Las comunidades de vecinos que no estén conectadas a una tensión superior a 1 kilovoltio (kV) y que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios (kW) podrán seguir beneficiándose de la tarifa regulada de la electricidad, también conocida como PVPC, a partir del próximo 1 de enero.
En una entrada publicada este jueves en su blog, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado esta cuestión, debatida en las últimas semanas por organizaciones de consumidores como la OCU, que temía que la entrada en vigor de la reforma de la PVPC, que limita esta tarifa a personas físicas y microempresas, excluyera a las comunidades de propietarios.
Sin embargo, explica la CNMC, la referencia a 'personas físicas' del nuevo texto aplica también a las comunidades de vecinos ya que éstas "se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas" de cada consumidor.
La tarifa PVPC
La comercializadora acreditará que se trata de una comunidad de vecinos con su CIF o código de identificación fiscal, específico para las que están en régimen de propiedad horizontal comenzando con la clave 'H'.
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