Imagina, amable lector, que eres propietario de un piso vacío y a reformar, y que a mí me hubieran trasladado en el año 2007 a trabajar en tu ciudad de forma definitiva. Como tu piso está anticuado, te comprometes a realizar las importantes inversiones necesarias para acondicionar la vivienda a cambio de un compromiso por mi parte de quedarme en el piso durante 30 años, para que así puedas amortizar tu inversión. Pactamos un precio de 700 EUR de alquiler, actualizables anualmente según el IPC, que tendré que abonarte durante los primeros 5 días de cada mes. Y para mayor seguridad, elevamos el contrato a escritura pública y lo inscribimos en el correspondiente registro oficial.
Pues bien, imagina, que tras tres años viviendo en tu piso y pagando el alquiler pactado, a finales de 2010 decido unilateralmente que en vez de 30 años, reduciré la duración del contrato a 25. Y unos días después, debido a que el precio de la vivienda ha bajado y que hay crisis económica, tomo la decisión de pagarte las mensualidades hasta el mes de septiembre de cada año, dejando de pagar las tres últimas.
Pero es que además, en 2012, decido que como los vecinos hacen mucho ruido, y ello exige comprarme unos tapones para dormir, te pagaré un 7% menos de alquiler cada mes. Al año siguiente opto por establecer que el precio del alquiler se mantenga constante cada año, eliminando la actualización del alquiler según el IPC. Y que en vez de pagarte la cuantía íntegra cada mes, te pagaré un porcentaje, pagándote el resto cuando cobre el dinero que me deben diferentes acreedores.
Crecido ante las mejoras en el contrato que estoy logrando para mis intereses, en el año 2013 decido cambiarte la forma de calcular el precio del alquiler según un método que ya estableceré más adelante, y mientras tanto, te pago a cuenta. Al año siguiente, por fin, fijo el método. Decido que te pagaré una cantidad variable, de forma que a lo largo de los 25 años de alquiler tú consigas una rentabilidad razonable, que se determinará en función de la rentabilidad que me den los bancos por un depósito a 10 años. Esa rentabilidad se calculará teniendo en cuenta unos costes de inversión de la vivienda y los costes de mantenimiento. Pero no tus costes reales, sino unos costes estimados, suponiendo que fueras un “propietario modélico”. Y claro, para establecer cuánto te costó el piso, no puedo tener en cuenta lo que tú pagaste, sino lo que le costó al constructor la urbanización entera, es decir, el “conjunto de viviendas”, por situarse a menos de 500 metros la una de la otra. En tus costes no tendré en cuenta los impuestos autonómicos y locales, y de tus ingresos restaré las ayudas a la rehabilitación de viviendas que recibiste cuando hiciste la obra. Por supuesto, también te restaré todo lo que te he pagado estos años a la hora de calcular lo que te queda por cobrar para que te salga la rentabilidad que me parece razonable. Ah, y cada seis años te iré actualizando el alquiler que te pagaré. De momento, eso es todo.
Bueno, se me olvidaba. Si decidieras terminar el contrato de alquiler y venirte a “autoconsumir” tu vivienda, tendrás que pedir permiso a la inmobiliaria de la zona, lo que puede tardar varios meses, y te cobraré un canon, en concepto de compensación al resto de propietarios que no te pueden alquilar su vivienda, porque vives en la tuya. Y queda terminantemente prohibido que compartas el “autoconsumo” de tu vivienda con otras personas, pues el daño para los propietarios de viviendas en alquiler sería aún mayor.
PD. El presente relato está basado en hechos reales. No en el sector inmobiliario, por supuesto, donde es inconcebible que suceda algo así. En cuanto el inquilino se pasa de la raya, desahucio y todo solucionado. Estos hechos han sucedido en el sector de las renovables. Sólo hay que sustituir al autor de estas líneas por el Ministerio de Industria del Reino de España y al paciente lector por un productor cualquiera de energías renovables.
Lo malo del relato no sólo que haya un Ministerio o una persona que actúe de esta forma, como en el caso que se ha relatado. Lo verdaderamente grave es que los encargados de interpretar las normas, es decir, los Tribunales, hayan decidido que la conducta del Ministerio pueda ser conforme a Derecho y que los productores de renovables tienen el deber de soportar todos esos cambios unilaterales que se han ido describiendo, o todos los que se pudieran imponer en el futuro, con tal de que el Ministerio declare que la rentabilidad que obtienen los productores de renovables es “razonable”.
Daniel Pérez Rodríguez es socio en HOLTROP SLP Transaction & Business Law
Francisco Padrino Pérez
08/09/2016