Política energética

Tumbar el decreto de renovables, una misión casi imposible

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Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. FOTO: CGPJ
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. FOTO: CGPJ

“En este mes vamos a presentar unos quince recursos de inversores importantes españoles”, ha dicho a El Periódico de la Energía un abogado de un destacado bufete español. Tumbar el decreto y la orden de las energías renovables se ha convertido en el objetivo común de todos los inversores del sector. Sin embargo, las posibilidades de lograrlo son mínimas, sobre todo en el caso de los pequeños inversores nacionales. Al entender de los expertos jurídicos, la reforma está bien hecha y cuenta con el blindaje de las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo.

De todas formas, no está de más conocer las distintas vías existentes para recurrir las normas regulatorias. La primera de todas, y la más utilizada hasta la fecha es el recurso ante el Tribunal Supremo (TS).  El plazo para recurrir es hasta 10 de septiembre para el real decreto y hasta el 20 de septiembre para la Orden Ministerial, ya que el mes de agosto no computa como tiempo hábil en los procedimientos contencioso-administrativos.

Pero este procedimiento tiene algunos inconvenientes no pequeños. En primer lugar, existe la creencia entre los profesionales de la abogacía de que el Alto Tribunal, ante la avalancha de recursos que se está produciendo, se ha puesto de perfil a la espera de que se pronuncie el Tribunal Constitucional (TC), que tiene pendientes los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía, Extremadura, Navarra, Cataluña… y que hace unos días desestimó el recurso presentado por la Región de Murcia.

Procedimientos testigo

Otro inconveniente es el previsible recurso del Supremo a seleccionar lo que en el argot llaman “procedimientos testigo”. Es decir, ante la avalancha de recursos y la imposibilidad de tramitarlos por falta de medios, se seleccionan unos pocos, estudian las demandas, y se aplica la jurisprudencia de estos procedimientos a la totalidad de los recursos planteados, de ahí las prisas de algunos en acudir al TS. “Lo mejor para el sector es la homogeneización de la argumentación”, dice un destacado representante del sector fotovoltaico.

Otra vía es la de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado. Para esta hay un plazo de un año y, en primera instancia, se presenta ante el Ministerio de Industria. Cuando se produce la respuesta –las más de las veces lo desestima- hay que presentarla ante la Audiencia Nacional. El procedimiento es largo y no es factible a cualquier proyecto. Los abogados, en general, no lo aconsejan.

Una tercera vía es acudir a Europa, y esta es la menos recomendable por inoperante. La denuncia contra el reino de España se tendría que poner ante la Comisión Europea (CE), que sólo actuaría en el caso que le convenciera el argumentario jurídico, siendo en ese caso la propia CE la que interpondría la demanda. Este recurso es poco recomendable porque, como advierten fuentes jurídicas, “es muy difícil que la CE vaya contra uno de sus socios”.  La otra vía europea –la menos operativa de todas en opinión de los expertos- es llevar la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Sede del Tribunal de la Haya. FOTO: Wikimedia
Sede del Tribunal de la Haya. FOTO: Wikimedia

Recurrir al arbitraje

Casi todas las fuentes jurídicas coinciden en señalar que los inversores extranjeros lo tienen más fácil y, además, si hay alguna posibilidad de ganar el recurso  es acudiendo al arbitraje internacional. “El problema es que resulta muy caro”, dice el socio de energía de un destacado bufete nacional. Recurrir a una Corte de Arbitraje internacional cuesta más de un millón  de euros, cifra que no está alcance de cualquiera, y además, no garantiza que prospere el recurso. “Los tribunales de arbitraje son, valga la expresión, de su padre y de su madre, y nada te asegura una victoria, pero la Carta Europea de la Energía abre muchas más posibilidades, porque basta que el inversor demuestre que hay un perjuicio económico”.

Los pleitos presentados hasta la fecha contra el Reino de España están en el CIADI (Banco Mundial), en el Tribunal de la Haya y en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo. Pero acudir resulta caro, por lo que los inversores y los magos de la ingeniería financiera han empezado a discurrir y a innovar: “Hay fondos de inversión dispuestos a financiar el recurso al arbitraje internacional si ven posibilidad de sacar tajada”. La práctica, normal en el mercado norteamericano, ha aterrizado en Europa, y puede ponerse de moda si los inversores quieren plantear y ganar esta peculiar batalla.

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