Con la nueva normativa (RD 736/2020) que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas centralizadas, en aquellos edificios con calefacción central (anteriores a 1998) donde sea viable la instalación, habrá que colocar en un plazo de tres años, y según un calendario establecido en función de su zona climática y el número de viviendas (20), un contador, o en su caso, un repartidor de costes en cada radiador, que sea capaz de medir o estimar la energía consumida.
Pero, además, recuerdan desde la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (AERCCA), esta norma facilita que el consumidor disponga de una información más completa y fiable sobre sus consumos energéticos. En este sentido, los usuarios de estas viviendas tendrán que sumar un nuevo recibo a los ya habituales de gas y luz: el de calefacción, que normalmente iba incluido en la cuota de comunidad.
“El usuario comenzará a pagar lo justo por lo que se consume en calefacción, y a no depender de los hábitos del vecino. Tanto los contadores como los repartidores aportarán datos hasta entonces poco conocidos o entendibles por el usuario”, afirma Ignacio Abati, presidente de AERCCA y director general de ISTA.
Desde esta asociación resumen los requisitos que deben incorporar los recibos de calefacción a partir de ahora, según la normativa:
1) Los precios reales actuales y el consumo real de la energía o el coste total de calefacción y las lecturas de los repartidores de costes de calefacción.
2) Información sobre el mix de combustible utilizado y las emisiones anuales correspondientes de gases de efecto invernadero, incluidos los usuarios finales suministrados por calefacción o refrigeración urbana de más de 20 MW. Asimismo, una descripción de los diferentes impuestos, gravámenes y tarifas aplicadas.
3) Comparaciones del consumo de energía actual del usuario final con su consumo del mismo período del año anterior, preferentemente en forma gráfica.
4) Información de contacto de las organizaciones de clientes finales, las agencias de energía u organismos similares, incluidas sus direcciones de internet, donde se puede obtener información sobre las medidas disponibles de mejora de la eficiencia energética, los perfiles comparativos del usuario final y las especificaciones técnicas objetivas de los equipos que utilizan energía.
5) Información relativa a procedimientos de reclamación pertinentes, servicios de defensa de los consumidores y mecanismos alternativos de resolución de litigios.
6) La comparación con el consumo medio del usuario final normal o de referencia de la misma categoría de usuarios.
Para Abati, “uno de los principales cambios que percibirá el usuario final durante la temporada de calefacción es que sus liquidaciones serán mensuales, y sus lecturas remotas, sin necesidad de que las empresas tengan que entrar en su vivienda”. Habrá por lo menos seis liquidaciones al año, y la nueva normativa obliga a que los propietarios tengan acceso gratuito y por internet a sus propios datos de consumo. “Asimismo, podrá compararlos con otros vecinos, por ejemplo, con un número de metros cuadrados similar a la de su vivienda”, asegura el presidente de AERCCA.
A diferencia de las facturas de luz y gas, que no aportan datos con un detalle suficiente para motivar en el usuario un cambio de sus hábitos de consumo, con el sistema de liquidación de calefacción, el consumidor puede saber cómo, cuándo y dónde consume calefacción, en qué momento del día y en qué lugar (habitación).
consumidor hastiado
22/01/2021