¿Qué son y por qué se elaboran nuevos ficheros de intercambio?
Estamos hablando de los formatos y protocolos de comunicación existentes entre las empresas distribuidoras y comercializadoras. Son necesarios para que las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad puedan hacer los cálculos y la CNMC acaba de aprobar la Resolución correspondiente.
El Real Decreto 244/2019, 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece en su disposición adicional primera que la CNMC establecerá los formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para adaptar sus comunicaciones a lo establecido en la nueva regulación del autoconsumo.
Atendiendo a este mandato, la CNMC ha aprobado un nuevo formato de remisión de información estandarizada mediante el cual las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información de las altas, bajas o modificaciones de los autoconsumos para que el distribuidor pueda modificar de oficio los contratos de acceso de los consumidores y simplificar así el trámite al consumidor.
Este nuevo formato se aplicará a los autoconsumos conectados a baja tensión, en los que la instalación de generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100kW.
Como consecuencia de otro mandato en otro Real Decreto, el 20 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó la resolución por la que se establece la primera serie de formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural. Esta resolución facilita los cambios de comercializador en los sectores del gas y electricidad (unos 4 millones al año), las altas de nuevos puntos de suministro (casi 1 millón al año), las bajas de puntos de suministro (0,5 millones al año), la gestión de las reclamaciones (1,5 millones al año), las modificaciones en el contrato de acceso (del titular, de la potencia, del caudal, etc), la facturación de peajes de acceso, o las autolecturas. Conforme a la citada resolución, por razones operativas se mantienen actualizadas las tablas maestras, tablas explicativas y las estructuras XSD de los mensajes establecidos en la dicha resolución. Por ello, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, 5 de abril, la CNMC adaptó esta resolución para que a partir del día 7 de agosto de 2019 los distribuidores y comercializadores pudieran intercambiar información estandarizada sobre autoconsumo.
Adicionalmente, se encuentra en trámite una nueva resolución de la CNMC mediante la que se aprueban los formatos y protocolos de comunicación entre distribuidores y comercializadores eléctricos para estandarizar nuevos protocolos de comunicación para otras operativas, como son el desistimiento del consumidor o el traspaso al Comercializador de Referencia de un punto de suministro que se encuentra sin contrato.
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