Hablemos de energía. De agricultura. De paisaje. Hablemos de cambio climático, de reducir consumos, de electrificar, de incrementar el autoconsumo. Pero asumamos que hay que ir más allá, y que si alguna cosa no estamos haciendo bien en Catalunya es el desarrollo de renovables.
Y pongamos un territorio, Cataluña, particularmente estancado en el desarrollo en la implantación.
La ley catalana 16/2017, del cambio climático especifica en su artículo 19 que las medidas que se adopten en materia de energía tienen que ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común. Y concreta, en su apartado c, que estas medidas tienen que ir encaminadas a promover las medidas necesarias en el ámbito de las energías renovables para que el consumo eléctrico de Cataluña provenga -en un 50% en 2030 y un 100% en 2050- de estas fuentes renovables, priorizando la proximidad de la producción eléctrica de origen renovable en los centros de consumo.
Para lograr estos objetivos el Decreto Ley 16/2019 modifica el texto Refundido de la Ley de Urbanismo para facilitar y simplificar la implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y eólica. Determina los requisitos para la autorización de estas, define criterios que tienen que regir su implantación y simplifica el procedimiento administrativo para su autorización.
De hecho, la legislación urbanística ya define un marco lo suficientemente equilibrado, en el que se garantice el desarrollo de las energías renovables dentro del territorio; la conservación y garantía de protección de los elementos de valor patrimonial y de alto interés paisajístico y natural, como también los suelos agrícolas del territorio y la regularización de la implantación de las instalaciones de captación solar dentro del municipio, favoreciendo una implantación respetuosa con el medio, entendiendo el desarrollo renovable como una infraestructura de utilidad pública. El Decreto Ley citado establece la consideración de suelos de valor agrológico alto y de interés agrarios los suelos de las clases I, II, III y IV establecidas en el sistema de evaluación de suelos de clases de capacidades agrológicas. En estas clases de suelo ya existen limitaciones fijadas por ley, siendo radicalmente restrictivo en los suelos I y II.
Pero cuando bajamos al terreno de lo concreto, no son pocos los municipios que se han apresurado a modificar sus normativas urbanísticas para limitar enormemente la instalación fotovoltaica en suelo no urbanizable. La necesidad de preservar la soberanía alimentaria, el suelo agrícola, o conservar y garantizar los elementos de valor patrimonial y de alto interés paisajístico y natural.
Así, podemos observar cómo en determinados casos se argumenta sobre la necesidad de evitar la fragmentación del medio, proteger los hábitats de interés y adoptar el planeamiento a las normativas específicas de protección del medio ambiente. Se plantea preservar la funcionalidad eco-paisajística y la diversidad de los valores naturales; evitar la alteración de la vegetación y arbolado existente; conservar la diversidad biológica del ámbito de actuación, atendiendo a la posible presencia de especies protegidas por la legislación; mantener la conectividad ecológica terrestre y fluvial; adoptar medidas para prevenir el riesgo de incendio forestal; mantener la permeabilidad ecológica del territorio, sobre todo en aquellas áreas de mayor interés para la conectividad o garantizar que las instalaciones propuestas no supongan una afectación significativa sobre los suelos de valor agrológico alto o de interés agrario elevado.
Pero si estos son los valores que se dice proteger, con el argumento sólido de la soberanía alimentaria, cuando vamos a lo concreto, no se diferencia entre la fotovoltaica i la agrovoltaica (que permite combinar producción energética y alimentaria).
Así, por ejemplo, hemos llegado a leer como en determinadas modificaciones urbanísticas se prohíbe la instalación fotovoltaica (incluyendo también la agrovoltaica) sobre zonas de riego, como si esta segundo no pudiese ofrecer una mejora de la producción en dichas zonas.
En muchas ocasiones estas modificaciones sobre los planes urbanísticos a los valores agrícolas se le suman los valores paisajísticos. Pero el problema está en que el valor del paisaje debería estar ponderados por los criterios climáticos, frecuentemente acaban por ser un valor superior al climático, en las modificaciones urbanísticas.
Así, y a pesar de que en algunas modificaciones urbanísticas las autoridades climáticas han llegado a alertar que las propuestas aprobadas no permiten cumplir con la normativa climática, las propuestas se aprueban sin mayor debate.
Hoy, es urgente abrir un debate sobre cual es el rol del mundo local, y el papel de las normas y modificaciones sobre los planes urbanísticos. Es urgente una reflexión técnica y política del mundo local. Cataluña debería sacar ventajas de ir por detrás -en el desarrollo renovable- para hacer las cosas diferentes. Primando proyectos que combinen generación renovable y producción alimentaria. Pero no lo hacemos. Debería introducirse la condicionalidad del retorno al territorio, de la garantía de suministro de una energía a un precio pactado y más barato, o al desarrollo de comunidades energéticas que permitan una mayor implicación local.
Cuando elevamos este debate a la esfera pública, y lo traducimos en políticas concretas, la brocha gorda acaba por imponerse. Y demasiado frecuente con un determinado sesgo sin pesar apenas la emergencia climática. La modificación de los planes urbanísticos no pueden convertirse en un “stopper” de los desarrollos renovables bien planteados.
Los aquí firmantes defendemos una ponderación entre soberanía alimentaria, energética y paisajística. Pero eso significa hilar más fino. Dar un rol a la agrovoltaica e incorporar, de forma efectiva y no retórica, la relevancia de la emergencia climática en la planificación urbanística.
Joan Herrera es abogado, socio de SAMSO EDS
Guy de Maillé es director & fundador de Green Concept Management
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