La Comisión Europea ha archivado el procedimiento de infracción que abrió en diciembre de 2016 contra España por establecer límites a la participación en Red Eléctrica (REE) y en Enagás, así como por restringir el derecho a voto en ambas compañías.
El Ejecutivo comunitario informó al Gobierno español sobre la apertura del expediente en diciembre de 2016 y finalmente decidió cerrar la investigación tras analizar el caso, según consta en la página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de procedimientos.
La legislación española establece actualmente que ninguna persona física o jurídica podrá participar directa o indirectamente en el accionariado de Enagás en una proporción superior al 5% del capital social ni ejercer derechos políticos por encima del 3%.
Además, señala que las participaciones en el capital social no podrán sindicarse a ningún efecto y establece que la suma de las participaciones directas o indirectas de los sujetos que realicen actividades en el sector de gas natural no podrá superar el 40%.
En el caso de Red Eléctrica, la compañía explica que podrá participar en el capital de la sociedad cualquier inversor cuya participación directa o indirecta no supere el 5% ni ejerza derechos políticos por encima del 3%. Las acciones tampoco podrán sindicarse a ningún efecto.
Del mismo modo, aquellos sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico o gasista y que participen en el capital social de REE o Enagás, respectivamente, con una cuota superior al 5% no podrán ejercer derechos políticos por encima del 1%.
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