El 64% de los españoles reside en viviendas plurifamiliares sin tejado privado propio. Por tanto, la única alternativa para generar su propia energía es el autoconsumo compartido, una opción que se abrió legalmente en mayo de 2017 con la sentencia del Tribunal Constitucional. Es decir, que sin autoconsumo compartido no habrá “transición ecológica” en las ciudades.
Desde la sentencia del Constitucional, hace ya más de un año, y debido a las lagunas regulatorias existentes en España, sólo se ha montado una instalación compartida y no sin mucho esfuerzo. Ha quedado claro que, para que el autoconsumo compartido despegue, es necesaria una regulación básica clara por parte del Ministerio de Transición Ecológica, dejando a su vez margen suficiente a las Comunidades Autónomas para desarrollar la normativa. No obstante, la propuesta de regulación del autoconsumo compartido, impuesta por el saliente Ministro Nadal en el Real Decreto de Acceso y Conexión no resulta la solución óptima para este tipo de autoconsumo.
¿Qué ha propuesto el Ministerio para el autoconsumo compartido?
El autoconsumo compartido consiste en que varios sujetos consumidores sean titulares de una instalación de generación y puedan consumir la energía generada por ésta. Hasta aquí, todo el mundo está de acuerdo. El gran conflicto está en cómo se reparte la energía generada por la instalación compartida entre los diferentes copropietarios.
El Ministerio ha propuesto, tal como han defendido algunas grandes eléctricas, que el reparto se haga por cuotas rígidas con liquidación horaria, de forma que cada consumidor tenga derecho sólo a consumir, para cada hora, la energía que le corresponda por su cuota. Poniendo un ejemplo, lo que el Ministerio ha propuesto es que, si 4 consumidores comparten una instalación con una cuota del 25%, cada consumidor podrá consumir, cada hora, un 25% de lo generado por la instalación. Si en esa hora concreta un consumidor hubiera necesitado el 100% de la energía generada y los otros 3 copropietarios no estuvieran consumiendo, con el modelo propuesto en el RD en tramitación, el 75% de la energía generada se regalaría a la red y a su vez el autoconsumidor que sí que está consumiendo tendría que comprar el 75% adicional que necesita de la red eléctrica (sic). Estando tan acostumbrados a normativas absurdas y abusivas en el sector eléctrico, quizás habrá quien ni se sorprenda por esta propuesta.
Pero, cabe preguntarse, ¿qué se comparte entonces? Según la propuesta del Ministerio, lo único que se comparte es la compra de los cables y materiales, ya que los vecinos se ponen de acuerdo para comprarlos al mismo instalador, que monta las placas y tira un cable hasta la línea de enlace. Por lo demás, es como si tuvieran una instalación individual, equivalente a los paneles que le toquen según su cuota. Difícilmente se podrá considerar que se produce aquí ningún tipo de autoconsumo compartido.
¿Cómo debería regularse el autoconsumo compartido?
El autoconsumo tiene un problema en el sector doméstico: las horas de sol no coinciden habitualmente con las horas de consumo. La fotovoltaica genera por el día y quienes trabajan fuera de casa consumen la energía pronto por la mañana y por la tarde-noche. Ante esta situación, hay tres posibilidades: balance neto, baterías o autoconsumo compartido.
El balance neto, que consiste en compensar los kWh consumidos y generados y cobrar/abonar el saldo resultante, no parece ser una opción legislativa asumible por los Gobiernos, porque es considerado como una subvención excesiva a la fotovoltaica, cuyos costes se han reducido sustancialmente (cosa distinta sería la tarificación neta, facilitando la venta de excedentes a precio de pool). Por su parte, las baterías son una opción que cada vez más consumidores están adoptando, pero que en entornos urbanos no siempre son posibles, por la falta de espacio en los hogares.
Por tanto, el autoconsumo compartido aparece aquí como una solución óptima, al permitir repartir la generación entre diferentes curvas de consumo de los consumidores de un edificio (el que trabaja desde casa, el que trabaja de mañana, de tarde, el jubilado…) de forma que se maximice la utilización de la energía fotovoltaica y el proyecto resulte económicamente viable.
Desde mi punto de vista, para poder aprovechar el potencial del autoconsumo compartido, es preciso que la compensación de saldos entre consumidores pueda realizarse, como mínimo, de forma mensual, e idealmente, de forma anual, para poder combinar no solo las diferentes pautas de consumo diarias, sino también anuales (vacaciones en julio, en agosto, en diciembre…). Así, volviendo al ejemplo de 4 copropietarios de la instalación con una cuota del 25%, lo óptimo sería que en caso de que todos necesiten el 25% de la energía en un momento dado, la energía se atribuya al 25% a cada uno, pero en el momento en que un consumidor no consume su parte, ese remanente debería repartirse entre el resto de copropietarios, y al final del año, se hace balance de cuánto ha autoconsumido cada copropietario y se establece una compensación entre ellos. ¿Qué tiene algunas complejidades operativas, porque se pasa de un modelo de intercambio energético bilateral (eléctrica-cliente) a uno multilateral (eléctrica-cliente1-cliente2)? Sin duda. ¿Qué son dificultades insalvables? En absoluto.
Daniel Pérez Rodríguez es abogado especializado en el sector eléctrico.
Dabama
10/09/2018