Se atribuye al escritor estadounidense Mark Twain, entre sus ingeniosas reflexiones, aquella en la que sugiere que el buen juicio de una persona con una idea nueva es siempre puesto en duda hasta que la idea triunfa.
Así, el riesgo reputacional que en ocasiones ha supuesto la vocación creadora, queda desplazado por completo en la actualidad ante la necesidad de encontrar soluciones innovadoras, proyectos que ofrezcan mayor bienestar en un contexto donde la única constante transversal es el cambio.
La transición energética constituye una de las expresiones más tangibles del cambio de paradigma que vivimos actualmente, siendo el banco de pruebas regulatorio -también conocido como sandbox por su origen anglosajón- una de sus manifestaciones.
En el plano normativo, es destacable el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, en el que se incardina la Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se aprueba la primera convocatoria de acceso al referido banco de pruebas regulatorio.
Ensayos
El artículo 1 del Real Decreto 568/2022 reconoce que el sandbox regulatorio se concibe como “un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico”. Una definición que, si bien prima facie puede parecer clara, necesita de cierta pedagogía jurídica.
En este sentido, la experiencia comparada puede ser valiosa, especialmente la ofrecida por OFGEM, la autoridad reguladora independiente en materia energética de Reino Unido, a través de su informe titulado “Insights from running the regulatory sandbox”.
En febrero de 2017 OFGEM convocó su primer sandbox regulatorio para proyectos innovadores en el sector energético y, en octubre del mismo año, el segundo. Tras recibir 67 solicitudes, sumando ambas convocatorias, han identificado los errores más comunes en relación con los sandboxes regulatorios por parte de los promotores de proyectos.
En este sentido, OFGEM reconoce -sin edulcorante alguno- lo siguiente: “In our experience, innovators do not generally approach the energy sector thinking about licences, industry codes and secondary legislation. We found that most people, whether new to the sector or with decades of experience, often understand what they think they can and can’t do by looking at competitors and talking to peers and partners”.
Saber qué hacer
Por ello, una interpretación y estrategia jurídica correcta resulta esencial en la aproximación al sandbox regulatorio convocado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La evaluación previa de las solicitudes se estructurará en dos fases: una primera fase, en la que se evaluará la elegibilidad de cada proyecto piloto, y una segunda fase, en la que se valorará el interés de la innovación regulatoria.
El contenido mínimo que ha de presentar la memoria justificativa del proyecto piloto que acompañe a la solicitud, descrito con detalle en el Anexo III de la Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, exige una precisa combinación de elementos técnicos y jurídicos capaces de configurar la innovación regulatoria que el proyecto pueda dar por fruto.
Uno de los puntos más sensibles del acceso al sandbox, en línea con lo señalado por el regulador británico a la luz de su experiencia, se circunscribe a la interpretación del término “imprescindibilidad” respecto de la exención regulatoria solicitada, siendo que la Orden TED/567/2023 plantea como una de las condiciones de elegibilidad de los proyectos que “la innovación regulatoria esté bien fundamentada y quede justificado que ésta constituye el objetivo final del proyecto piloto, así como la imprescindibilidad de aplicar la exención regulatoria para alcanzar este objetivo”.
Innovación regulatoria
En buena lógica-jurídica, este ejercicio interpretativo no puede consistir en proyectar el término “imprescindibilidad” sobre la viabilidad legal de una versión básica del proyecto objeto de solicitud, sino que debe proyectarse sobre la necesidad de obtener la exención regulatoria identificada con el fin de innovar; pues, como se establece en el criterio de elegibilidad que hemos traído a colación en el párrafo anterior, lo que ha de constituir el “objetivo final” del proyecto piloto es el alumbramiento de dicha innovación regulatoria.
Así, puede observarse la sutil diferencia -pero no por ello baladí- entre las exigencias legales aplicables a proyectos market standart, que no podrán ser objeto de exención en el sandbox, y las barreras -y/o vacíos- de naturaleza regulatoria que impiden o dificultan el desarrollo de proyectos innovadores en virtud de la vigente ordenación jurídica del sector eléctrico, supuestos -éstos sí- merecedores de acceso al _sandbox _en razón del aprendizaje regulatorio que de ellos se puede extraer.
Son diversos los campos de actuación que podrían guardar interés a efectos de la presente convocatoria, especialmente los referidos a la venta de excedentes energéticos peer-to-peer en el ámbito de las comunidades energéticas, así como a la agregación de recursos energéticos de naturaleza distribuida, donde aspectos como el almacenamiento detrás del contador aún operan en ausencia de un marco regulatorio específico.
Nuevo marco
Por último, cabe destacar la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), publicada en el BOE el 8 de junio de 2023, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará, igualmente, el 1 de agosto de 2023.
Dentro de las líneas de ayuda a) y b) contempladas en el artículo 3.2 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, se podrán financiar proyectos de innovación regulatoria desarrollados en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
En suma, se trata de una excelente oportunidad para promover proyectos pioneros que, a través de un procedimiento de co-regulación donde los promotores puedan prescribir en buena medida el remedio jurídico necesario, contribuyan a la configuración de un marco regulatorio energético sólido y flexible, capaz de dar cabida a los nuevos modelos de negocio.
Como advirtiera con sabiduría cuasi profética Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate durante una de sus intervenciones públicas en la segunda mitad del pasado siglo: “(…) no cerréis los ojos a los nuevos hechos que se atraviesen en el camino en busca de autor. Esos hechos van a ir en busca de autor de nuestras futuras leyes y vosotros seréis los autores. (…)”.
Ignacio Zamora Santa Brígida es Doctor en Derecho, Abogado en el despacho EJI López-Ibor Mayor y autor del libro “Regulando la transición energética” (Tirant lo Blanch, 2022).
Joaquín Rocamora
16/09/2024