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Resulta incuestionable la importancia del gas natural en nuestras economías desarrolladas, ya que existen procesos industriales en los cuales se hace especialmente necesario el uso del gas para llevarlos a cabo. Algunos ejemplos en nuestro país los encontramos en los productores de cerámica, fábricas de vidrio, fabricación de papel y cartón, celulosa o procesos de lavandería industrial. Pensemos que, si la industria en general representa entre un 15% y un 20% del Producto Interior Bruto (PIB) total de España, quizá entre un 5% y un 7% del peso total industrial está condicionado en buena medida por el uso de gas natural en sus diversas variantes.

Por tanto, se hace muy importante entender bien cómo funcionan los contratos de suministro de gas, y vamos a intentar dilucidar en este artículo las principales cuestiones que podemos encontrar en los mismos.

Grupos de Peaje

Lo primero que hay que entender es que los suministros de gas en España se diferencian en función del consumo anual que registran. Se suele utilizar el consumo agregado entre 1 octubre de un año y 30 de septiembre del año siguiente, dado que ese período se corresponde con el denominado año de gas a efectos normativos.

Según los consumos del año de gas registrados, el grupo de peaje que corresponde a cada suministro sería el siguiente:

La legislación realiza esta segmentación a fin de repartir el coste de los peajes, esto es, los costes totales anuales de mantenimiento e inversión en la red de transporte y distribución de gas.

Presión del suministro

A su vez, estas redes pueden serlo en baja presión, también conocido con el acrónimo BP (llamaremos aquí BP a redes con presión inferior o igual a 4 bares) o en media presión, también denominado MP (llamaremos aquí MP a redes con presión superior a 4 bares). Valga indicar no obstante que a efectos técnicos existen otras segmentaciones en baja presión, media presión y alta presión, utilizándose franjas de hasta 0,5 bares para baja presión, o de más de 16 bares para alta presión. Pero en este artículo usaremos las denominaciones de BP y MP antes indicadas.

Hasta el grupo de peaje numerado con el 4 (RL4) los suministros se conectan habitualmente a redes BP, mientras que los suministros desde el grupo de peaje 8 (RL8) están conectados habitualmente a redes de presión superior. Por su parte, en los grupos 5, 6 y 7 pueden existir suministros conectados a BP o MP, y se diferencian en lo que a grupo de peaje respecta por la letra A o B de su denominación.

A fin de tener una noción al menos básica de este tema de la presión, debemos indicar que un bar equivale a 100.000 Pascales (un Pascal equivale a aplicar un Newton de fuerza sobre un metro cuadrado, y a su vez cada Newton equivale a una aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado sobre un kilogramo de masa). Estos 100.000 Pascales son en torno a 1 atmósfera de presión.

Para hacemos una idea gráfica, 1 milibar (la milésima parte de 1 bar) equivale a la presión de 1 centímetro de columna de agua, por lo que 1 bar supondría la presión de 10 metros de columna de agua. Y la caldera de una vivienda estándar suele trabajar con presiones de hasta 2 bares.

Presión y energía medida

En el transporte de gas se suelen utilizar presiones superiores, a fin de llevar la molécula de gas por recorridos más lejanos a través de su tubo de transporte, que recorre distancias de hasta cientos de kilómetros.

Para alimentar suministros con instalaciones receptoras de mayor potencia o consumo también se utilizan rangos de presión más elevados, principalmente la industria. Sin embargo, en la distribución en sectores residenciales será habitual pasar a presiones inferiores, ya que alimentan instalaciones receptoras para hogares, que demandan a su vez menor presión.

Por cierto, indiquemos también aquí antes de seguir que, si bien se suministra gas natural (básicamente metano), que se mide en metros cúbicos (m3), lo que se factura en todo momento es energía, medida en kilovatios hora (kWh). La conversión de m3 a kWh se realiza mediante factores regulados en la normativa sectorial y que responden al poder calorífico superior (PCS) atribuido a la mezcla de gas distribuido en cada suministro.

Tipologías de costes en los peajes, cánones, cargos y cuota del Gestor Técnico del Sistema

Los peajes de gas en España incluyen los siguientes costes de la cadena valor: regasificación, almacenamiento, transporte y distribución:

1. Peajes de transporte (entrada y salida de la red de transporte): término fijo (por capacidad o cliente) y término variable (por volumen de consumo).

2. Peajes de redes locales: término fijo (por capacidad contratada o cliente) y término variable (por volumen).

3. Peajes de regasificación:

a. Descarga de buques: término fijo y variable

b. Almacenamiento de GNL: término fijo y variable

c. Regasificación: término fijo y variable

d. Carga de cisternas: término fijo y variable

e. Trasvase de GNL de planta a buque: término variable

f. Trasvase de GNL de buque a buque: término variable

g. Puesta en frío de buques: término variable

h. Licuefacción virtual: término fijo y variable.

i. Recuperación de otros costes de regasificación: término fijo (excepto para la carga de cisternas que no tengan como destino una planta satélite de distribución, que es un término variable)

4. Canon de almacenamiento subterráneo: términos fijos (almacenamiento, inyección y extracción)

5. Cargos: cargo unitario (término fijo) y tasa de la CNMC (% de la facturación de peajes y cánones)

6. Cuota del Gestor Técnico del Sistema Gasista (% de la facturación de peajes y cánones)

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Peajes en el término fijo y en el término variable

Como ya hemos anticipado, el coste de inversiones y mantenimiento necesario para sostener toda la red de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución de gas, se imputa a los usuarios de las instalaciones intentando que sea de forma equitativa a sus consumos, capacidad contratada y presiones, pues se parte de la premisa de que en función de estas variables el suministro supone una proporción determinada al coste total y debe contribuir a ello en dicha medida.

Esto, como hemos visto, se hace esencialmente diseñando el sistema tarifario de grupos de peaje descritos.

Así, cada año, la legislación del sector gasista determina el importe que se repercute según el uso de las instalaciones.

Ello se realiza mediante el establecimiento de un peaje fijo para cada grupo tarifario, es decir, un importe mensual que tendrá que pagar el suministro independientemente de su consumo (aunque un mes no consuma nada lo pagará). Más un peaje variable, esto es, un importe en función de los kWh que consuma el punto de suministro mensualmente.

Formas de facturación del término fijo

El término fijo como resulta fácil entender es muy importante, ya que independientemente de que exista mayor o menor consumo se pagará de forma invariable.

En principio y como ya dijimos se revisará cada año este importe a pagar para cada suministro, en tanto en cuanto según el consumo del año de gas anterior se determinará un nuevo grupo de peaje para el año siguiente.

Sin embargo, en los suministros con equipos de lectura con telemedida se les factura un término fijo en base a un caudal contratado, y no en base al grupo de peaje.

Así que existirían dos posibilidades para la facturación de esta parte fija:

1. Facturación por cantidad fija mensual, para suministros sin telemedida.

2. Facturación por caudal contratado, para equipos con telemedida.

Suministros en los que corresponde la telemedida

Actualmente es obligatorio tener instalada telemedida en suministros con consumo a partir de 5.000.000 kWh al año, es decir, a los suministros con grupo de peaje 7 o superior. También sería obligatorio para suministros conectados a redes de presión superior a 60 bares.

Mientras que es opcional en el resto de suministros (suministros con grupo de peaje 1 a 6).

Ventajas de la telemedida

La telemedida permite registrar de forma diaria el consumo del suministro, con lo cual los consumos anuales a efectos de imputar el coste de peajes no son aproximados o estimados, según consumos de períodos anteriores, sino que son verificables en tiempo real.

Desde nuestro punto de vista esto resulta muy importante, ya que permite a los consumidores empresariales e industriales optimizar los costes de gas en función del caudal que contraten.

Y ello porque se podrá realizar un análisis del caudal necesario a la utilización que va a tener el suministro, convirtiendo un coste fijo en un coste variable en función de los consumos. Que, además, como vamos a ver, goza de flexibilidad.

Facturación de peajes con caudal contratado

En principio, los suministros con telemedida que se facturen por caudal contratarán para cada año una capacidad anual. Lo ideal es que puedan establecer, según su histórico y en función también de la previsión de utilización, una curva de consumos, con lo cual el importe de peajes que pagarán por este concepto estará adaptado a dicha capacidad, y no como ya hemos repetido a una cantidad fija invariable.

Sin embargo, la legislación actualmente también permite contratar caudales adicionales, que pueden ser trimestrales, mensuales, diarios e intradiarios.

Los trimestrales van por trimestres naturales, por lo cual por ejemplo se puede contratar una capacidad adicional para el cuarto trimestre de 2024, desde 1 octubre hasta 31 de diciembre de dicho año. En el caso de los mensuales, sería igualmente por meses naturales, por ejemplo, desde 1 octubre 2024 y hasta 31 octubre 2024. En ambos casos se pueden contratar en cualquier momento del año, siempre que sea antes de su inicio.

Por su parte, el caudal diario tiene vigencia durante las 24 horas del día de gas contratado, y el intradiario desde la hora de inicio indicada y hasta el final del día de gas. El primero se puede contratar cualquier día del año, antes del inicio, mientras que el segundo se puede contratar desde 2 horas antes de la hora de inicio.

De esta forma, y como ya adelantamos, un correcto estudio del programa de consumos previsto o necesario en cada momento para el punto de suministro puede determinar las capacidades de caudal necesarias a contratar, que podrán ser la suma de una capacidad anual más otras adicionales.

Debemos reseñar que, para el proceso de facturación, los caudales consumidos se miden de forma diaria, con la telemedida, y se cuantifican en kilovatios hora por día (kWh/d).

Facturación de excesos

Cuando el cliente consuma en el suministro mayor caudal del que tenía contratado, la legislación prevé la penalización de dicho exceso. Por tanto, todos los kWh/d que el cliente consuma excediendo el caudal contratado para cada período, serán objeto de un pago recargado (denominado término por capacidad demandada).

En concreto, los peajes correspondientes desde la salida de la red de transporte y hasta el suministro se penalizan multiplicando el precio por tres en el cobro de los excesos

Cabe mencionar a este respecto que, de no haber penalización por excesos, se daría lugar a un incentivo perverso, que no es otro que el de contratar menor caudal del realmente necesario, para pagar de esta forma menos de lo que realmente correspondería.

Optimización de Caudal

Entendiendo según todo lo dicho hasta ahora que el titular de un suministro de gas con telemedida puede analizar las capacidades anual, mensual, diaria o intradiaria adecuada a sus necesidades y previsiones, mientras que si se excede de la capacidad contratada tendrá un sobrecoste importante, se hace evidente la importancia de realizar el estudio adecuado a fin de optimizar el caudal.

Básicamente se trata de buscar el caudal contratado más optimo que nos permita no incurrir en el pago de excesos (por sobrepasarnos) pero sin llegar a pagar capacidades ociosas (por tener un caudal contratado superior al necesario).

Peajes de corta duración

Es posible que existan actividades que requieran el uso de gas solamente de forma estacionaria a lo largo del año, o por temporadas concretas. Por ejemplo, es posible que solo se elabore un producto como el turrón en una franja concreta de meses al año, por lo cual la fábrica no requiera un contrato anual sino un contrato de gas acotado a unos meses concretos cada año.

Para ello, la legislación permite concertar contratos con de peajes de duración inferior al año, también denominados de corta duración, y que pueden ser trimestrales, mensuales, dirarios e intradiarios.

En estos casos el importe del peaje se paga multiplicando el peaje ordinario anual por un multiplicador o porcentaje de incremento. Es decir, se pagará solo durante los meses que dura el contrato de suministro de gas, pero en ese período pagaremos un mayor precio del que se pagaría en un contrato con peaje anual.

La razón de ello es la contribución de estos suministros a los costes totales, ya que los costes de la red son anuales a pesar de que clientes concretos solo los usen unos meses al año.

Andrés Muñoz Barrios es economista y divulgador energético.

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