La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado una multa de 5,5 millones interpuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Endesa Energía XXI -comercializadora regulada del grupo- por dirigir a sus clientes hacia la comercializadora libre de la compañía.
En concreto, la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo de la AN ha desestimado el recurso de Endesa Energía XXI, si bien la comercializadora puede presentar un recurso de casación ante la misma sala en un plazo de 30 días.
La multa de la CNMC se originó a partir de una denuncia de la Asociación de Gremios de Instaladores de Cataluña, entidad que ha dado a conocer este lunes el fallo judicial.
Al hacer pública la sanción, en junio de 2019, la CNMC explicó que Endesa utilizó un "canal de comunicación privilegiado" y tuvo "actuación engañosa" con los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas natural.
Los clientes de Endesa
Estos consumidores, por sus características, tienen un mecanismo de protección especial (los precios finales regulados) y utilizan la factura como principal forma de comunicación de la compañía, según la CNMC.
Una vez iniciado el expediente, Gas Natural solicitó una terminación convencional con compromisos del expediente que también se le abrió, mientras que Endesa Energía XXI desistió, lo que desembocó en un expediente sancionador.
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