Política energética

Así es la nueva estructura del Ministerio para la Transición Ecológica

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica que dirige Teresa Ribera.

Es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica el desarrollo de la política energética y minera nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de estos mercados, junto con las competencias en minería, todo ello en el marco de la transición ecológica.

Organización del Departamento

A) La Secretaría de Estado de Energía.

Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas.

B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Agua.

Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

  • Las Confederaciones Hidrográficas.
  • La Mancomunidad de los Canales del Taibilla

El Ministerio para la Transición Ecológica ejerce la tutela de las sociedades estatales Acuaes, S.M.E. y Acuamed S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.

b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

c) La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Se adscribe a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), fondo sin personalidad jurídica, y la Fundación Biodiversidad, fundación del sector público.

C) La Subsecretaría para la Transición Ecológica.

Depende de la Subsecretaría del departamento, con nivel orgánico de dirección general, la Secretaría General Técnica.

Dependientes de la Subsecretaría para la Transición Ecológica existirán Consejerías de Energía y Consejerías de Medio Ambiente como órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito internacional.

Además, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica los organismos públicos siguientes:

a) El Organismo Autónomo Parques Nacionales queda adscrito a la ministra, que lo presidirá.

b) La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente

c) Organismos autónomos: Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

d) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

e) Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

f) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E, S.P. (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía.

La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica a través de la Secretaría de Estado de Energía.

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