El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona ha condenado a CaixaBank a devolver 100.000 euros a unos bonistas de Abengoa por no haberles informado convenientemente sobre las características y riesgos esenciales del producto financiero adquirido en septiembre de 2014.
"La desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial en el consentimiento, determinante de la nulidad relativa de los contratos de adquisición", recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Contra la misma aún cabe recurso de apelación.
De hecho, la magistrada Maria Nieves Osuna Barcia indica en el fallo que CaixaBank no llegó a facilitar en ningún momento un documento contractual a los demandantes, defendidos por el despacho Durán & Durán, habiéndose formalizado por teléfono y sin la explicación verbal completa sobre los riesgos crediticios y de liquidez, así como de la incertidumbre del mercado en el que cotizan.
"No consta la posterior suscripción por escrito del contrato formalizado verbalmente por teléfono, ni consta acreditada la entrega, previa a la contratación, del folleto de la emisión o documento alguno que extractase las principales características y riesgos", apunta.
Asimismo, el banco catalán no informó a los demandantes de que cuatro años antes de la contratación del producto, Moody's había atribuido a los bonos de Abengoa la calificación de 'Ba3', que en la jerga financiera se traduce como 'bono basura' al contener elementos especulativos y sujeto a un riesgo sustancial.
En definitiva, el Juzgado considera que la información ofrecida fue "defectuosa y parca", y que esto fue lo que derivó en que los demandantes no adquirieran un grado de conocimiento suficiente del producto. "El consentimiento prestado adolece de error esencial y excusable, no imputable a quien lo alega, ya que no pudo ponderar los riesgos", precisa.
CaixaBank adujo durante el acto del juicio que la inversión fue "libre y consciente", mientras que la suscripción del producto no se produjo hasta después de haber constatado el personal del banco que la parte actora era una persona apta.
También alegó que el demandante solo usó sus servicios como mera entidad comercializadora de los bonos, de forma que no existió ningún tipo de contrato de asesoramiento financiero.
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