Un auto judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado las ayudas a Elcogás como estatales. "Constituyen una intervención del Estado o mediante fondos estatales los importes atribuidos a una empresa privada productora de electricidad que se financian por el conjunto de los usuarios finales de la electricidad establecidos en el territorio nacional y que se distribuyen a las empresas del sector eléctrico por un organismo público conforme a criterios legales predeterminados".
Esta decisión judicial podría afectar de lleno en el caso de corrupción eléctrica que la Fiscalía Anticorrupción está investigando sobre la presunta dejadez de funciones del Gobierno del PSOE al no exigir a las eléctricas el cobro de más de los costes de la transición a la competencia (CTC). Según fuentes jurídicas, "el fundamento del TJUE deja claro que los CTC fueron ayudas estatales por lo que el caso no habría prescrito".
La Justicia europea dice que los importes atribuidos a una empresa privada productora de electricidad, como el caso de los CTC, que se financian por el conjunto de los usuarios finales establecidos en el territorio nacional, es decir, que se trasladaban a la factura eléctrica, como en los CTC, y que se distribuyen a las empresas a través de un organismo público (CNE, ahora CNMC), constituyen una intervención del Estado o mediante fondos estatales. Por lo tanto, se podría interpretar que los CTC son ayudas estatales.
Esto afectaría también al actual Gobierno del PP. Según contó este diario, el Ejecutivo podría exigir a las eléctricas que devuelvan el presunto cobro de más de los CTC hasta 2006 ya que el caso podría no haber prescrito. Ahora, esta decisión judicial "podría servir de base jurídica para que el Gobierno exija este cobro a las eléctricas", pero "la Comisión Europea tendría que declarar las ayudas como ilegales", explican las fuentes jurídicas.
En el caso de Elcogás, el TJUE explica en el auto que no tuvo conocimiento de las subvenciones a esta empresa eléctrica. Sin embargo, en el caso de los CTC, Bruselas tuvo conocimiento prácticamente desde 1998 cuando entraron en vigor estas ayudas a las eléctricas. Así, en 2001 el comisario de Competencia por entonces, Mario Monti, envió una carta al ministro Josep Piqué, encargado de la cartera de Asuntos Exteriores, en la que aprobaba los CTC españoles pero a la vez declaraba que eran ayudas de Estado, en este caso legales.
Para que la Comisión Europea pudiera declarar los CTC ilegales habría que considerar la comunicación que realizó Bruselas a todos los miembros de la Unión Europea en la que explicaba en qué términos se podrían aceptar los costes de transición a la competencia de las eléctricas. En dicha comunicación, la Comisión explicaba que "la ayuda deberá servir para compensar costes de transición a la competencia elegibles claramente determinados e individualizados. La ayuda no podrá superar en ningún caso el importe de los costes de transición a la competencia elegibles". Es decir, que no podrían superar el tope máximo de 1,69 billones de pesetas, que en euros eran 10.100 millones aproximadamente.
Si se demuestra que las eléctricas cobraron de más, la Comisión podría declarar las ayudas ilegales por lo que el Gobierno tendría que exigir la devolución de esas cantidades que se estiman en unos 3.400 millones, según contó la prensa en 2008.
El caso de Elcogás
La compañía Elcogás decidió acudir al Tribunal Supremo para recurrir la orden de retribuciones en la que el Gobierno decidió quitarle las ayudas en 2011. Al no poder constatar el Alto Tribunal si las ayudas recibidas por Elcogás hasta 2011 procedían de fondos estatales, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la UE la siguiente cuestión prejudicial:
"La interpretación del artículo 107, apartado 1, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre él [en especial, de las sentencias (PreussenElektra, C‑379/98, EU:C:2001:160 y Essent Netwerk Noord y otros, C‑206/06, EU:C:2008:413)], ¿permite considerar como “ayuda otorgada por los Estados o mediante fondos estatales” las cantidades anuales asignadas a la sociedad Elcogás en cuanto titular de una instalación singular de generación de energía eléctrica, tal como se prevé en los planes de viabilidad extraordinarios aprobados para ella por el Consejo de Ministros, cuando la percepción de dichas cantidades se engloba en la partida general de “costes permanentes del sistema eléctrico” que, pagados por el conjunto de usuarios, se transfieren a las empresas del sector eléctrico mediante sucesivas liquidaciones a cargo de la CNE conforme a los criterios legales predeterminados, sin margen de discrecionalidad?".
El auto (el Tribunal no ha querido dar una sentencia al ver claro el caso) se basa en la sentencia Association Vent De Colère! y otros, por lo que el mecanismo objeto del litigio principal fue establecido y regulado por la Ley 54/1997 y el Real Decreto 2017/1997, debe considerarse imputable al Estado. Asimismo, el Tribunal expone que "en el asunto principal una Orden ministerial establece anualmente los peajes de acceso a las redes, de modo que el pago de éstos cubre en particular los "costes permanentes de funcionamiento del sistema", entre los que figuran los inherentes al plan de viabilidad de Elcogás. El mecanismo de compensación de los sobrecostes del que se beneficia Elcogás se financia así pues íntegramente por medio de la tarifa final de electricidad aplicada al conjunto de los consumidores españoles y los usuarios de las redes de transporte y de distribución en el territorio nacional".
Tras el auto, será el Tribunal Supremo el que tendrá que decidir sobre el conflicto entre Elcogás y el Estado e Iberdrola, que se sumó al caso para apoyar las tesis de la Administración. El Supremo también decidirá quién de los que forman el litigio serán los encargados de pagar las costas. El futuro de la planta está en manos de este caso.
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