Política energética

El Constitucional tumba el recurso de Ayuso contra el decreto de ahorro energético

El decreto estableció el ajuste de los termostatos en edificios administrativos, comerciales y estaciones de transporte

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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de la Comunidad de Madrid contra el decreto de medidas para el ahorro energético aprobado por el Ejecutivo central, que estableció el ajuste de los termostatos en edificios administrativos, comerciales y estaciones de transporte.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso presentó en septiembre 2022 un recurso contra el decreto del Ejecutivo al considerar que invadía sus competencias y porque había sido desarrollado de forma "arbitraria" y "autoritaria".

Las alegaciones de Ayuso

Díaz Ayuso señaló entonces que el decreto "atenta contra comercios y establecimientos púbicos en momentos difíciles", "invade competencias sin justificación" y "sin haber razones de urgencia".

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El llamado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización estableció el ajuste de los termostatos en edificios administrativos, espacios comerciales y culturales, estaciones de tren y autobuses y aeropuertos, además de limitar la iluminación de los comercios hasta las 22:00 horas.

En su sentencia, el Constitucional subraya que el Gobierno ha justificado la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación mediante decreto-ley de este plan, ante el impacto energético que ha provocado la guerra de Ucrania, siendo urgente y necesaria la reducción del consumo de energía y la dependencia del exterior.

El ahorro energético

Asimismo, se considera que existe una relación directa entre el ahorro energético y la reducción de la demanda de gas y las medidas de limitación de temperaturas de climatización, el cierre de puertas, la restricción de la iluminación nocturna y el control de la eficiencia de las instalaciones térmicas.

También destaca que cuatro de las cinco medidas que componían este plan ya habían perdido vigencia, por lo que se declara la pérdida de objeto respecto de las quejas competenciales que las afectaban.

En cuanto a la única vigente, el tribunal no aprecia que el Estado haya invadido la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de sanidad e higiene.

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Así, el hecho de que el decreto impida que las puertas a la calle estén abiertas permanentemente para evitar el despilfarro energético no significa que estas deban estar permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas higiénicas de ventilación dispuestas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Han anunciado la formulación de un voto particular discrepante los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel que entienden que se debería haber declarado la inconstitucionalidad del decreto-ley, ya que las medidas que contiene se encontraban ya reguladas en disposiciones de rango reglamentario.

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Un comentario

  • Asimov

    02/02/2024

    Cuando esta medida entre en vigor , se hablaba mucho , de las luces de los escaparates ,
    A todos nos gusta pasear y ver las luces de los escaparates encendidas .
    Tambien es bien cierto , que algunas cadenas de ropa etc etc . Antes de esta medida de
    ahorro , tenian todas las luces encendidas de dentro y de los escaparates y al cierre de
    de la tienda 20 o 21 horas , persianas bajadas y luces apagadas .
    Entro en vigor esta medida y se pudo comprobar que apagar las luces de los escaparates a
    las 21 horas , algunos apagaban a las 20 horas , suponia un descenso en la demanda de
    aproximadamente 1000 mw ( trasladese esta disminucion de demanda de 1000 mw a
    ahorro en la demanda de gas , para producir electricidad )

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