualidad no es simplificado ni rápido.

Primero, porque recordemos que la Directiva hace referencia a "todo el procedimiento de solicitud y concesión de permisos", lo que abarca (i) los permisos de acceso y conexión a la red, tramitados con el gestor de la red de transporte o distribución; (ii) los permisos sectoriales, tramitados con el Ministerio para la Transición Ecológica o bien con la Comunidad Autónoma, en función de la potencia y ubicación total del proyecto; y (iii) permisos municipales, a tramitar con cada uno de los municipios afectados no solo por la instalación sino también por su infraestructura de evacuación. A los anteriores permisos sería preciso añadir, en la mayoría de los casos, aquellos a tramitar con los organismos públicos afectados por cruces de carreteras, vías pecuarias, riberas de los ríos, vías de ferrocarril, etc.

Atendiendo a la cantidad de permisos a tramitar y al gran número de organismos involucrados, este escenario se aleja, en mucho, del punto de contacto único al que se refiere la Directiva y que ya han adoptado alguno de nuestros países vecinos con éxito, como es el caso de Dinamarca y su one-stop-shop puesto en práctica a través de la Danish Energy Agency (Agencia Danesa de la Energía).

La División de Proyectos de Energía Eléctrica, creada recientemente mediante Orden de 21 de febrero, parece perseguir el mismo objetivo de one-stop-shop. Sin embargo, tramitará únicamente los permisos administrativos (no los permisos de acceso y conexión) de proyectos de más de 50 MW o que afecten a varias Comunidades Autónomas y, además, no evitará que sean múltiples los organismos involucrados para tramitar los permisos a los que nos hemos referido en el párrafo anterior.

Segundo, porque sin sustento alguno en las directrices de la Directiva, la rapidez de la repotenciación se limita en nuestro sistema actual a los supuestos en los que: (i) no se incremente la potencia en más de un 5%; (ii) se mantenga la tecnología; y (iii) no se modifique la ubicación geográfica en más de 10 km.

Facilitar la repotenciación

Con dichas limitaciones, España deja fuera de los supuestos en los que se debe facilitar la repotenciación aquellos en los que se incrementa la potencia en más de un 5%, sin justificación alguna, pues tengamos en cuenta que en la mayoría de los casos este incremento de potencia tiene por finalidad lograr un mejor aprovechamiento del recurso, optimizando la capacidad otorgada en el permiso de acceso y conexión.

Pero también deja fuera de los supuestos en los que se debe facilitar la repotenciación aquellos en los que se implementa a través de la hibridación o el almacenamiento, en tanto que suponen un cambio en la tecnología y, como tal, se sujetan a la farragosa obtención de todos los permisos de acceso, sectoriales y municipales descritos.

Nuestro Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado ayudas dedicadas a proyectos de repotenciación circular eólica, renovación hidroeléctrica y reciclaje de palas de aerogeneradores, con una dotación de 222,5 millones de euros de fondos _Next Generation. _

No obstante, para repotenciar disfrutando de estas ayudas son muchas las limitaciones regulatorias. Con ellas se encontrarán los casi 24,000 MW de eólico que este 2023 superarán los 15 años de antigüedad (y que se incrementarán hasta los 33,000 MW en 2025) para los cuales la repotenciación (sin limitaciones) es la vía principal para prolongar la vida útil de su instalación.

[1] Nótese que el concepto de repotenciación del que aquí se habla se refiere únicamente a repotenciación de instalaciones de generación y no a la repotenciación de las líneas de transporte eléctrico.

Alba Sande es abogada sénior del departamento de derecho público de Clifford Chance en España.

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