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Las comunidades de vecinos con una potencia menor o igual a 10 kW podrán seguir con la tarifa PVPC

Las microempresas también podrán seguir beneficiándose de la tarifa regulada de la electricidad a partir del 1 de enero de 2024

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Las comunidades de vecinos que no estén conectadas a una tensión superior a 1 kilovoltio (kV) y que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios (kW) podrán seguir beneficiándose de la tarifa regulada de la electricidad, también conocida como PVPC, a partir del próximo 1 de enero.

En una entrada publicada este jueves en su blog, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado esta cuestión, debatida en las últimas semanas por organizaciones de consumidores como la OCU, que temía que la entrada en vigor de la reforma de la PVPC, que limita esta tarifa a personas físicas y microempresas, excluyera a las comunidades de propietarios.

Sin embargo, explica la CNMC, la referencia a 'personas físicas' del nuevo texto aplica también a las comunidades de vecinos ya que éstas "se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas" de cada consumidor.

La tarifa PVPC

La comercializadora acreditará que se trata de una comunidad de vecinos con su CIF o código de identificación fiscal, específico para las que están en régimen de propiedad horizontal comenzando con la clave 'H'.

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De modo que no tendrán que realizar ninguna actuación cuando finalice el contrato para continuar con el PVPC.

Por su parte, se entiende como microempresa a aquella que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los dos millones de euros.

También en su caso podrán seguir beneficiándose de la tarifa regulada de la electricidad a partir del 1 de enero de 2024, siempre que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios.

Las microempresas podrán acreditar su condición mediante una declaración responsable en el momento de la solicitud o renovación del contrato.

El blog de la CNMC recuerda que quienes no sean ni una persona física ni una microempresa pero tengan un contrato en PVPC vigente al comienzo del año, podrán mantenerlo hasta que éste venza.

Eso sí, en cuanto finalice, deberán contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre o, de lo contrario, se aplicará el PVPC más una penalización de un 20 % con respecto a ese precio.

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