El sector energético, central para el bienestar social y el crecimiento económico, vive un momento de grandes transformaciones. La dimensión ambiental, los acuerdos internacionales, las obligaciones nacionales de cumplimiento UE, la lucha contra el cambio climático, la innovación tecnológica, y la aceleración digital concurren en un modelo de cambio del suministro energético sin precedentes, especialmente en el ámbito eléctrico. Un cambio industrial y tecnológico que vincula al sector eléctrico con otros como el de movilidad, edificación, almacenamiento, digital y economía circular.
Se trata pues, por su envergadura, de un cambio trascendental hacia la descarbonización de la economía y la modernización tecnológica del sector. Los arietes de tal modelo serán las energías renovables, fundamentalmente solar fotovoltaica y eólica en el ámbito de la electricidad, y la electrificación del transporte. Y, un espectacular proceso de cambio en el terreno de la edificación residencial, donde la energía pasará de ser un suministro con infraestructura básica para ampliarse a fin de ofrecer un conjunto de servicios tanto en el interior de las viviendas como hacia el exterior de las mismas con nuevas actividades y prestaciones, conexión del vehículo eléctrico, gestión de residuos, baterías eléctricas, servicios energéticos a nivel doméstico y nuevos diseños de eficiencia.
Denominamos transición energética a un sistema que camina hacia una economía sin emisiones sobre la base de una mayor descentralización de la generación, el uso sostenible de los recursos y productos energéticos a lo largo de todo su ciclo de vida, y la electrificación de la economía, sin perjuicio de la significación del sector gasista en el modelo. En este contexto, la participación de los consumidores pasa a ser otro de los elementos clave, ya sea como autoconsumidores, o por su participación más activa en el conjunto del sistema de producción descarbonizada.
La transición energética se expresa a través de unos objetivos de política pública y de unas medidas legislativas de amplio alcance. En el caso de la UE la referencia central de la transición deriva del análisis e interpretación adecuada del denominado “paquete de invierno”. En el mismo, las instituciones europeas han pretendido desarrollar el contenido básico y fundamental de la denominada Unión Energética, es decir, el marco común y punto de conexión entre la política energética y el mercado interior. Los ejes principales de este paquete legislativo quedan representados por tres bloques de propuestas. Una sobre gobernanza y política publica en el ámbito de energía y clima, que regula el papel de los gobiernos, reguladores, instituciones europeas, operadores, gestores de las redes y empresas en relación con los objetivos generales de reducción de emisiones a la atmósfera de acuerdo con los calendarios expresados 2030-2050 por las autoridades europeas.
A tal fin, es obligación de los estados miembros elaborar estrategias y leyes nacionales de cambio climático sometido a escrutinio periódico de las autoridades europeas. Otra se manifiesta desde la perspectiva del mercado interior, dado que el propósito central es dar forma jurídica a dos tipos de organización de mercado: uno bajo el soporte de las grandes infraestructuras energéticas europeas plenamente integradas con señales de precio claras y mercados líquidos. Otra, con estructuras descentralizadas, apoyando mecanismos de gestión de la demanda, autoconsumo -en sus distintas vertientes- y comunidades locales.
La tercera es la que deriva de la reforma de dos Directivas europeas de gran importancia en la transición: la de energías renovables y las de eficiencia energética. A las que se añade ahora la de eficiencia energética en el ámbito de la edificación, por la significación que este sector tiene en el proceso de transición y reducción de emisiones, más del 10% con un parque de viviendas en España de 25 millones.
No podemos soslayar la grave dependencia energética exterior española, en torno al 75% más elevada que la media de los países europeos, y que nuestro déficit comercial contiene como una variable estructural en porcentaje elevado al sector energético, lastrando el crecimiento de nuestra demanda interna.
Siendo estas las líneas generales de la reforma energética hacia una transición que fomente la descarbonización del sistema productivo, no podemos soslayar las reglas jurídicas en las que se apoya y, por ello, el importantísimo alcance que esta reforma jurídica de la transición, presenta.
El capítulo de Gobernanza es un reglamento europeo de directa aplicación en nuestro ordenamiento. Derecho uniforme en toda la UE. La Directiva de mercado codifica y reforma la Directiva aún vigente de mercado interior eléctrico y marca una línea propedéutica para una ulterior reforma en el ámbito gasista. Las Directivas de renovables y eficiencia combinan medidas de fomento de estas tecnologías con objetivos precisos que las leyes nacionales deberán acoger y desarrollar.
En la Directiva de mercado, la relación de los sujetos del sistema eléctrico apunta numerosas novedades, de gran alcance. A la figura del prosumidor, que da cuerpo legal al autoconsumo (individual, colectivo, asociado…), se añade la de los servicios de almacenamiento, recarga, y los agregadores (hay varias modalidades de estos), clave para el desarrollo de las comunidades locales energéticas y, con ello, de la adecuada descentralización del modelo eléctrico y la generación distribuida. Tales conceptos ya son de aplicación en nuestro derecho interno. La conexión de estas entidades jurídicas con otras prestaciones y actividades en el sector de la edificación residencial, la movilidad o la economía circular, son también notas sobresalientes de la tarea a abordar próximamente, con gran incidencia e interés jurídico y regulatorio.
Vicente López-Ibor Mayor es p__residente de Estudio Jurídico Internacional, p__residente de la Federación Europea de Asociaciones de Derecho de la Energía (EFELA) y miembro del Consejo Editorial de El Periódico de la Energía.
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